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El Asilo En EspañAPor su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de asilado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, creencias políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos miedos, no quiere acogerse a la protección de tal país, o bien al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviese su vivienda frecuente, por los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos miedos, no quiere retornar a él, y no esté incurso en ciertas causas de exclusión del artículo ocho o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”. ¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?De pacto con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si regresasen a su país de origen se encararían a un riesgo real de padecer alguno de los daños graves previstos en la ley, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas conforme la Convención de Ginebra de 1951. El artículo diez de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:
¿Quién es un solicitante de asilo/ protección internacional?Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (asimismo llamada petición de asilo) no ha recibido una contestación definitiva (resolución) sobre su caso por parte de las autoridades españolas. Hasta que haya una resolución definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante va a quedar en suspenso. Es lo que es conocido como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del demandante de asilo corra riesgo. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un demandante de protección internacional?Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los próximos y es importante conocerlos:
Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde deberá manifestar frente a las autoridades eficientes su voluntad:
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el pequeño, si bien el mismo no hubiese hecho mención expresa a esta clase de protección. Más información sobre menores no acompañados en de nuestra web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo. Es importante tener en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante. Solicitar asilo/protección internacional fuera de EspañaLa posibilidad de pedir protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre que se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo treinta y ocho se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se halle se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su petición con arreglo al procedimiento previsto. ¿De qué manera puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?Es posible hacerlo a través de diversas organizaciones que tienen sede en la villa de Madrid y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratis y orientación acerca del procedimiento de asilo español, como servicios de asistencia social, busca de empleo, vivienda… Algunas Organización no Gubernamental en las que puede hallar ayuda y orientación son: Accem Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la capital de España. confirmar cita extranjeria Telf.: (+34) 91 quinientos treinta y dos setenta y cuatro 78 / (+34) 91 quinientos treinta y dos setenta y cuatro setenta y nueve Fax: (+34) noventa y uno 532 20 59 CEAR Avda. de Asturias, treinta y tres- Bajo, veintiocho mil veintinueve la capital de España. Telf: (+34) noventa y uno quinientos cincuenta y cinco seis 98 Fax: (+34) 91 quinientos noventa y siete veintitres sesenta y uno CESAL CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo, 2039 Madrid Telf.: (+34) 91 398 dieciocho treinta y tres Cruz Roja C/ Valdecanillas, ciento doce, 28037 la capital de España. Telf.: (+34) novecientos quince quinientos treinta y dos 55 cincuenta y cinco Diaconía C/ Pablo Serrano, nueve, 28043 Madrid Telf.: (+34) 91 382 05 cuarenta y nueve Federación Andalucía Acoge Telf.: (+34) novecientos cincuenta y cuatro 900 773 Fundación APIP-ACAM Calle Paloma, 21-23, 08001 Barcelona Telf.: (+34) noventa y tres trescientos diecisiete 16 catorce Fundación Cepaim C/Nicolás Morales, once, veintiocho mil diecinueve Madrid Telf.: (+34) noventa y uno quinientos cuarenta y ocho treinta y uno 65 Juan Ciudad ONGD C/ Herreros de Tejada, tres, veintiocho mil dieciseis Madrid Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y siete cuarenta y cuatro 83 La Merced Migraciones C/ Eraso, 36, 3ª Planta. 28028 Madrid Telf.: (+34) 913 cincuenta y cinco cincuenta y cinco 50 MPDL C/ De Martos, 15, 28053 Madrid Telf.: (+34) novecientos catorce veintinueve setenta y seis cuarenta y cuatro Provivienda C/ Membézar dos, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 565 09 sesenta Pueblos Unidos C/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, veintiocho mil veintinueve Madrid Telf.: (+34) 91 setecientos treinta y dos 06 91 Red Acoge C/ Cea Bermúdez, 43, veintiocho mil tres Madrid Telf.: (+34) 91 quinientos sesenta y tres treinta y siete setenta y nueve Rescate C/ Valentín Beato, cuarenta y dos, dos, 28037 la capital de España. Telf.: (+34) noventa y uno 447 veintiocho 72 *Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de la capital de España. ¿Puede ayudarme ACNUR en la reunificación familiar?La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o beneficiarias de la protección subsidiaria en España. En el momento en que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder ayudar dependiendo del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites precisos para realizarla. Quiero regresar a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?Si es un asilado o bien un adjudicatario de protección subsidiaria que desea volver a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para percibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno ha de ser absolutamente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad. ¿Hay reasentamiento en España?Los asilados no siempre y en todo momento son capaces de retornar en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de permanecer en el país en el cual hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución durable segura y viable para los refugiados. La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un apartado relativo al reasentamiento: “El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en razón de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España en razón de estos programas”. |
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