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El Asilo En EspañA

Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de asilado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, creencias políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos miedos, no quiere acogerse a la protección de tal país, o bien al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviese su vivienda frecuente, por los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos miedos, no quiere retornar a él, y no esté incurso en ciertas causas de exclusión del artículo ocho o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.

¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?

De pacto con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si regresasen a su país de origen se encararían a un riesgo real de padecer alguno de los daños graves previstos en la ley, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas conforme la Convención de Ginebra de 1951.

El artículo diez de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:


  • la condena a pena capital o bien el peligro de su ejecución material;

  • la tortura y los tratos inhumanos o bien degradantes en el país de origen del solicitante;

  • las amenazas graves contra la vida o bien la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o bien interno.

¿Quién es un solicitante de asilo/ protección internacional?

Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (asimismo llamada petición de asilo) no ha recibido una contestación definitiva (resolución) sobre su caso por parte de las autoridades españolas.

Hasta que haya una resolución definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante va a quedar en suspenso.

Es lo que es conocido como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del demandante de asilo corra riesgo.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un demandante de protección internacional?

Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los próximos y es importante conocerlos:


  • Derecho a asistencia jurídica gratis e intérprete.


  • Derecho a que se comunique su petición a ACNUR.

  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiese afectar al demandante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o bien integridad física corra peligro).

  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.

  • Derecho a la atención sanitaria.

  • Derecho a percibir posibilidades sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley

  • Derecho a ser documentado como demandante de protección internacional.

Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:


  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.

  • Presentar, a la mayor brevedad, todos aquellos elementos que, junto a su declaración, contribuyan a basar su solicitud. Entre otros, van a poder presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o bien nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de precedente vivienda, peticiones de protección internacional anteriores, recorridos de viaje, documentos de viaje y motivos por los cuales solicita la protección.

  • Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido anteriormente informados sobre ello.

  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se genere en él. (Hay que tener en consideración que cualquier comunicación por la parte de las autoridades va a ser notificada a este domicilio).

  • Informar, asimismo, a la autoridad eficiente o comparecer ante ella, cuando de esta forma se les requiera en relación con cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera proveído al solicitante, puede dar lugar al fichero de la solicitud en el plazo de un mes conforme la legislación actual.

¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?

Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde deberá manifestar frente a las autoridades eficientes su voluntad:


  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio de España (puertos o bien aeropuertos internacionales).

  • En las Oficinas de extranjeros o bien en las Comisarías de policía autorizadas, en dependencia de la provincia en la que viva. En la siguiente página del Ministerio del Interior hallará dónde se puede solicitar asilo en todos y cada Comunidad Autónoma: .

  • Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y deseen solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la solicitud a la comisaría pertinente.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el pequeño, si bien el mismo no hubiese hecho mención expresa a esta clase de protección.

Más información sobre menores no acompañados en  de nuestra web y en  de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.

Es importante tener en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.

Solicitar asilo/protección internacional fuera de España

La posibilidad de pedir protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre que se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo treinta y ocho se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se halle se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su petición con arreglo al procedimiento previsto.

¿De qué manera puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?

Es posible hacerlo a través de diversas organizaciones que tienen sede en la villa de Madrid y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratis y orientación acerca del procedimiento de asilo español, como servicios de asistencia social, busca de empleo, vivienda…

Algunas Organización no Gubernamental en las que puede hallar ayuda y orientación son:

Accem

Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la capital de España. confirmar cita extranjeria

Telf.: (+34) 91 quinientos treinta y dos setenta y cuatro 78 / (+34) 91 quinientos treinta y dos setenta y cuatro setenta y nueve Fax: (+34) noventa y uno 532 20 59

CEAR

Avda. de Asturias, treinta y tres- Bajo, veintiocho mil veintinueve la capital de España.

Telf: (+34) noventa y uno quinientos cincuenta y cinco seis 98 Fax: (+34) 91 quinientos noventa y siete veintitres sesenta y uno

CESAL

CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo, 2039 Madrid

Telf.: (+34) 91 398 dieciocho treinta y tres 

Cruz Roja

C/ Valdecanillas, ciento doce, 28037 la capital de España.

Telf.: (+34) novecientos quince quinientos treinta y dos 55 cincuenta y cinco  

Diaconía

C/ Pablo Serrano, nueve, 28043 Madrid

Telf.: (+34) 91 382 05 cuarenta y nueve 

Federación Andalucía Acoge

Telf.: (+34) novecientos cincuenta y cuatro 900 773 

Fundación APIP-ACAM

Calle Paloma, 21-23, 08001 Barcelona

Telf.: (+34) noventa y tres trescientos diecisiete 16 catorce 

Fundación Cepaim

C/Nicolás Morales, once, veintiocho mil diecinueve Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno quinientos cuarenta y ocho treinta y uno 65 

Juan Ciudad ONGD

C/ Herreros de Tejada, tres, veintiocho mil dieciseis Madrid

Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y siete cuarenta y cuatro 83 

La Merced Migraciones

C/ Eraso, 36, 3ª Planta. 28028 Madrid

Telf.: (+34) 913 cincuenta y cinco cincuenta y cinco 50

MPDL

C/ De Martos, 15, 28053 Madrid

Telf.: (+34) novecientos catorce veintinueve setenta y seis cuarenta y cuatro 

Provivienda

C/ Membézar dos, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 565 09 sesenta 

Pueblos Unidos

C/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, veintiocho mil veintinueve Madrid

Telf.: (+34) 91 setecientos treinta y dos 06 91 

Red Acoge

C/ Cea Bermúdez, 43, veintiocho mil tres Madrid

Telf.: (+34) 91 quinientos sesenta y tres treinta y siete setenta y nueve 

Rescate

C/ Valentín Beato, cuarenta y dos, dos, 28037 la capital de España.

Telf.: (+34) noventa y uno 447 veintiocho 72 

*Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de la capital de España.

¿Puede ayudarme ACNUR en la reunificación familiar?

La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o beneficiarias de la protección subsidiaria en España. En el momento en que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder ayudar dependiendo del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites precisos para realizarla.

Quiero regresar a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?

Si es un asilado o bien un adjudicatario de protección subsidiaria que desea volver a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para percibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno ha de ser absolutamente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad.

¿Hay reasentamiento en España?

Los asilados no siempre y en todo momento son capaces de retornar en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de permanecer en el país en el cual hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución durable segura y viable para los refugiados.

La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un apartado relativo al reasentamiento:

“El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en razón de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España en razón de estos programas”.





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