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Los Pasos Que Prosigue Tu Expediente Cuando Presentas Una Petición En La Oficina De Extranjeros

Muchas veces, probablemente, te has preguntado qué sucede con tu expediente cuando presentas una determinada petición frente a la oficina de extranjeros (solicitud de un Arraigo, de una Reagrupación Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovación…).

Pues aquí os vamos a contar el “Backstage” de lo que lo que sucede con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves.

1- Una vez te sientas frente al funcionario a la hora de solicitar un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin necesidad de asistir a la oficina de extranjeros), el funcionario que te atiende y tras saludarte o bien darte los “buenos días” te pide la cita que tenías programada; el Modelo de la Petición (dependiendo del procedimiento cambia el Modelo; hay unos 19 Modelos distintos de solicitud) y la documentación que quieres aportar.

2- Te preguntará si ciertas vez habías presentado algún tipo de solicitud precedente. Esto se hace con el fin de buscarte en la base de datos de extranjería; porque si hubieras pedido en algún momento una solicitud anterior; pues aún que no te hubiesen concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) sí te habrían asignado un Número de Identidad de Extranjeros (NIE). .

3- Posteriormente el funcionario examinará la documentación que, a su juicio, deberías aportar para la solicitud que estás haciendo; si bien hay siempre y en toda circunstancia un documento básico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.

4- Si el funcionario entiende que te falta algún documento o que algún documento no es adecuado, te lo requerirá a fin de que en un plazo de diez días lo aportes al expediente. Sin embargo, si bien la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 3 de octubre de dos mil dieciseis) al igual que la anterior Ley treinta del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, demanda que la Administración SIEMPRE debería requerirte si faltara algún documento; lo cierto es que en ciertas oficinas de extranjería hacen ni caso de esta Normativa y te espetan en tu propia cara  que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar pues por falta tal documento y si se lo presenta de esta forma te lo van a “denegar” por “inadmisión a trámite”. Esto es una vulneración flagrante de la Normativa puesto que ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden rechazar ni te pueden rehusar tu petición puesto que lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta algún documento. Claro que, cuidado, deberás entender que esto no sucede así pues te hubiese tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple órdenes “de Madrid”.

5- Si finalmente el funcionario te acepta el expediente procederá a pedir informes a la policía y al Ministerio de Justicia para ver si existiera algún informe policial desfavorable (algún antecedente policial, por ejemplo) o bien si tuvieses algún antecedente penal. Si solicitas un Arraigo Social aportando una oferta de trabajo, el funcionario pedirá también informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para ver si la empresa o bien empleador se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, ect….

6- Si el día en que presentes tu solicitud marcha la aplicación de extranjería, van a dar de alta tu expediente en la aplicación y te asignarán de manera automática un Número de Identidad de Extranjero (un NIE) y te darán un resguardo de tu solicitud sellado y un documento que harán firmar en el cual se te señala que el plazo máximo que tiene la administración para resolver es de tres meses y que si en esos tres meses no tienes contestación se entenderá denegada tu petición por silencio administrativo (deberías recurrir si eso sucede). Asimismo se te notificará que ese plazo podría ser interrumpido si existiera algún género de investigación policial (esto está por norma general diseñado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o Parejas de Hecho; que ya hablaremos más adelante).

7- Te harán entrega también de un Modelo de Tasa (dependiendo del género de procedimiento cambia el precio de la Tasa) para que la pagues en el banco y más tarde la aportes pagada ya al expediente.

8- El problema se encuentra en si tu expediente no es dado de alta en la aplicación informática por el hecho de que “no va el sistema”. En un caso así, se dilatará la resolución de tu petición pues deberás esperar a que el funcionario, “cuando se pueda” de de alta tu expediente; o sea, cuando “vaya la aplicación informática”. Si es el caso, no te asignarán ni Número de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te van a dar número de tu expediente ni te darán las tasas. Ya te mandarán las tasas al domicilio de notificaciones o lo requerirán de forma telemática al profesional que te ha asistido si lo has hecho por medio de un profesional o bien con la ayuda de un profesional.

9- El funcionario, si va la aplicación informática, procederá delante de ti al escaneo de toda la documentación que habrás aportado y también “cotejará” la autenticidad de algunos documentos originales con la copia que lleves de los mismos. En ciertos casos te devolverán la documentación original y en otros no. Por servirnos de un ejemplo, es evidente que te va a ser devuelto el pasaporte pero no el certificado de antecedentes penales de tu país y sí, por servirnos de un ejemplo, los certificados de tu estado civil (según el caso) o bien el certificado de vínculo de parentesco -según el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, ect…).

10. Una vez te marchas de la mesa del funcionario el funcionario decidirá en qué fase poner tu expediente. Lo idóneo sería que el funcionario plantee que sea resuelto favorable tu expediente; ya que tiene facultades y potestad para ello. Si ese fuera el caso, en cuanto se consulten tus archivos policiales y penales y si la documentación que obra en el expediente es correcta, en cuestión de muy poquitos días habría de ser emitida una resolución que te llegará a tu domicilio o bien al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu petición (si lo haces con un profesional todo sería más rápido porque la notificación es telemática y llega a la sede electrónica del profesional en cuestión de pocas horas. Mas el domicilio que consta en tu solicitud es tu residencia o bien si has solicitado que no sea una notificación electrónica puesto que deberías aguardar por correo postal la resolución. La resolución, desde que se soluciona favorable el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si transcurrido ese mes no te llega (insistimos en que solo después de un mes desde el instante en que se ha resuelto) vas a poder solicitar un duplicado de dicha resolución solicitando eso sí, una cita previa. Te evitarías todo eso si la notificación es telemática.

11- Si existiera un informe policial desfavorable, lo normal debería ser que la oficina de extranjero te cite a extranjería a lo que es conocido como “trámite de audiencia” a fin de que puedas alegar o explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podría constar algún antecedente policial o penal. Muy frecuentemente sucede que hemos cumplido la pena y sin embargo no se ha anulado dicha pena o bien que a extranjería le consta que tienes un antecedente policial o penal que, sin embargo, tienes anulado. Pero claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que hay un informe desfavorable y por eso te cita a través de un trámite de audiencia o bien debería citarte.

12- Si cuando te has marchado de extranjería el funcionario advierte que falta algún documento, lo normal sería que no emitiesen resolución si dicho documento es necesario para emitir resolución y lo que debería ocurrir es que te requieran mediante una carta a tu domicilio o vía telemática (va a depender siempre y en toda circunstancia de la forma que elegiste para relacionarte con la administración) a fin de que en un plazo de 10 días aportes lo que se te requiere. Es cierto que la Normativa habla de un plazo de diez días y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitarán que son diez días pero ya sabemos que en muchos casos es imposible aportar en diez días lo que se te requiere. En estos casos siempre y en todo momento recomendamos, al noveno día, presentar un escrito de petición de ampliación de plazo alegando los motivos del por qué razón solicitas dicha ampliación. Es posible y absolutamente legal y ajustado a derecho pedir dicha ampliación de plazo. Si bien también es cierto que la administración es consciente que podrías tardar más de diez días y a veces “se hace de la vista gorda” y hasta te da más de un mes a fin de que te de tiempo aportar lo requerido. Al menos, en Barna se es bastante flexible en este sentido.

13- En el caso de las Parejas de Hecho o bien del Matrimonio (cuando se pide, por poner un ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o bien una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, el funcionario está, afirmemos, “entrenado” para intuir si se trata de una relación o bien un matrimonio aparentemente falso. Y amaparado en la “discrecionalidad” de la Normativa es posible que escapes o bien no de una investigación policial. ¿Quién decide o bien qué elementos tiene el funcionario para decir a quién manda a la policía o no? Pues creednos que es algo  que a día de hoy no conseguimos entender. Lo único cierto en todo esto es que sí, que el funcionario puede ampararse en la “discrecionalidad” para enviarte a ti y a tu pareja o a ti y a tu cónyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que “discrecionalidad” no es “de modo reiterado” pero tenemos razones de sobra para asegurar que es más común de lo que os podéis imaginar; sobre todo con el nuevo supuesto del RD 987/2015 -pareja de hecho con un año de convivencia-. 

14- Te preguntarás qué sucede si te envían a una entrevista policial por el hecho de que dudan de la veracidad de tu relación de pareja o bien de tu matrimonio. Puesto que te ha tocado danzar con la más fea. Muchas veces ni te libras de esta entrevista aún cuando aportes pruebas sobradas de tu relación. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de 2 chicos (uno británico y otro de un país sudamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban más de un año de convivencia y que hace poquísimo pidieron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos los documentos que establece la Normativa mas previendo nosotros que podrían enviarles a policía (dependerá siempre y en toda circunstancia del funcionario o del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le pedimos que aportáramos además de esto un “book” con cientos de fotografías de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos…). Se quedaron escandalizados cuando les solicitamos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendría al expediente aportar estas pruebas. Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotos teniendo relaciones íntimas entre ellos y les afirmamos “no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotografías tan verdaderamente íntimas a extranjería”. cita de huellas extranjeria Y de esta forma lo hicimos, aportamos todos los documentos precisos más cientos de pruebas incluidas cientos y cientos de fotos (excepto aquellas tan íntimas)”. De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre, no te lo afirman- decidió enviar a nuestros clientes a una entrevista policial a fin de que probasen la autenticidad de su relación!!!!! Días después, llega, en estos casos, una notificación en la que te afirman que contactes con tal teléfono policial para una entrevista y que este “problemón” interrumpe el plazo de los tres meses. Te pasarás entonces, si es así tu caso, semanas y semanas contactando con la policía para que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo va a ser la entrevista en dependencias policiales a cada uno de ellos por separado (puedes ir asistido de abogado; y es lo aconsejable) mas en el peor caso tu martirio no acaba ahí: la policía puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo… Y algo que solo compete a ti y a tu cónyuge o bien tu pareja se convertirá en “vox populi”. Gran suplicio para demostrar que eres pareja o cónyuge de tu pareja o de tu cónyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probativa en caso contrario no debería ser tuya sino más bien de la propia administración.

15- Si logras pasar el amargo trago de la entrevista de forma conveniente, prosigue esperando a que la policía prepare un informe y lo mande a extranjería. Si el informe policial es desfavorable extranjería emitirá una resolución en la que te denegará tu solicitud y si es conveniente emitirá una resolución favorable.

16- ¿Qué debes hacer después si recibes una resolución conveniente? Pues si es un arraigo social con contrato de trabajo, vas a deber inscribirte a la seguridad y el empresario o bien empleador deberá darte de alta en la seguridad social. Una vez te diesen de alta nuevamente vas a deber contactar con extranjería para confirmar esta circunstancia y solicitar nuevamente cita para ir a policía a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre y en toda circunstancia, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la policía va a estar condicionada SIEMPRE a la pertinente alta en la seguridad social por la parte de la empresa o bien empleador que en su instante te elaboró la oferta de empleo que presentaste en extranjería. Una vez tengas cita para la confección de tu tarjeta (en ocasiones estas citas pueden tardar aun más de un mes), vas a policía con tu pasaporte, tu empadronamiento y 3 fotografías más la resolución y vas a poner huellas. Te van a dar una nota para apuntarte de qué forma deberás pagar una tasa por la emisión de la tarjeta. Deberás pagar dicha tasa y en unos 20-treinta días volverás a policía a que te sea entregada la tarjeta física. Enhorabuena!!!! Pero tu suplicio, créenos, no va a haber acabo ahí… Mas esto ya es un tema que vamos a comentar en otro artículo.

17- Si tu petición fuera denegada puesto que a proseguir sufriendo. Dependerá del tipo de procedimiento solicitado para que en el caso de denegación puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde que se te avisa la denegación (no cabe opción de ir al Contencioso Administrativo si antes no interpones el alzada y solo en caso de denegación del alzada vas a poder ir a la vía contenciosa); o bien puedes optar por interponer postestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde el momento en que te notifican la resolución) o interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses desde que te notifican la resolución. A partir de aquí, a batallar con uñas y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposición o bien Contencioso ya hablaremos en otro artículo).

Os hemos intentado ilustrar de alguna manera lo que sucede en el “Backstage”  con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves. En todo caso, siempre, absolutamente siempre y en toda circunstancia, recomendamos que no hagas solo tus peticiones porque si los procedimientos de Extranjería y Nacionalidad fueran fáciles….

Frases muy habituales de personas que personas que asisten a nuestro despacho (la inmensa mayoría, personas que nos visitan por vez primera y no han recibido nuestros servicios):

“Es muy simple esto de los papeles, ya los haré yo sol@”, “Es que tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no debió contratar a absolutamente nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los 6 meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….

Podríamos poner cientos de ejemplos; mas quizá estas son las expresiones más habituales que nos regalan algunos clientes y que prosiguen “erre que erre” todavía cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más simple contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien pues con el tiempo significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son 2 cosas que el día de hoy no abundan mucho!

Curiosamente, la mayor parte de esas personas -hablamos por la experiencia de Legalteam, acaban al final regresando a nuestro despacho.

Cada día son más las personas que llegan a Legalteam porque les han denegado, archivado o bien les han requerido algún documento en un plazo de 10 días en sus sus peticiones en los numerosos procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Vivienda y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Residencia a Residencia y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Vivienda y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración UE, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.

Y siempre y en todo momento les comentamos lo mismo ¿no hubiese sido más fácil contratar los servicios de Legalteam antes de presentar las peticiones y contar con nuestra asistencia o bien asesoramiento y eludir así lamentables ficheros o bien denegaciones? ¿No hubiese sido mejor hacerlo desde un inicio con Legalteam y evitar, en el mejor caso -pues llegan casos donde ya nada o prácticamente nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o bien de Alzada o un Recurso Contencioso ante el pertinente Juzgado de lo Contencioso o frente a la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica bastante tiempo e incluso dos, tres y hasta cinco veces más gasto en dinero?

Os dejamos con diez fáciles razones del por qué debes gestionar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, de hecho, el administrado, es decir, el ciudadano, puede realizar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:

1- Nuestros abogados, especialistas y asesores cuentan con una experiencia de más de 30 años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de quince años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo porque creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y por el hecho de que, por extraño que parezca, muchas veces los temas de Extranjería y Nacionalidadestán mezclados con temas penales, civiles y laborales.

2- Más del noventa por ciento de los casos que gestiona Legalteam tienen una resolución favorable. Se dice fácil mas nuestra experiencia y nuestro trabajo en grupo nos ha tolerado tener estos resultados.

3- Por el hecho de que más de 50 mil personas nos han elegido en los últimos 15 años para realizar sus trámites con nosotros.

4- Porque una cosa es lo que dice la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy distinta son los criterios que tiene presente la Administración a la hora de solucionar una petición. Y el conjunto de estas 3 cosas, junto a nuestro trabajo en grupo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos a diario, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.

5- Pues Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso específico, la interpretación que le dará ese supuesto la Administración y, finalmente, el criterio que aplicarán los distintos Tribunales. De ahí que es conveniente acudir, ya antes de iniciar cualquier género de trámite,  a Legalteam, en tanto que su asesoramiento precautorio y orientación práctica nos ahorrará, indudablemente, tiempo, problemas y dinero.

6- Por el hecho de que nos tomamos cada caso tal y como si fuera el único y pues peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada solicitud, por cada gestión que nos confían nuestros clientes.

7- Un ciudadano extranjero que pretende regular su situación administrativa en España puede efectuar los trámites solo sin necesidad de acudir a un profesional; es cierto. Mas hacerlos solos o no acudir a Legalteam puede ahorrar, con el tiempo, tiempo y dinero porque, insistimos,  una cosa es lo que dice la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que varían aun en cada Comunidad Autónoma o bien en las diferentes oficinas de la misma Comunidad.

8- Porque creemos en lo que hacemos, por el hecho de que muchos de los miembros de Legalteam han pasado por exactamente las mismas experiencias que seguramente estás pasando . Por eso siempre afirmamos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.

9- Pues un documento caducado o bien un muy pequeño error puede hacer que nuestra vida cambie de un instante a otro si no acudimos a Legalteam.

10- Pues si bien este es nuestro trabajo y vivimos honestamente de lo que hacemos, nos agrada hacer lo que hacemos por encima de cualquier cosa. Porque somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.

Además de estas 10 fáciles razones del por qué debes gestionar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam, nos agradaría comentarte ejemplos específicos para convencerte de que es Legalteam el equipo que puede tenderte la mano.

Usted podrá decir “pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que afirma la Ley pues que me deniegue o archive el expediente y ya después recurriré”. Ese es el gran problema, que recurrir frente al Juzgado de lo Contencioso implicará perder mucho tiempo (a veces años) y naturalmente dinero en abogados.

Por ejemplo, supongamos que se ha registrado como pareja de hecho en un registro público y quiere acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿Está seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que administra la inmigración- podrá tener garantías de que su expediente va a ser resuelto de manera favorable? La contestación es no.

Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional adecuado conoce.

¿En qué ley afirma, por ejemplo,  que las personas que deseen acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario tengan que probar “medios económicos”? En ninguna.

• Si no hay ninguna ley, ninguna Normativa que lo afirme ¿por qué razón las oficinas de extranjería están demandando este requisito?

• ¿Dónde se encuentra la seguridad jurídica del ciudadano?

• ¿Por qué entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra alternativa que recurrir a los Tribunales? ¿Acaso la Administración no entiende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?

Para entender este fenómeno debemos empezar aclarando que en el mes de abril del 2012 se alteraron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripción de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen radicar en territorio de España por un periodo superior a 3 meses. Nos referimos al Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo y concretamente al artículo 7 del mencionado Real Decreto.

Dicha modificación estableció los requisitos de índole económico aplicables para lograr la tarjeta de familiar de comunitario inicial o bien, en ciertos casos renovada, es decir, para aclararnos, los medios de tipo económico que debería acreditar un ciudadano comunitario (español o de otro Estado de la Unión Europea que vive en territorio español) y desea que su familia viva con él o ).

A tenor con este planteamiento aconsejamos la lectura de este artículo que recoge una sentencia en la que los jueces obligan a la Administración a otorgar la tarjeta de residencia dela UE a extranjero casado con de España sin precisar acreditar…. Estima el recurso planteado y reconoce el derecho del ciudadano extranjero casadocon española a la obtención de la tarjetade vivienda sin necesidad de acreditar que dispone de recursos económicos.:  .

1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la Unión Europea).

2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de cinco años).

3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando exactamente las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a 5 años.

Pero fijaros en los tres supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripción de los ciudadanos europeos.

Es cierto que bastantes personas creen de manera equivocada que cuando se acaba la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de cinco años) tiene que renovarse; mas ese es el primer error. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que sí tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a pedir una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es exactamente lo mismo “tener derecho a una Tarjeta Permanente” que “renovar una tarjeta de familiar de Comunitario”. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.

En muchas ocasiones –tanto por la Administración como por los ciudadanos- se confunde el término “renovación” con el de petición de “residencia permanente” y es muy importante que tengamos presente que la propia normativa, de forma expresa, indica que en el caso de viviendas comunitarias permanentes o bien certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones demandadas en el artículo 7 (dónde se piden los medios de tipo económico). Esto es, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de cinco años) y vas a presentar la renovación de la misma, realmente no estás solicitando una “renovación” sino más bien una “tarjeta permanente” y entre los requisitos exigidos para este tipo de tarjetas no se pueden solicitar “medios económicos”.

Los requisitos que el artículo diez del Reglamento de Régimen Comunitario demanda para este género de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:

Poder acreditar uno de los próximos supuestos:

• Haber residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de 5 años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia, esto último con salvedad de los supuestos en los que se sostiene el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada con arreglo al RD 240/2007.

• Radicar en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o bien propia, y adquiere el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de 5 años.

• Radicar en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a vivienda permanente, toda vez que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

o Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, por lo menos un par de años.

o bien Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional.

o bien Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad de España a consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Dicho esto, entendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no comprenda si se trata de un “derecho” adquirido (por llevar 5 años residiendo en territorio de España (por servirnos de un ejemplo) o bien si se trata de una renovación. Hasta ahí todo es entendible. Para eso están los expertos, para interpretar de forma adecuada la Normativa. Mas de ahí a que la propia Administración (oficina de Extranjería) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo recorrido.

¿Qué sucede entonces si no pruebas “medios económicos” en el momento de solicitar la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (1. años)? Pues que la Administración te rechazará tu solicitud obligándote a lo que muchos damos en llamar “irregularidad sobrevenida” (extranjeros “con papeles” que vuelven a quedarse “sin papeles”). ¿Qué opciones quedan? No queda más remedio que recurrir por la vía contenciosa; tristemente.

En el derecho de extranjería nos encontramos ante un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros ¿Para qué vale la ley si ignoramos cómo la interpreta la Administración? Los abogados y los expertos en extranjería vamos a coincidir que sirve para ir a la vía judicial donde casi siempre y en toda circunstancia el juez termina dándole la razón al extranjero. Pero también sabemos que ir a la vía judicial es un gasto raras veces asumible por nuestros clientes del servicio y lo que es peor, tiempo; un buen tiempo, el tiempo que tarda un proceso judicial que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un letrado desista porque es exactamente tiempo lo que no tiene un extranjero para procurar regular su situación.

Enfrentarse a un proceso implica, además del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más recomendable para todos que de una vez y por todas y cada una la Administración haga públicos sus criterios y de esta forma evitar quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí? ¿Hasta en qué momento deberemos continuar jugando a una especie de ruleta rusa de gestionar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a sorprender la Oficina de Extranjeros?

No olvidemos que la Constitución De España en su art. 39, ya establece la obligación de los poderes públicos de resguardar la familia, principio que es vulnerado con este género de interpretaciones restrictivas. Debemos tomar en consideración que la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, pilar donde se sostiene y transmite la escala de valores que basa un Estado de Derecho, lo cual se ve afectado con tal costosas resoluciones y también interpretaciones por la parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus legítimos derechos denegándoseles la tarjeta Permanente; y todo, absolutamente todo, pues a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de forma restrictiva la Normativa.

Pongamos otro ejemplo clarísimo: el automatismo penales-denegación; o bien lo que es lo mismo, la Administración se comporta como un diablo cuando le presentan a modo de crucifijo una petición de Tarjeta de Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando el extranjero tiene antecedentes penales. ¿Qué hace la Administración, o sea, la Oficina de Extranjeros? Pues denegar de forma automática. Y de este modo, no, no y no. O bien por lo menos, eso es lo que dice los jueces.  Exactamente la misma pregunta de siempre: ¿Quién tiene la razón: los Jueces o la Oficina de Extranjería?. La respuesta semeja clarísima menos para la Administración española, concretamente para la oficinas de extranjería que aún encontrándose con cientos y cientos de sentencia que les quitan la razón prosiguen “erre que erre” denegando los “papeles” a aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que piden la Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando se encuentran así que el demandante tiene antecedentes penales: “la posesión de antecedentes penales, no puede constituirse en sí, si la administración no arguye en la existencia de una amenaza para la seguridad y la calma pública”, afirman los jueces. O bien lo que es lo mismo, no le puedan denegar los “papeles” “porque sí” a quienes soliciten una Tarjeta de Familiar de Comunitario.

Vean este artículo que incluye una sentencia al respecto: 

Y si hablamos del tan hablado RD 987/2015 (Familia Extensa), que parecía tan sencillo, es más difícil de los que imaginas; sobre todo a la hora de demostrar la dependencia económica o de interpretar dicha dependencia económica o el “estar a cargo”. No, no es tan fácil como semeja. Os dejamos con este artículo al respecto:

En el Arraigo, otro por ejemplo, un trámite bastante usado por muchos inmigrantes para pedir sus “papeles” la Hoja Informativa no tiene nada que ver con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por servirnos de un ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regularizar su situación económica mediante un contrato como empleado de hogar, va a deber aportarse -para demostrar la solvencia económica del empleador- la Declaración de Renta del último ejercicio fiscal, copia del documento nacional de identidad de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para “valorar” si la entrada de dinero en el núcleo familiar en correspondencia con el número de personas que están censadas es suficiente para poder contratar al trabajador extranjero. ¿Lo afirma esto la nota informativa?

En el caso del Arraigo Social, por ejemplo, la nota informativa dice “informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante” ahora bien ¿qué valía tiene Informe? ¿Dice esto la Nota Informativa? (A propósito la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser anterior a 3 meses a la data de presentación de la solicitud de la autorización de vivienda).

Y hay un tema curioso con el Arraigo Social. No te pueden rechazar los “papeles” por culpa de la empresa o bien empleador. Basta ya de esta clase de prácticas por parte de la oficina de extranjería.

No nos cansaremos de dar merced al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existieran los jueces –imparciales- nos encontraríamos con una Administración (oficinas de extranjería) que proseguiría haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de manera prácticamente siempre y en todo momento restrictiva.

Vamos a detenernos en las causas más usuales de denegación en aquellas peticiones de Autorización de Residencia temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social):

• La empresa/empleador no se halla al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

• La empresa/empleador no garantiza que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

• La empresa no se halla dada de alta en la Seguridad Social.

• La empresa/empleador tiene deudas con la Seguridad Social

Primero vamos a resaltar que la solicitud de Autorizaciones de Vivienda Temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la próxima Normativa:

• Ley Orgánica 4/2000, de 1. de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)

• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R. D. 557/2011, de 20 de abril (artículos del sesenta y dos al sesenta y seis y del 123 al 130).

• Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de ciertos servicios.

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La no demostración de medios económicos o bien la presunta imposibilidad por la parte de la empresa o empleador de no poder asegurar continuidad laboral es una de las causas de denegación más usuales que nos encontramos a la hora de que un extranjero pida bajo el supuesto de Arraigo Social su permiso en España. Pero ¿por qué la Oficina de Extranjero endosa al solicitante, esto es, al extranjero, la carga probativa de la solvencia de la empresa o bien los inconvenientes que pueda tener la compañía o bien empleador?

Nos hallamos aquí con 2 visiones y 2 puntos de vista totalmente diferentes. Por una parte una Administración que exige que el extranjero deba probar la solvencia económica de la empresa o empleador o bien que dicho empresario o empleador esté al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con Hacienda o bien Seguridad Social; y por otro lado, la opinión de los jueces que estiman todo lo opuesto.

La Oficina de Extranjeros se protege en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 consistente en “Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el instante de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año”. Tomad nota y fijaros bien de lo que afirma el texto legal. ¿En algún lado apreciáis que se diga algo de la compañía o el empleador?

Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo contrario que cree la Administración, por poner un ejemplo, una sentencia (139/2014) del TSJ de Andalucía y otra sentencia del mentado Tribunal, de uno de junio de dos mil trece, rec. 1220/2012.

Ambas sentencias establecen diferencias entre las peticiones de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña y la vivienda por circunstancias inusuales (arraigo social en este caso), llegando a la conclusión de que en las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, para cuya petición sólo están legitimados los empleadores o bien empresarios es a estos a los que hay que referir la acreditación de las demandas específicas que la Administración estime oportunas de acuerdo con lo dispuesto en los mentados preceptos reglamentarios.

Por el contrario, cuando la solicitud es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo), el extranjero solicitante tiene que probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que no puede trasladársele carga probativa alguna preparada por la Regla para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para lograr a favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la compañía contratante, puesto que en definitiva es el desarrollo de una actividad laboral en este país el propósito de la petición presentada. Dicho esto, aun de aceptarse que son extrapolables al caso los requisitos exigidos para las autorización de vivienda y trabajo por cuenta ajena, se desconoce el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la compañía contratante, cuyas aseveraciones adolecen del preciso detalle y concreción; por lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no constituye más que un mero juicio de valor. En consecuencia, constando un contrato de trabajo de un año de duración, y cumpliendo el demandante con los demás requisitos exigidos normativamente no habría nada más que valorar en cuanto a la compañía o bien empleador se refiere.

El extranjero no tiene por qué probar algo que no es de su competencia puesto que lo que establece el artículo ciento veinticuatro b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la compañía o bien empleador o si la empresa o empleador tiene deudas con Hacienda o bien Seguridad Social es inconveniente de la empresa o bien empleador; no del trabajador. Son circunstancias extrañas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.

Tanto el artículo 50 c) como el cincuenta y uno.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta extraña. Pero es que el arraigo social no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena –que en este caso los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o empleadores- aún cuando lleve tácito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta extraña.

Es en el permiso de residencia y trabajo por cuenta extraña cuando la administración podría exigirle al empresario o al empleador la acreditación de demandas concretas que estime la administración de acuerdo con los preparado en los mencionados preceptos normativos.

Pero es que, reiteramos, en el caso del arraigo social la solicitud no la presenta el empresario o bien empleador sino el extranjero (personalmente, como dice el artículo cuatrocientos sesenta y uno del Reglamento) y se refiere a una petición de autorización residencia temporal por circunstancias inusuales (arraigo social, al amparo del artículo 45.2 b) del Reglamento). Ello significa que el extranjero demandante deberá probar los requisitos previstos para la autorización, de forma que bajo concepto alguno puede trasladársele la carga probatoria al extranjero, dispuesta por la norma para otros supuestos y para otras personas como lo son para empleadores o bien empresarios en el caso de las peticiones de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena que en ese caso son estos (empresarios o bien empleadores) quienes realizan la solicitud y no el extranjero. Es en un caso así cuando el empresario o bien empleador deberá acreditar que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para conseguir en favor del extranjero el permiso de vivienda y trabajo por cuenta ajena.

Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de residencia y trabajo por cuenta extraña el apartado c) del artículo cincuenta del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería exige “que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social y se halle al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en frente de la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente se va a poder requerir además de esto al empresario que acredite los medios de tipo económico, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial”.

Por su parte, el artículo 53.1 del Reglamento dispone que “la autoridad competente rechazará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta extraña en los supuestos siguientes: (…) f) cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo o cuando siendo requerido para esto en los términos establecidos en el artículo cincuenta y uno no acredite los medios de tipo económico, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.

No olvidemos tampoco que la Ley 30/1992, de veintiseis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo ochocientos noventa y dos deja bien claro que “En los procedimientos tramitados a petición del interesado, la resolución va a ser coherente con las solicitudes formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agudizar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Quizás no vulnera entonces, además de esto, la Administración, la Ley treinta a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la compañía o bien empleador haya formalizado su inscripción en el pertinente régimen de la seguridad social o que acredite los medios de tipo económico, materiales o bien personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo cincuenta c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Vivienda y Trabajo por Cuenta Extraña (artículos 48 a cincuenta) que tiene una relación disímil de la residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) –artículos cuarenta y cinco a 47- y un procedimiento también diverso y con diferente distribución sistemática: la autorización de residencia temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Vivienda Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instaurando pues el texto reglamentario un régimen jurídico diferenciado para esas situaciones, resaltando en lo que se refiere al procedimiento que, en el caso de la autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales “… deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación” (art. cuarenta y cinco.1) mientras que en el supuesto de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena quien deberá presentar personalmente o mediante quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. cincuenta y uno.1).

El Art. 124. 2 del RD 557/2011 deja bien claro que se podrá entregar una autorización de residencia temporal por arraigo social a los extranjeros que:

“acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.

Además de esto, va a deber cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:

• a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o bien países en que haya residido durante los últimos 5 años.

• b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el instante de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación tendrá que estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

o 1.º En el caso del campo agrario, va a caber la presentación de 2 contratos, con diferentes empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de seis meses.

o dos.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de múltiples contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

• c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio frecuente.

A estos efectos, los vínculos familiares se comprenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o bien parejas en verdad registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En los presuntos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros muchos factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar censado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma va a deber dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería eficiente.

A dichos efectos, el órgano autonómico eficiente va a poder efectuar consulta al Municipio donde el extranjero tenga su domicilio frecuente sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente va a poder ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando de esta manera haya sido establecido por la Comunidad Autónoma eficiente, siempre que ello haya sido anteriormente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

El informe de la Corporación local tendrá que ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la data de la petición. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local va a deber dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre que acredite que cuenta con medios de tipo económico suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se va a poder alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que tendrá que ser correctamente acreditada por el interesado, va a poder justificarse este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho”.

Dicho esto no se le puede demandar a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probatoria de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se encuentra al tanto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o que no garantice que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o que no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social o que tiene deudas con la Seguridad Social.

Entonces ¿qué hacer si la Administración nos rechaza el Arraigo aduciendo estas razones? Pues obviamente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposición sino ir de forma directa a un Recurso Contencioso Administrativo para que el extranjero pueda hacer servir sus derechos

Lo que verdaderamente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que propaga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que administra la inmigración- se distancian casi siempre y en toda circunstancia de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, lamentablemente, no se hacen públicos. Esto es algo que desde Legalteam siempre hemos criticado pero que no cambia. O bien asistes a un profesional con mucha experiencia (que acuda a diario a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o el interesado navegará en un mar de preguntas sin contestación.

Podríamos poner decenas, cientos de ejemplos. Pero hay tantos ejemplos y casos como oficinas de extranjería, funcionarios y realidades. Consejo: asiste a Legalteam, un equipo de personas que sirven a personas, si de veras quieres que tu trámite sea favorable.

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