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Abogados Extranjería En Madrid


PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de vivienda extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales subscritos por España, va a deber hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse proveído del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, deberá presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios de tipo económico suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de conseguir legalmente dichos medios. (R. D. 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No será exigible el visado cuando el extranjero se halle provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, extraordinariamente, de una autorización de regreso.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos precedentes cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, perro be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of trece December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo opuesto en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además de esto, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento equivalente que le deje la entrada en territorio español.

Excepción de documentación por solicitud de asilo

Lo preparado en los parágrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el instante de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa concreta.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de clase humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen a lo largo de un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, 2 o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no va a poder sobrepasar de noventa días por semestre.


  • Únicamente en los supuestos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y pedir el permiso de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará a través de Orden al respecto.

Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o bien por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior al cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán expedir en frontera visados uniformes o bien de validez territorial limitada.

2. Además se va a poder expedir un visado uniforme o bien de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o bien haya trabajo como marino.

3. Los visados mentados en los dos apartados precedentes se gestionarán según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.

Residencia por Inversión en España

Permiso de vivienda por inversion (compra inmuebles – capital) en España –

En esta clase de permisos de vivienda, el solicitante tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se demandan en otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de 18 años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido

Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de vivienda en España

No entrar irregularmente en territorio español.

Existe la posibilidad de extender este permiso de vivienda al cónyuge e hijos menores de dieciocho años, o bien aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus propias necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes raíces en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

El solicitante deberá acreditar contar con de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o impuesto.

La parte de la inversión que sobrepase del importe exigido va a poder estar sometida a carga o bien impuesto.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de este género de visado, es preciso una inversión en capital inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o bien por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas.

Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a sesenta días precedentes a la presentación de la solicitud.

En de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a continuar en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o bien primordial de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:


  • Realización o bien ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.

  • Realización de actividades de investigación o bien formación, sin perjuicio del régimen singular de estudiosos.

  • Participación en un programa de movilidad de pupilos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o bien entidad pública o privada.

  • Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento.

Permiso de Residencia temporal

Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los próximos tipos de autorización:


  • Autorización de vivienda temporal no rentable.

  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo para investigación.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales enormemente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

  • Autorización de vivienda temporal con salvedad de la autorización de trabajo.

Visado de residencia no lucrativa, que habilita para radicar sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin efectuar actividades laborales o bien profesionales, como del correspondiente visado.

Permiso de residencia y trabajo por reagrupación familiar

Este tipo de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, padres por lo general o bien hijos, debe llevar radicando legalmente en España, cuando menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en cuanto a los progenitores, que éstos puedan depender de manera directa del hijo para sobrevivir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros van a deber, si de este modo se les requiere, precisar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de 10 mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o bien del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, así como familiar de todos éstos que se hallen dentro del campo de aplicación del R. D. 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, van a deber acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de realizar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:


  • Para su mantenimiento, a lo largo de su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 por cien del sueldo mínimo interprofesional (SMI) –para el 2017 el SMI = setecientos siete con setenta  euros/mes – bruto o bien su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. O sea setenta con setenta y siete euros día.

  • Dicha cantidad va a ser, en todo caso, de un mínimo que represente el 90 por ciento del SMI bruto actual en todos y cada instante o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

  • El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida va a ser el número de días resultantes desde la data de entrada en España hasta la data de salida que figure en el billete referido en la letra b), las dos datas incluidas.

  • Para regresa al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará contar con del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan usar.

  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios de tipo económico señalados se acreditará mediante exhibición de exactamente los mismos, caso de que los tengan en efectivo, o a través de la presentación de talones certificados, cheques de viaje, catas de pago, o bien tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fidedignamente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta corriente.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, va a poder demandarse, específicamente, uno o varios de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:



  1. La convidación de una compañía o bien de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.




  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.




  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.



La invitación de una compañía o de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes efectuados en el marco de estudios o con fines de formación o investigación:


  1. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o bien privado legalmente reconocido para participar en cursos.

  2. Carné de estudiante o bien certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o bien privado:


  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.

  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

  3. Billete de vuelta o bien de circuito turístico.

  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:



  1. Invitaciones, reservas o programas.




  2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.



Invitaciones, reservas o bien programas.

Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

La Carta de Invitación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de residencia, conteniendo los siguientes extremos:


  • Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, nº del DNI o Pasaporte, cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.

  • Domicilio y sitio completo de vivienda (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso deberá determinar el sitio específico.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, conforme con la legislación civil vigente).


  1. Relación o vínculo que mantiene con el convidado. (mediante aportación de documentos semejantes como: fotos, cartas, emails, libro de familia, partida de nacimiento, etcétera)

  2. Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su vivienda o bien domicilio y número de pasaporte del convidado.(Se está demandando copia íntegra del pasaporte del convidado).

  3. Período a lo largo del cual está prevista la estancia del invitado, detallando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

  4. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica, así como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación. ayuda legal para inmigrantes

En la solicitud, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o bien indirectamente, promueva, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a 8 años de prisión.»

La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio español o bien su permanencia en exactamente el mismo, siempre que no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Cuando de esta forma lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio de España deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular española o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con el objetivo de acreditar que no sufren ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya subscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.





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