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Regularizar La Situación En España Sin Volver Al País De Origen

Te explicamos los casos en que como extranjero puedes regularizar tu situación en España sin regresar a tu país, esto es, cómo tramitar desde España un permiso de residencia y eludir estar en la situación de “inmigrantes sin papeles”.

En un exponíamos de qué manera no es posible tramitar en España un permiso de residencia y trabajo todavía contando con una oferta de trabajo, sino que es preciso que el visado se solicite en el país de origen. No obstante, hay otros supuestos en los cuales esta posibilidad sí existe, esto es, que estando en España sea factible pedir el permiso de residencia, eludiendo ser parte de los “inmigrantes sin papeles”.

1- Arraigo social.

Para ello es preciso probar esencialmente una permanencia continuada en España de cuando menos tres años, contar con una oferta de empleo, y tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (o bien presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social). Puedes conocer en detalle todos y cada uno de los pormenores del arraigo social haciendo click . Este es el caso más usual de regularización de “inmigrantes sin papeles”.

2- Arraigo familiar.

Puedes obtenerlo esencialmente si eres padre o madre de un menor de edad de nacionalidad de España, o si eres hijo de padre o bien madre que hubiera sido originariamente de España. Te explicamos todo sobre el arraigo familiar en .

3- Arraigo laboral. Inmigrantes sin papeles.

Se requiere demostrar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, y la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses. Para la comprobación de este último requisito, se va a deber presentar una resolución judicial que reconozca la relación laboral o bien la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Puedes ver más sobre arraigo laboral .

En estos 3 casos de arraigo, es requisito también el carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.

4- Matrimonio o bien constitución de pareja estable (en verdad) con ciudadano comunitario.

Si cupido te flecha estando en España, y te casas con tu enamorado o enamorada, o bien formas una pareja en verdad (asimismo llamada pareja estable) con un ciudadano de nacionalidad española o bien de algún país de la UE residente en España, puedes conseguir una tarjeta de residencia de familiar comunitario, cumpliendo además de esto otros requisitos que te explicamos en .

Ten en cuenta, no obstante, que los llamados “matrimonios de conveniencia” pueden formar una falta grave a la legislación de extranjería, sujeta a una multa de entre 501 y diez.000 euros.

Esta opción puede favorecer también a tus hijos menores de 21 años y a tus padres.

5- Protección Internacional (asilo).

Si eres solicitante de asilo o bien de la llamada protección subsidiaria, y te lo conceden, entonces te darán un permiso de residencia y trabajo, obviamente sin regresar a tu país de origen. Puedes obtener mayor información sobre este supuesto en el link . Durante la tramitación, obtendrás también un permiso temporal, con lo que no se te consideraría a ti ni a tu familia  como inmigrantes sin papeles.

6- Estudiante. Eludir pasar a ser “inmigrantes sin papeles”.

Si tienes un visado de estancia por estudios en España, puedes conseguir un permiso de trabajo y residencia si recibes una oferta de trabajo, siempre que hayas estado por lo menos 3 años como estudiante, y sujeto a otras condiciones. Asimismo puedes solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia si puedes presentar un proyecto empresarial conveniente. Te lo explicamos en detalle en el siguiente .

Más últimamente, puedes , si te hallas en situación regular y te quedan cuando menos 30 días de vigencia de tu autorización de estancia (si vienes como turista sin precisar visado, por servirnos de un ejemplo).

8- Emprendedores, inversores, profesionales altamente cualificados

De acuerdo con la llamada ley de Emprendedores, en ciertos supuestos puedes optar a un permiso de trabajo estando en España y sin precisar regresar a tu país de origen. Te explicamos este caso en más detalle en un artículo que puedes ver en el próximo.

9- Razones humanitarias.

El artículo ciento veintiseis del Reglamento de la Ley 4/2000 (la llamada ley de extranjería) señala múltiples casos dentro del supuesto de razones humanitarias, en los que los “inmigrantes sin papeles” pueden regularizar su situación en España, a saber:

a- A las víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores; de los llamados delitos de odio (por motivos discriminatorios -racistas, xenófobos, homófobos, etc); o de delitos por conductas violentas ejercidas en el ambiente familiar (violencia doméstica), toda vez que haya recaído resolución judicial en la que se establezca la condición de víctima de semejantes delitos.

b- A los extranjeros que acrediten padecer una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no alcanzable en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave peligro para la salud o la vida.

No se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya apartado provisionalmente a España a efectos de tratamiento médico.

c- A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o bien proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para conseguir una autorización temporal de vivienda o de vivienda y trabajo.

d- La ley de asilo asimismo permite entregar este permiso a personas a quienes se les ha negado la protección internacional. Tal es el caso de los

10- Cooperación con autoridades. abogado inmigración

Por último, el artículo ciento veintisiete del citado reglamento establece que “se va a poder conceder una autorización a las personas que cooperen con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o bien judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o bien cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.” A fin de que la autorización pueda gestionarse se precisa que dichas autoridades lo pidan.




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