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Qué Es Y Como Se Pide El Permiso De Residencia

Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La oración “me deseo traer a mis hijos o bien mis progenitores a España” hace referencia, en general, a la solicitud del permiso de vivienda por reagrupación familiar.

En el sitio web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como una autorización de vivienda temporal que se va a poder conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar”.

Ahora que bien sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede solicitar este permiso de residencia, cuándo y qué requisitos hay que cumplir.

¿Quién puede solicitar el permiso de residencia por reagrupación familiar?

El reagrupante es el miembro de la familia que tiene vivienda legal en España y que cumpliendo con ciertos requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados.

El permiso de vivienda por reagrupación familiar ha de ser solicitado por el reagrupante. Para ello, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en nuestro país durante, por lo menos, otro año más. Aparte de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda conveniente y medios económicos suficientes. 

¿Qué se considera ingresos económicos suficientes?

El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150 por ciento del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se demanda disponer de un 50 por ciento más del IPREM, esto es, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge y también hijo) va a deber contar con de ingresos superiores al doscientos por ciento del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.

Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta extraña debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, al paso que si es autónomo, aparte de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.

Reagrupación familiar: requisitos y documentación para conseguir esta autorización de vivienda temporal 

Además de los requisitos que te hemos contado, hay otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:


  • Uno de los primeros y más importantes: no encontrarse en situación irregular en nuestro país, tener prohibida la entrada en España o encontrarse dentro de un periodo de no retorno.

  • No disponer de antecedente penales en nuestro país ni antecedentes por delitos contemplado en el Código Penal de España en otros países.

  • Haber pagado la tasa correspondiente para realizar los trámites de concesión de la reagrupación familiar.

  • No haber contraído una enfermedad considerada de influencia grave para la salud pública. En la se encuentra la información referente a este tipo de enfermedades.  

  • Disponer de cobertura de asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social o contar con un seguro médico privado de enfermedades.

¿A quién se puede reagrupar?

Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:


  1. Hijos del reagrupante o bien del cónyuge. En este grupo se incluyen los menores, hijos adoptados o incapacitados, siempre que no estén casados.  Si se trata de un hijo o hijos de uno de los dos miembros de la pareja, se debe acreditar que tiene la custodia o que ejercita a solas la patria potestad del reagrupado.

  2. Ascendientes de primer grado del reagrupante o de su cónyuge. Es decir, padre o bien madre de uno de los miembros de la familia. A fin de que esta reagrupación pueda celebrarse, es indispensable acreditar que ese miembro de la familia ha estado al cargo del reagrupante o bien su pareja mientras que estos radicaban en España. Para esto, por poner un ejemplo, se pueden aportar los envíos de dinero efectuados. En la página del Ministerio se remarca que “para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE”.

  3. Cónyuge o aquella persona con la que mantenga una relación equivalente de afectividad. Esto puede darse cuando están anotados como pareja en algún registro público o bien cuando se pueda acreditar (con pruebas admitidas en derecho) esa relación pese a no estar registrada.

¿De qué manera se pide la reagrupación familiar y qué plazo tiene la Administración para solucionar la petición?

El reagrupante debe asistir a la Oficina de Extranjería de la provincia y abonar, cuando se acepte a trámite la petición, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.

En un plazo de cuarenta y cinco días desde su solicitud, la Administración debe contestar. Si no lo hace, se comprenderá desestimada por silencio administrativo. Si se admite la solicitud, en el plazo de dos meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede pedir en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para pedirlo, el reagrupado debe aportar:


  • Pasaporte o bien título de viaje válido en España, con vigencia de, cuando menos, 4 meses.

  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.

  • Certificado médico.

  • Un certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido los últimos 5 años.

El consulado debe responder a la solicitud en el plazo de dos meses. abogados para extranjeros De otorgar este documento, el reagrupado va a deber recogerlo en el plazo de dos meses desde que le avisan su concesión. Si es menor, será su representante legal quien recoja el visado.

Después del visado… El reagrupado debe llegar a España en el plazo de 3 meses

Siguen los plazos cortos. Otorgado el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta el momento en que finalice su valía, no superior a 3 meses, para llegar a España. Una vez en nuestro país, va a deber pedir la en el plazo de un mes.

La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se consigue en una Comisaría o en la Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:


  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo EX–17.

  2. Tres fotografías recientes y en color.

  3. Justificante del pago de las tasas de la tarjeta.

Como has podido revisar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo cortísimos. Por eso, para realizar todos los trámites de reagrupación familiar con seguridad, consulta con un letrado especialista.  

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