Justicia GratuitaQUÉ ES ?En desarrollo del artículo 119 de la Constitución De España, es un trámite por medio del que se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de posibilidades consistentes eminentemente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciaqles, etc.El derecho a la asistencia jurídica gratis entiende, en líneas generales, las próximas prestaciones:
Asesoramiento y orientación gratis con carácter previo al comienzo del proceso.
Asistencia de Letrado al detenido o bien preso.
Defensa y representación gratis por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
Inserción gratis de anuncios o bien edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.
Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
Reducción del 80 por cien de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
Reducción del ochenta por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil
Asesoramiento y orientación gratis con carácter previo al comienzo del proceso.Asistencia de Abogado al detenido o bien preso.Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.Reducción del ochenta por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.Reducción del ochenta por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantilQUIÉN PUEDE SOLICITARLO/PRESENTARLO?Pueden pedirlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier clase de procedimiento judicial o pretendiendo empezarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos y también ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los próximos umbrales.En específico, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:· Los ciudadanos españoles, los nacionales del resto Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que radican en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.· Las entidades Gestoras Y servicios Comunes de la Seguridad Social· Las próximas personas jurídicas, cuando acreditan insuficiencia de recursos para litigar: – Asociaciones de utilidad pública – Funciones anotadas en el Registro Administrativo correspondiente· En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los adjudicatarios del sistema de Seguridad Social· En el orden jurisdiccional penal: van a tener derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratis todos los ciudadanos, si bien sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, incluso cuando no radiquen legalmente en territorio de España.· En el orden contencioso administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, incluso cuando no radiquen legalmente en territorio de España, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).
Requisitos para poder pedir el beneficio de justicia gratuitaPersonas físicas:Que se litigue en defensa de derechos y también intereses propios o extraños cuando tengan fundamento en una representación legal. En un caso así, los requisitos para la obtención del beneficio van a venir referidos al representado.Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará inmediatamente, a las victimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de victimas, como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o bien maltrato.Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratis a quienes a raíz de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan completamente la realización de las tareas de su ocupación laborar o bien profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del pleito sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos. gestor de extranjeria Cómo solicitarlo/presentarloa) Por correo: Remitiendo la petición correctamente cumplimentada y firmada, así como la documentación que acredite la insuficiencia de recursos para litigar ( que se relacionan más adelante) a la siguiente dirección:Ilustre Instituto de Abogados de Sueca PlaçaConvent s/n Edificio Juzgados cuarenta y seis mil cuatrocientos diez.- SUECAb) De forma presencial: Acudiendo a las dependencias del Instituto , sitas en la 3ª planta del Edificio de juzgados en la plaça Convent s/n de Sueca, de lunes a jueves de 10:30 a 13:30 horas. |