Circular 14 Ante la cantidad de consultas que se reciben sobre diferentes cuestiones que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función de las diferentes situaciones que puedan presentarse, e incluso a los abogados de libre designación que suceden en la defensa a un Abogado designado de Turno o lo tienen de contrario, recordamos de nuevo y con carácter general los criterios aplicables, de acuerdo con la normativa actual y el Informe del Consejo General de la Abogacía de 13 de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Aprovechamos también esta circular general para incluir también las convocatorias de los cursos precisos para acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica en 2006. 1º.- El Letrado que intervenga en cualquier género de procedimiento en razón de designación por Turno de Oficio, como principio general, no podrá pasar minuta de honorarios a su cliente del servicio por las actuaciones realizadas.
2º.- No obstante sí que podrá pasarle minuta cuando al usuario se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica gratis o bien cuando no lo haya solicitado y, en consecuencia, no le haya sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratis).
3º.- Además, tendrá derecho a minutarle al propio usuario cuando se den los requisitos del artículo trescientos sesenta y tres de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, con el límite de que las costas de su defensa no superen la tercera parte de lo conseguido, tal y como se señala en tal artículo.
4º.- La circunstancia de que el cliente, una vez empezado el procedimiento y habiendo intervenido un Letrado por turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratis y por consecuente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por turno de oficio, no va a poder pasarle minuta por sus actuaciones, si bien tendrá derecho a la remuneración del turno de oficio que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, de acuerdo al baremo vigente.
5º.- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Abogado por Turno de Oficio pase minuta a su propio cliente del servicio está en función de que este obtenga o bien no el derecho de asistencia jurídica gratuita, y no de que decida designar a un Abogado particular.
6º.- En los temas de turno de oficio de carácter penal por asistencia en guarda, el Abogado va a deber informar al cliente el derecho del mismo a pedir la asistencia jurídica gratuita, facilitándole su tramitación si es deseo de éste solicitar tal derecho e inclusive realizar el informe sobre la valoración que le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Orden de 23/09/1997 y que figura en el dorso de los impresos facilitados por el Instituto de Abogados.
7º.- En los citados asuntos de turno de oficio penal, si el cliente no consigue el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratis, este vendrá obligado a abonar el importe de los honorarios devengados por la actuación profesional del Abogado de turno de oficio, incluyendo la asistencia en el centro de detención.
8º.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente por turno de oficio, de acuerdo con lo expuesto previamente, tenga derecho a pasar al cliente minuta de honorarios, esta deberá ajustarse a los criterios orientativos vigentes del Colegio de Abogados de Zaragoza.
9º.- Cuando en un asunto en el que esté interviniendo un Letrado designado por Turno de Oficio el usuario confíe su defensa a un Letrado particular, éste va a deber solicitar la venia con arreglo a la normativa general, o sea, por escrito y con carácter previo a la intervención.
Si la solicitud se genera verbalmente, como sucede en ciertas ocasiones antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de Oficio no va a deber cesar en su actuación hasta comprobar que ciertamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento judicial. Debemos rememorar que en las Guardas de Asistencia al detenido con frecuencia hay que realizar desplazamientos dentro del partido judicial y si bien no se exige la posesión o bien disponibilidad de vehículo, cada uno va a deber intentarse el medio de asistir a las asistencias sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo.
En lo relativo a los gastos de desplazamiento causados por las intervenciones de los Abogados en las Guardias de Asistencia al detenido o en los asuntos asignados por turno de oficio exponemos los criterios aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Colegio.
El Colegio abonará, mientras que sea posible, los gastos de desplazamiento para intervenir en diligencias policiales o bien judiciales, que no estén incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde el sitio de vivienda hasta el de la realización de la diligencia, con acreditación documental de la práctica de la diligencia y con arreglo a lo siguiente:
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente en su momento.
b) Si el desplazamiento se realiza dentro del mismo partido judicial de vivienda del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán los kilómetros que sobrepasen de 30.
Aunque cada trimestre hay una data límite para presentar las acreditaciones correspondientes a los temas tramitados por Turno de Oficio os señalamos que podéis enviarlas o entregarlas en el Instituto a medida que se vayan produciendo, sin necesidad de aguardar a que sea el fin del trimestre.
Y en lo relativo a las acreditaciones de los temas penales derivados de las Guardas de Asistencia al Detenido o bien Víctimas de la Violencia Familiar o de Género, consistentes en Unas partes de Asistencia en Guardia, Partes de Asistencia en Turno de Oficio y Solicitudes de Asistencia Jurídica Gratis, es muy recomendable que las entreguéis en el Departamento del Turno de Oficio del Instituto lo más inmediatamente posible tras haberse realizado el servicio puesto que de esta forma se tienen los antecedentes del asunto cuando llega cualquier incidencia y sobre todo la documentación correspondiente a la tramitación de la asistencia jurídica gratuita.
Estas recomendaciones se pueden aplicar a las intervenciones de los Letrados de Zaragoza capital y especialmente a los del resto de los partidos judiciales de la provincia, en tanto que en estos casos el Ministerio nos abona únicamente las asistencias acreditadas. La Ley de Asistencia Jurídica Gratis legitima a los interesados para impugnar las resoluciones concediendo o rechazando el derecho a la asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación puede hacerse directamente por el ciudadano, ya que no es preceptiva la intervención de Letrado para dicho trámite.
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben de intervenir en la mentada impugnación pues no están designados para ello, sino únicamente para la defensa del asunto correspondiente y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno de oficio, aparte de que podría existir incompatibilidad puesto que el hecho de que le sea reconocido o denegado el derecho tendría sus efectos cara la obligación de abonar honorarios al Abogado por parte del cliente del servicio. Cuando tenga que presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido por Turno de Oficio en dicho procedimiento, únicamente deberá presentar frente al citado Tribunal el escrito de preparación del recurso, conforme con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita de forma directa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de Abogado y Procurador de Turno de oficio de los Colegios respectivos de Madrid. Se ha abierto el plazo de inscripción en el Curso de Acceso al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se iniciará el próximo 27 de septiembre y se dará los días veintisiete, 28, 29 y treinta de septiembre, 4, 5, seis y siete de octubre, de 16 a dieciocho horas, en el Salón de Decanato del Instituto (2ª planta). Dada la cabida del Salón, setenta plazas, las plazas se reservarán por estricto orden de inscripción, que tiene que hacerse a través de escrito dirigido al Departamento de Turno de Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (976 doscientos noventa y seis novecientos sesenta y seis) o bien por e mail (). Recordamos que el curso es gratuito, que la asistencia a todas y cada una de las clases es precisa para comprenderlo superado y que su superación es imprescindible para incorporarse por primera vez a cualquiera de los servicios de Turno de Oficio y Orientación Jurídica del Instituto. La inscripción está reservada a aquellos colegiados que cumplan los requisitos de incorporación al Turno de Oficio, tres años de ejercicio, a treinta y uno de diciembre de dos mil cinco o que los cumplan a lo largo del año 2006, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica. Con ocasión de la precisa especialización que hoy día requiere la prestación de algunos Servicios de Orientación Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio comprende que para la adscripción a los mismos, además de haber superado el Curso general de Acceso al Turno de Oficio, será obligatorio superar los cursos de especialización que se convocan en la presente circular, requiriendo la superación el haber asistido a todas las clases.
La inscripción a exactamente los mismos requiere cumplir a treinta y uno de diciembre de dos mil cinco los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, tres años de ejercicio, conforme dispone el artículo 5 del reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica. Dada la cabida del Salón, setenta plazas, las plazas se reservarán por estricto orden de inscripción a través de escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso del Turno de Oficio. Aquellos interesados en realizar más de un curso de especialización, va a deber expresar en su petición el orden de preferencia de cada uno de ellos de ellos.
Se recuerda que para los agremiados que hayan pertenecido a los servicios a lo largo de los tres últimos años no va a ser precisa la realización de los cursos de especialización, ni tampoco para los que los hayan superado con anterioridad.
Los agremiados residentes en partidos judiciales diferentes del de Zaragoza capital que pidan su inscripción en los cursos, van a deber apuntar al inscribirse si desean decantarse por realizar el curso de capacitación de forma presencial o no. Caso que opten por esta última, al concluir los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD (formato mp3) o DVD. abogados especialistas en extranjeria Para comprenderse superado el curso en estos supuestos, se va a deber efectuar un breve resumen de su contenido de una duración aproximada de tres folios, que va a deber presentarse en el Departamento de Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Zaragoza ya antes de la finalización del plazo de matrícula en los servicios de orientación jurídica relativos por año 2006. La presentación del resumen se podrá realizar por vía electrónica en la dirección de correo recomendándose se incorpore la firma electrónica. Sesiones: Los días 6, siete, 8, 12, catorce, 15, 19, veintiuno, veintidos y 26 de septiembre. Plazas: setenta. Lugar: Salón de Decanato del Colegio (2ª planta). Horario: De 18:00 a 21:00 horas.
Al no contar con financiación externa el costo de inscripción es de 40 euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.
El programa completo puede consultarse en el Instituto y en la . Sesiones: Los días cinco, 13 y veinte de septiembre. Plazas: setenta. Lugar: Salón de Decanato del Instituto (2ª planta). Horario: De 17:00 a 20:00 horas.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la . Sesiones: Los días dieciocho, 20, veinticinco y 27 de octubre y tres y 8 de noviembre. Plazas: 70. Lugar: Salón de Decanato del Instituto (2ª planta). Horario: De 17:00 a 20:30 horas.
Al no contar con financiación externa la matrícula es de treinta euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados. Un cordial saludo. |