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Los 25 Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Fuengirola A Su Servicio

Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería Fuengirola son aquellos letrados que están especializados en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de manera temporal o definitiva de las relaciones que se generan entre los ciudadanos extranjeros con el Estado español o bien de estos con los propios nacionales en virtud en las diversas situaciones que se puedan generar en el día tras día de la estancia de aquellos En España.

¿Qué es la nacionalidad?

Se puede delimitar como aquel lazo o bien relación jurídica que se genera entre una persona y el estado con independencia de que resida o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que en la actualidad regula esta materia es la Ley Orgánica cuatro / dos mil de once de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad de España en la medida en que pertenece a otro país salvo en los supuestos de apátridas. 

El ordenamiento jurídico español reconoce derechos fundamentales como los de la vida, intimidad y libertad ideológica independientemente que sea español o no debiéndose aseverar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, así como su adquisición y pérdida por lo que es esencial estar asesorados por expertos Abogados de Nacionalidad y Extranjería Fuengirola ya que la casuística es muy minuciosa y las consecuencias de una defensa o reclamación negligente pueden ser fatales.

¿De qué manera se adquiere la nacionalidad en España?

Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser exhaustivos podemos distinguir el origen de dicha adquisición en los siguientes supuestos: 

1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen 

aquellos que nacen de padre o madre de España 

los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros y por lo menos uno de ellos haya nacido en España

los nacidos en España de padres extranjeros si son apátridas o bien sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad 

los nacidos en España sin saber quién son sus progenitores presumiéndose que van a ser nacidos en territorio español aquellos menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea en territorio nacional 

los menores de edad adoptados por un de España.

2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad será la llamada por posesión de Estado y que se da a aquella persona que a lo largo de por lo menos diez años haya actuado como español, es decir,  es la situación en la que la persona que lo solicita realmente no sabía que no era de España mas actuaba como tal por el hecho de que tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, anotado en el Registro Civil que de esta manera lo protegía si bien entonces como es lógico se haya probado que ese título era nulo. abogado extranjeria fuenlabrada Dicho actuar va tanto con relación a los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano español.

3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar precisamente que concede a determinados ciudadanos que están en unas circunstancias específicas que la ley determina y así:

el nacido en España cuyo padre o bien madre hubiese sido español

aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español 

aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o bien madre. En este caso la ley marca un plazo de un par de años para realizar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.

Las adopciones producidas pasados los 18 años estableciéndose igual plazo de dos años desde el instante de la Constitución de la adopción.

4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por vivienda estableciéndose la regla general de diez años de aquella de forma legal inmediatamente antes de la solicitud de dicha nacionalidad.

Si bien esta es la regla general, hay algunas salvedades que acortan los plazos como por ejemplo 

Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado

Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí 

El plazo de un año rige para el caso que

haya nacido en territorio español 

no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción

que haya estado sometido a tutela o bien instituciones de protección asimiladas a lo largo de un par de años consecutivos 

en el caso de estar casado durante un año con un español sin estar separado legalmente 

el viudo o bien viuda de de España siempre y cuando no estuviesen separados en el momento del óbito 

haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o abuelos que hayan sido originariamente españoles 

Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se llama por carta de naturaleza que se entrega de forma discrecional por el Gobierno a través de Real Decreto y basándonos en circunstancias excepcionales por norma general como consecuencia de un reconocimiento por acto o bien actos efectuados.

¿Se puede perder la nacionalidad?

Si bien es norma de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en determinados supuestos no es bien conocido que dicha nacionalidad también puede perderse en base a supuestos legalmente establecidos y por este motivo es prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería Fuengirola especializados siendo estos supuestos los siguientes

residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre y cuando dejen pasar un plazo de tres meses sin manifestar que desean preservar la nacionalidad española si bien la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas G. Ecuatorial o Portugal no determina de forma automática la pérdida de la nacionalidad de España 

aquellos emancipados que residan en el extranjero si emplean la nacionalidad extranjera a lo largo de tres años de forma exclusiva pudiendo evitarlo a través de declaración de voluntad cara el mantenimiento de la española

Los españoles que están independizados tengan otra nacionalidad, residan en el extranjero y renuncien de forma voluntaria a la española

en el caso de los que siendo españoles hayan nacido en el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o madre de España a asimismo natural de el extranjero van a perder la nacionalidad de España si en el plazo de 3 años desde la mayoría de edad o bien emancipación no manifiestan su intención de conservar la de España 

Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad de España sí a lo largo del plazo de tres años siguientes a la adquisición de la nacionalidad española usan aquella a la que hubieran renunciado anteriormente

cuando sean miembro de un Ejército o tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o con prohibición del Gobierno

por último, cuando a través de sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad de España .




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