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Servicios De MigracióN En Costa RicarenovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICAUna vez lograda la cédula de vivienda en Costa Rica, va a deber renovarla cada año o cada 2 años dependiendo del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración entienden los trámites de renovación de viviendas en C. Rica. PARA RENOVAR ES NECESARIO: Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de residencia ORIGINAL, no se admitirán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo 129 de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Letrado que pidió la cita. CAMBIO DE CATEGORIA: ¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O POR PRIMERA VEZ? Nota: los residentes con ley 7033 y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, conforme a el transitorio II de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, deben estar asegurados por la CCSS. De igual forma, sostienen su derecho de renovar por 2 años si poseen más de cinco años de residencia o, a renovar por cinco años si tienen más de 10 años de residencia de conformidad con la legislación precedente. Si la cédula venció ya antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley anterior, además de los siguientes pagos de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, que son exactamente los mismos para renovar o bien por primera vez. CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O PERMANENTE LEY 8764 Art. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea reglamentado) $ 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.) *Nota: Casos de excepción: el canon del Art. 33.4, está exento para menores, asilados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último parágrafo Art. treinta y tres y Art. ochenta). Todos los otros casos, deben de pagarlos aunque se les haya concedido con legislación anterior. Total por confección cedula: US$ 123, más multas si las hay, salvo la excepción de los dólares americanos 25 indicada, casos que solo pagarían los $ 98 de la cédula.* ¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?
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