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Residencia De CaráCter PermanenteSon titulares del derecho a radicar con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España a lo largo de un período continuado de cinco años. Asimismo, van a tener derecho a la residencia permanente, antes de que concluya el periodo de 5 años referido con anterioridad, las personas en las que concurra ciertas siguientes circunstancias:
A efectos de lo contemplado en los apartados anteriores, los periodos de desempleo involuntario, correctamente justificados por el servicio público de empleo competente, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o bien las bajas por enfermedad o accidente se considerarán como periodos de empleo. Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la UE, o de otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de tales Estados, residentes en España van a poder obtener una tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano de la Unión si acreditan haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se sostenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o bien si sostienen el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada. Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o extraña que radiquen con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí ese derecho, expidiéndoseles una tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano de la Unión. Si el ciudadano de la Unión hubiese fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho de vivienda permanente en España, los miembros de su familia que hubiesen residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA El interesado, personalmente, va a deber dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente. Así como el , presentará en todos los presuntos los siguientes documentos (original y copia):
Una vez abonadas las tasas se expedirá al ciudadano de la Unión un certificado del derecho a residir con carácter permanente. Nota sobre valía de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede preguntar la de la Segregaría General de Inmigración y Emigración. TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA El familiar, personalmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su vivienda o, en su defecto, en la Comisaría de Policía pertinente, va a deber presentar la solicitud a lo largo del mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo asimismo presentarse dentro de los 3 meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. A la petición , por duplicado, debidamente cumplimentada y firmada, va a acompañar como documentación genérica la siguiente (original y copia):
Además, en el presunto de ser familiar de un ciudadano comunitario fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad al acceso al derecho de residencia permanente, deberá presentar:
Nota sobre valía de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos precisos relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la de la Secretaría General de Inmigración y Emigración. La expedición de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión deberá efectuarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la presentación de la petición. Dicha tarjeta va a tener una validez de diez años desde la data de expedición y va a ser renovada de forma automática. Las interrupciones de vivienda no superiores a dos años sucesivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente. Enlaces Externos |
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