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Abogados En Extranjería Y también Inmigración

Descripción

Reagrupación en Régimen General

Si eres inmigrante y radicas en España, deberás saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para sostener la unidad de su familia, reuniendo consigo a ciertos parientes en el país al que se han desplazado. abogados de inmigracion Nuestro abogados especialistas de extranjería e inmigración, de Tolentino Abogados, podrá asistirle a tener a su familia al lado de .

Recuerde que usted se le pueden exigir determinados requisitos para ejercitarlo, como haber continuado un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o acreditar que dispone de los medios de tipo económico precisos para sostener a los reagrupados.

Los familiares que se reagrupan, por su lado, se consideran adjudicatarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables por lo menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendentes o bien otros familiares, en función de la normativa aplicable en todos y cada Estado.

con nuestros expertos.

Régimen Comunitario

Existen diferentes tipos de reagrupación, el cual siempre y en toda circunstancia va a depender de la vivienda que tenga. Si eres ciudadano Europeo, vas a tener el derecho a la reagrupación familiar. El visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a residir en España por un periodo superior a noventa días.

Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España:


  • Cónyuge del residente, siempre y cuando no haya recaído el acuerdo o bien la declaración de nulidad del vínculo marital, o bien divorcio, y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.

  • La pareja con la que sostenga una unión equivalente a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

  • Descendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) menores de dos años o bien mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o bien incapaces.

  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.

Familia extensa

Añadido al Régimen Comunitario, desde el nueve de noviembre de dos mil quince se publicó en el BOE la regla que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.

Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un concepto de familia considerablemente más extenso. La Unión Europea ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el momento, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.

Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:


  • Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho anotada en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no deje duplicidad de inscripción.

  • Hijos hasta dos años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
    Hijos con dos años o más que vivan a cargo. Tanto del de España o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los dos años o bien más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, esto es, que depende exclusivamente del dinero que le dan el familiar español.

  • Padres que vivan a cargo. Del de España o bien comunitario, del cónyuge o bien pareja registrada. Igual que los hijos de más de dos años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o bien de residencia. Da lo mismo la edad del ascendiente.

  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la petición se halla a su cargo o vivan con él ciudadano de España o bien comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o bien discapacidad sea estrictamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o bien discapacidad, así como el tiempo de convivencia anterior. En cualquier caso, se comprenderá acreditada la convivencia si exactamente la misma ha durado cuando menos dos meses.

  • Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En este caso, se comprenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo durable. Se comprenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en cualquier caso, cuando hay una convivencia previa marital de por lo menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Residencia independientes de familiares reagrupados

Ahora bien, cuando nuestros familiares obtengan la vivienda, tendrán la opción en cierto instante, de optar por la autorización de vivienda y trabajo independiente del reagrupante que van a poder conseguir los titulares de vivienda por reagrupación familiar.

Los requisitos para conseguir este tipo de autorización resultan ser:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Ser titular de por reagrupación familiar.

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:


  • En caso de separación de derecho o bien divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante al menos un par de años.

  • En de ser víctima de violencia sexista o bien por conductas violentas en el ambiente familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.

  • Muerte del reagrupante.

  • No tener deudas con la Administración tributaria o bien de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Contar con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no rentable (es decir, que pueda acreditar el 400 por ciento del IPREM, que este año asciende a dos.132 euros), o bien bien:

  • Contar con uno o bien varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la petición, de un año y cuya retribución no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien bien:

  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .

Si se trata de hijos o bien representados cuando alcancen la mayor parte de edad y se hallen en una de estas dos situaciones:


  • Haber residido cinco años en España.

Poder acreditar que:


  • Cuentan con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400 por cien del IPREM que este año asciende a 2.132 euros, o bien bien:

  • Cuentan con uno o bien múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la petición, de un año y cuya retribución no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de , o bien bien:

  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendentes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional enormemente cualificado.




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