Tramites Municipio la capital de España Abogados De Extranjeria En la capital española Y Tecnicos De Extranjeria En MadridPadrón Municipal. Alta para extranjeros La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente habrá de ser objeto de renovación periódica cada 2 años. Es posible declarar la caducidad de inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiera procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad va a poder declararse sin necesidad de audiencia del interesado. Importe Gratuito Descargar impresos • Cómo efectuar el trámite • Documentación • Más Información Cómo efectuar el trámite Solicitud de forma presencial: en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea la villa de Madrid) de los Distritos. Una vez realizado el trámite, será entregado al interesado un volante de empadronamiento. abogados especialistas en extranjeria Para la realización del trámite desde estas Oficinas, es necesaria la cita anterior. Solicitud por correo ordinario: esta modalidad de petición requiere previamente la obtención del impreso, que puede descargarse desde esta página. Tanto la documentación requerida como el impreso cumplimentado, se remitirán a la dirección que se indica en la página de descarga de la documentación. Una vez efectuado el trámite, se remitirá un justificante al domicilio del solicitante. Documentación Para atención presencial va a deber presentar la documentación original. Para la solicitud por correo ordinario se remitirán copias. Hoja padronal correctamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (Impresos.- petición de empadronamiento). Documento original que acredite la identidad de las personas: Pasaporte en vigor, Permiso de Residencia en vigor (Temporal, Permanente, Comunitario), o NIE al lado de pasaporte o su DNI en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). En el en el caso de que actúe por medio de representante, éste va a deber presentar original del documento nacional de identidad del interesado y original del documento nacional de identidad del representante; como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se deberá otorgar a través de escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado. Documento que acredite el uso de la vivienda: • Contrato o bien escritura de compraventa, o • Contrato de alquiler en vigor (en los contratos prorrogados va a deber acompañarse del último recibo del pago del alquiler), o • Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado en el año precedente a la data de la petición. • Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva vivienda, va a ser preciso que cualquiera de los titulares de exactamente la misma lo acredite a través de alguno de los documentos anteriormente indicados y firme el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose copia del documento nacional de identidad del autorizante. • Cuando el demandante se inscriba en un domicilio donde consten censadas otras personas, va a ser preciso que alguna de las personas mayores de edad anotadas en el domicilio, autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante. Si el ciudadano manifiesta que no residen en la vivienda ninguno de los habitantes censados, deberá pedir, previamente al alta, la baja por inscripción indebida de los empadronados que no radican. • Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo va a ser necesaria la autorización del Director de tal establecimiento. Se anotarán en la misma inscripción y se expedirán únicamente volantes individuales. El Municipio está facultado para pedir documentos auxiliares acreditativos del uso del domicilio para revisar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de 3 meses desde la petición, según lo establecido en el artículo cuatrocientos veintitres de la ley 30/92, de veintiseis de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Más Información Fundamento legal Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada con relación a el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero. - Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el R. D. 1690/1986, de once de julio, cambiado por el R. D. 2612/1996, de veinte de Diciembre. Entidad Gestora Dirección General de Estadística volver Padrón Municipal. Alta para extranjeros Tramitar Presencial • Con cita previa obligatoria o Oficinas de Atención al Ciudadano. Línea Madrid • Concertar cita previa para Padrón Impresos • Solicitud de empadronamiento presencial (PDF 406 Kbytes) • Petición de empadronamiento por correo |