![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
Topics >> by >> el_asilo_en_espaa |
el_asilo_en_espaa Photos Topic maintained by (see all topics) |
||
El Asilo En EspañAPor su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de asilado se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, creencias políticas, pertenencia a determinado grupo social, de produzco o bien orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a causa de dichos miedos, no desea acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviese su vivienda habitual, por exactamente los mismos motivos no puede o, a causa de dichos miedos, no desea retornar a él, y no esté incurso en ciertas causas de exclusión del artículo ocho o bien de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9”. ¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?De acuerdo con el artículo cuatro de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para opinar que si retornasen a su país de origen se encararían a un peligro real de padecer alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas conforme la Convención de Ginebra de 1951. El artículo diez de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:
¿Quién es un demandante de asilo/ protección internacional?Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una contestación definitiva (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas. Hasta que haya una decisión terminante, cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiera afectar al solicitante va a quedar en suspenso. Es lo que es conocido como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) y también implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o bien integridad física del solicitante de asilo corra riesgo. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un demandante de protección internacional?Los derechos que la legislación española recoge para los demandantes de protección internacional son los próximos y es esencial conocerlos:
Asimismo, los solicitantes de protección internacional tienen las próximas obligaciones:
¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección cita previa de nie ?Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, independientemente de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde deberá manifestar frente a las autoridades eficientes su voluntad:
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el pequeño, si bien exactamente el mismo no hubiese hecho mención expresa a esta clase de protección. Más información sobre menores no acompañados en de nuestra página web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo. Es importante tener en consideración que las solicitudes de asilo/ protección internacional frente a las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante. Solicitar asilo/protección internacional fuera de EspañaLa posibilidad de pedir protección internacional en las Embajadas o bien Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el demandante estuviese fuera de España y siempre que se encontrara en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido cambiada en la nueva Ley. En su artículo treinta y ocho se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española aduciendo un riesgo para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su petición con arreglo al procedimiento previsto. ¿Cómo puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?Es posible hacerlo por medio de diversas organizaciones que tienen sede en Madrid y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratis y orientación sobre el procedimiento de asilo español, así como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda… Algunas O.N.G. en las que puede encontrar ayuda y orientación son: Accem Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, veintiocho mil cuatro la capital de España. Telf.: (+34) 91 quinientos treinta y dos 74 setenta y ocho / (+34) noventa y uno 532 setenta y cuatro setenta y nueve Fax: (+34) noventa y uno quinientos treinta y dos 20 59 CEAR Avda. de Asturias, treinta y tres- Bajo, 28029 Madrid. Telf: (+34) noventa y uno 555 seis 98 Fax: (+34) 91 597 23 61 CESAL CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, 2039 Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 398 dieciocho treinta y tres Cruz Roja C/ Valdecanillas, 112, veintiocho mil treinta y siete la capital de España. Telf.: (+34) novecientos quince quinientos treinta y dos cincuenta y cinco cincuenta y cinco Diaconía C/ Pablo Serrano, 9, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 382 05 cuarenta y nueve Federación Andalucía Acoge Telf.: (+34) novecientos cincuenta y cuatro novecientos setecientos setenta y tres Fundación APIP-ACAM Calle Paloma, 21-23, ocho mil uno Barcelona Telf.: (+34) 93 trescientos diecisiete 16 14 Fundación Cepaim C/Nicolás Morales, once, 28019 Madrid Telf.: (+34) 91 548 treinta y uno 65 Juan Urbe ONGD C/ Herreros de Tejada, 3, 28016 Madrid Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y siete cuarenta y cuatro ochenta y tres La Merced Migraciones C/ Eraso, 36, 3ª Planta. 28028 Madrid Telf.: (+34) novecientos trece cincuenta y cinco 55 50 MPDL C/ De Martos, quince, 28053 Madrid Telf.: (+34) 914 veintinueve 76 44 Provivienda C/ Membézar 2, 28053 Madrid Telf.: (+34) noventa y uno quinientos sesenta y cinco 09 60 Pueblos Unidos C/ Mártires de la Ventilla, 103, veintiocho mil veintinueve Madrid Telf.: (+34) noventa y uno setecientos treinta y dos 06 91 Red Acoge C/ Cea Bermúdez, cuarenta y tres, 28003 Madrid Telf.: (+34) 91 563 treinta y siete setenta y nueve Rescate C/ Valentín Beato, 42, dos, veintiocho mil treinta y siete la capital española. Telf.: (+34) 91 447 28 setenta y dos *Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de la villa de Madrid. ¿Puede asistirme ACNUR en la reunificación familiar?La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o beneficiarias de la protección subsidiaria en España. En el momento en que se sea adjudicatario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder ayudar dependiendo del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites necesarios para llevarla a cabo. Quiero regresar a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?Si es un asilado o bien un adjudicatario de protección subsidiaria que desea volver a su país de origen, debe asistir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser completamente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad. ¿Hay reasentamiento en España?Los asilados no siempre y en todo momento son capaces de volver en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de permanecer en el país en el cual hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los asilados. La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un apartado relativo al reasentamiento: “El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Cobijo, va a acordar anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”. |
||
|