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Qué Es Y Como Se Pide El Permiso De Residencia

Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La oración “me quiero traer a mis hijos o bien mis progenitores a España” hace referencia, en general, a la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar.

En la web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como una autorización de residencia temporal que se va a poder conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.

Ahora que ya sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede solicitar este permiso de residencia, cuándo y qué requisitos hay que cumplir.

¿Quién puede pedir el permiso de residencia por reagrupación familiar?

El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con ciertos requisitos podrá reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.

El permiso de vivienda por reagrupación familiar ha de ser pedido por el reagrupante. Para esto, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para radicar en nuestro país durante, cuando menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes. 

¿Qué se considera ingresos económicos suficientes?

El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150 por cien del IPREM para unidades familiares de 2 miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se demanda contar con de un 50 por cien más del IPREM, es decir, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge y también hijo) deberá disponer de ingresos superiores al 200 por ciento del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.

Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta ajena debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, mientras que si es autónomo, aparte de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.

Reagrupación familiar: requisitos y documentación para conseguir esta autorización de vivienda temporal 

Además de los requisitos que ya te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:


  • Uno de los primeros y más importantes: no encontrarse en situación irregular en nuestro país, tener prohibida la entrada en España o encontrarse en un periodo de no retorno.

  • No contar con de antecedente penales en este país ni antecedentes por delitos contemplado en el Código Penal de España en otros países.

  • Haber pagado la tasa correspondiente para efectuar los trámites de concesión de la reagrupación familiar.

  • No haber contraído una enfermedad considerada de repercusión grave para la salud pública. En la se halla la información referente a este género de enfermedades.  

  • Disponer de cobertura de asistencia sanitaria por la parte de la Seguridad Social o bien contar con un seguro médico privado de enfermedades.

¿A quién se puede reagrupar?

Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:


  1. Hijos del reagrupante o bien del cónyuge. En este grupo se incluyen los menores de edad, hijos adoptados o bien incapacitados, toda vez que no estén casados.  Si se trata de un hijo o hijos de uno de los 2 miembros de la pareja, se debe acreditar que tiene la custodia o bien que ejerce en solitario la patria potestad del reagrupado.

  2. Ascendientes de primer grado del reagrupante o de su cónyuge. Es decir, padre o bien madre de uno de los miembros de la familia. Para que esta reagrupación pueda tener lugar, es indispensable acreditar que ese miembro de la familia ha estado al cargo del reagrupante o su pareja mientras que estos residían en España. Para ello, por ejemplo, se pueden aportar los envíos de dinero realizados. En la página del Ministerio se recalca que “para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante habrá de ser titular de una autorización de larga duración o bien larga duración-UE”.

  3. Cónyuge o aquella persona con la que mantenga una relación análoga de afectividad. Esto puede darse cuando están inscritos como pareja en algún registro público o cuando se pueda acreditar (con pruebas aceptadas en derecho) esa relación pese a no estar registrada.

¿Cómo se solicita la reagrupación familiar y qué plazo tiene la Administración para resolver la solicitud?

El reagrupante debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia y abonar, cuando se acepte a trámite la petición, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.

En un plazo de cuarenta y cinco días desde su petición, la Administración debe responder. Si no lo hace, se comprenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la solicitud, en el plazo de dos meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede pedir en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para pedirlo, el reagrupado debe aportar:


  • Pasaporte o título de viaje válido en España, con vigencia de, al menos, 4 meses.

  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.

  • Certificado médico.

  • Un certificado de antecedentes penales del país donde hubiese residido los últimos cinco años.

El consulado debe responder a la solicitud en el plazo de dos meses. De conceder este documento, el reagrupado va a deber recogerlo en el plazo de un par de meses desde que le notifican su concesión. Si es menor, será su representante legal quien recoja el visado. cita previa extranjería huellas

Después del visado… El reagrupado debe llegar a España en el plazo de tres meses

Siguen los plazos cortos. Concedido el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que concluya su validez, no superior a 3 meses, para llegar a España. Una vez en este país, deberá solicitar la en el plazo de un mes.

La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se obtiene en una Comisaría o bien en la Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:


  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo EX–17.

  2. Tres fotografías recientes y en color.

  3. Justificante del pago de las tasas de la tarjeta.

Como has podido comprobar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo cortísimos. Por eso, para realizar todos los trámites de reagrupación familiar de forma segura, consulta con un letrado experto.  

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