PáGina Oficial De La DgpDocumentación, Nº de Identificación (NIE) y Extranjeros Indocumentados DOCUMENTACIÓN Todos los extranjeros que cuenten con una autorización o bien tarjeta para continuar en España van a ser dotados de un solo documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el género de autorización que se les haya concedido. Los extranjeros están obligados a llevar consigo el pasaporte o bien documento en base al que hubieran efectuado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado anterior, como a exhibirlos cuando fuesen requeridos por las autoridades o bien sus agentes. Será aplicable al documento mencionado la normativa vigente sobre presentación y anotación en las Oficinas públicas del documento de identidad, cuya normativa va a tener carácter supletorio de las reglas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros. El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o bien de procedencia, así como la que acredite su situación en España. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)
Los extranjeros a cuyo favor se empiece un procedimiento para conseguir un documento que les habilite para continuar en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en razón de lo preparado en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. cita extranjeria El número personal será el identificador del extranjero, que va a deber figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o bien documento análogo, salvo en los visados. El número de identidad del extranjero, NIE, habrá de ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los presuntos mentados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de tal órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos: - Que no se hallen en España en situación irregular.
- Que se comuniquen los motivos por los que piden la asignación de tal número.
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales van a poder pedir personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o bien mediante las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. Caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, pedirá la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior. EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS
En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá de la siguiente forma:
- La petición de documentación va a deber efectuarse tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
- La solicitud deberá presentarse, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o bien la Comisaría de Policía correspondientes.
- En las dependencias policiales en que efectúe su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier tipo, aunque estuvieren caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que realicen, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, si concurre esta circunstancia, a través de acta notarial que permita dejar perseverancia del requerimiento efectuado y no atendido.
- En el caso de los demandantes de autorización de residencia temporal por circunstancias inusuales, se eximirá al demandante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, en los casos en que se adujesen razones graves que impidan su comparecencia en aquellas, pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Refugio.
- A efectos de realización de dicha información, el interesado deberá facilitar las referencias de que disponga y colaborar diligentemente con las dependencias policiales instructoras, para llevar a cabo su comprobación.
- Una vez efectuada la información inicial, toda vez que el extranjero no esté incurso en ninguno de los presuntos de prohibición de entrada en España o de expulsión del territorio, si quiere continuar en España, se le dará por el Encargado o bien Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se halle un documento de identificación temporal, que le habilitará para permanecer durante 3 meses, periodo en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o locales de Policía han de completar la información sobre sus antecedentes.
- Completada la información, a menos que el extranjero se encontrase incurso en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, anterior abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Encargado o bien Subdelegado del Gobierno, en el caso de que aquel desee continuar en España, dispondrán su inscripción en una Sección especial del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que deberá renovarse anualmente.
- La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en dicha Sección especial para su presentación ante cualquier otra autoridad española.
- En caso de denegación de la solicitud, una vez notificada esta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o bien a su expulsión del territorio de España.
- El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción va a poder solicitar la pertinente autorización de residencia
- La Cédula de Inscripción perderá vigencia, sin precisar resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o bien adquiera la nacionalidad española u otra diferente.
- La Entidad Pública que ejercite la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones precisas para su documentación
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