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Atención Al CiudadanoPortal de Extranjería del ReICAZ
JUSTICIA GRATUITA La Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela eficaz de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de quitar la discriminación que la carencia de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce de manera expresa, en su artículo ciento diecinueve, que la justicia será gratuita cuando de esta manera lo disponga la ley y, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La Justicia Gratuita, que apenas represente un seis por ciento de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluyendo las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino más bien decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Este servicio, que prestan abogados de toda España, 24 horas al día, trescientos sesenta y cinco días al año en cualquier sitio de la geografía de España, se realiza con una importante satisfacción de los usuarios, conforme queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad realizadas por algunos Institutos y las efectuadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace unos años. Cuando charlamos de Justicia Gratis, hablamos pues de un servicio público que desarrolla un riguroso orden constitucional, eficazmente prestado por los Colegios de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, habitualmente, desde hace unos años. Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o deniegan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas de año en año, aun precio mínimo y con un índice de reclamaciones verdaderamente bajo. El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita entiende, entre otros muchos, las siguientes prestaciones:
PORTALES DE INTERÉS:
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratis?El artículo ciento diecinueve de la Constitución Española de 1978 establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En términos generales, la asistencia jurídica gratis es el sistema que deja a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales precisos para tener acceso a la tutela judicial y ver apropiadamente protegidos sus derechos y también intereses lícitos. ¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la petición. Además, el demandante deberá litigar en defensa de derechos o bien intereses propios. ¿A qué da derecho el reconocimiento del Derecho a la Justicia Gratis?El reconocimiento del beneficio da derecho a las próximas prestaciones:
¿Para qué actuaciones no se entrega el Beneficio de Justicia Gratis?El beneficio, en términos generales, NO SE CONCEDE para las próximas actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Abogado o Procurador: a) Jurisdicción Civil:
b) Jurisdicción Penal:
c) Jurisdicción Social: ¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)?El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, hace el asesoramiento anterior a los peticionarios de asistencia jurídica gratis, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por consiguiente, de una asesoría jurídica gratis. En el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen efectuar alguna actuación jurídica cara el órgano, entidad o bien persona eficiente para atender a su cuestión, mas queda excluida la tramitación del tema o bien evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del tema. ¿Cómo marcha el S.O.J.?El funcionamiento del mismo se estructura mediante dos visitas anterior petición de día y hora: En una primera visita, el Letrado Asesor hará el análisis de la viabilidad de la pretensión, del cumplimiento o bien no de los requisitos de carácter económico del solicitante a la vista de lo manifestado por este se informará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. Además, le va a hacer entrega del impreso normalizado de petición y, si ello es preciso, le va a ayudar en su cumplimentación. En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento a fin de que lo aporte y emitirá un informe de carácter provisional favorable o bien no a la concesión del beneficio. El expediente del solicitante es posteriormente examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis que es, finalmente, el organismo que por Ley tiene la competencia para entregar o bien no el reconocimiento del beneficio, si bien desde el instante en que hay un informe provisional favorable del Servicio de Orientación Jurídica se realiza la designación de profesionales del Turno de Oficio. Cuando realice su solicitud...
¿Qué es el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)?El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un convenio de colaboración suscrito por la Diputación General de Aragón y el Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza el 7 de diciembre de mil novecientos noventa y dos, renovado y ampliado en mil novecientos noventa y cuatro a los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel. Es un servicio destinado a asegurar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica necesarias y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de resguardar los derechos que les reconoce el Estado español. ¿A quién atiende?A cualquier inmigrante que precise hacer alguna actuación personal ante los órganos jurisdiccionales y administrativos. ¿Cómo funciona?El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de forma gratuita, especialmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica conveniente al supuesto planteado y le encauza cara los organismos y entidades eficientes para su resolución o bien remite a tramitación aquellos temas que lo precisen. ¿Cuál es el horario de consulta?Zaragoza: Huesca:
¿Quién atiende las consultas y los trámites?Letradas y Letrados del Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel. ¿Dónde está?Zaragoza: Huesca: Teruel:
PresentaciónEl Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Colegio de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia. El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos por lo general de los internos. La prestación del Servicio se realiza en los propios Centros. Para escoger a los miembros del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos específicos en materia penitenciaria del demandante, que éste deberá aportar junto con el boletín de adscripción, eligiendo a quienes considere a su juicio más idóneos para la prestación del Servicio.
Centros Penitenciarios de AragónZuera (Zaragoza) Daroca (Zaragoza) Teruel ¿Qué es el S.O.P y sobre que cuestiones trata el asesoramiento?Este Servicio nace desde un acuerdo suscrito entre la Segregaría de Estado para asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y también Interior, y el Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratuito y atendido por Abogados del mismo. Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
¿Se facilitan designaciones de Letrado para el Turno de Oficio?Aparte de las cuestiones anteriormente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando esta no haya sido automática y progresar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando ésta no hubiera sido posible. Asimismo orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudiesen dar sitio a designación de Letrado del Turno de Oficio en los ámbitos civil, laboral y administrativo. ¿Cuándo y dónde se presta este servicio?El S.O.P. se prestará cuando menos un día por semana en dependencia adecuada para la comunicación reservada del interno con el Abogado, debiendo rellenarse previamente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la forma más eficaz posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria en nuestros días vigente. • Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.
Lugar de atenciónInstituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Los intercesores adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y administración de conflictos que efectuamos una formación continua mediante programas de especialización. El mediadorEl mediador del ImReicaz es letrado con amplia formación y experiencia en mediación que facilita a las partes la busca de la solución al enfrentamiento existente entre las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad sociable, la seguridad, la igualdad y la libertad. ¿Qué es la mediación?La mediación es un procedimiento de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, el intermediario, notifica, orienta y ayuda a las partes en enfrentamiento en la búsqueda de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con el fin de que se puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios. En la mediación, la solución al conflicto la tienen las partes, la tienes tú. SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ • Reducción de costes De la mano de los profesionales que precisas. Principios de la mediaciónLa mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad. • Principio de Igualdad: Las partes en conflicto tienen exactamente las mismas oportunidades. • Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria por lo que no podrá ser impuesta a persona alguna. • Principio de Neutralidad: El intercesor no puede imponer acuerdos ni soluciones a las partes. • Principio de Confidencialidad: No debe divulgarse lo ocurrido en los procesos de mediación o bien conciliación, salvo con el permiso escrito de la totalidad de los participantes involucrados. • Principio de Imparcialidad: El intermediario asignado a un determinado asunto, no debe actuar a favor o contra alguno de los participantes en conflicto. ¿Cuándo asistir a la mediación?El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros en los siguientes ámbitos: 1. Civil: Que entiende todos y cada uno de los conflictos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al campo familiar. 2. Familia: Que entiende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, ruptura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad. 3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los pactos y transacciones siempre que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Enfrentamientos en el ámbito de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro. 4. Comunitario: Enfrentamientos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto: - Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el conjunto de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes. 5. Contextos Interculturales: enfrentamientos entre diferentes etnias nacionales o étnicas. 6. Conflictos arrendaticios: En alquileres de viviendas, tanto entre propiedad e inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres. 7. Hipotecario: Conflictos entre entidades y usuarios de exactamente las mismas. 8. Conflictos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONG y organizaciones. 9. Laboral: Conflictos entre empresa y trabajador, así como entre los propios trabajadores de la empresa. 10. Escolar y educativo: En el campo educativo entre profesorado y alumnos o bien entre pupilos entre sí. 11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluyendo la empresa familiar. Y asimismo los enfrentamientos entre: empresas o bien empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, socios en el seno de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, acuerdos entre accionistas, o aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o patentes y marcas. 12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Conflictos entre usuarios y empresas.
PresentaciónLa Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en el mes de septiembre del 2010, abordar y comprometerse con la Mediación; institución ya concebida en Aragón como un instrumento esencial en la llamada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de veintiseis de mayo, para favorecer el pacto entre progenitores, y, más tarde, con la Ley 9/11, de 24 de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y colaboración a la tarea desarrollada por jueces y Tribunales. El Instituto recogía de este modo la demanda de muchos compañeros mediadores que dirigimos mediante una propuesta de colaboración formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad. A tal objeto, se constituyó una Comisión de Mediación en el seno del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Instituto con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al promuevo y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las distintas áreas del Derecho y, finalmente, promover una formación en mediación más extensa, continua y asequible, a la que se viene ofreciendo por el Consejo de Instituto de Abogados de Aragón, desde el año 2008. Para dicha labor, tratándose la mediación de una actividad transversal cuyo único requisito, aparte de la diplomatura o bien licenciatura, es la capacitación concreta en mediación y la pertenencia a un instituto profesional, desde un inicio, se vio la necesidad de lograr un acuerdo interprofesional con los Institutos profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Psicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A tal efecto, se están manteniendo asambleas periódicas, de momento, en torno al logro de una capacitación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que permita, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales anotados en el Registro de Mediadores de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa. En resumen, las tareas a destacar que ha venido realizando la Comisión de Mediación, tras diferentes entrevistas con personas de la administración de justicia y asambleas de trabajo, han sido distintas. De esta manera, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la precedente Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. para que coordinase el esfuerzo de todos los actores a considerar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Asuntos Sociales, Operadores Jurídicos, Institutos Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del actual Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con motivo de ello, la DGPC, a pesar de no poder emprender dicha tarea al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por elaborar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la cooperación, entre otras muchas personas, de nuestro Instituto y que ha sido fruto de una tarea de equipo de la que me complace haber participado; ha sido recientemente publicada y la podéis consultar en la página web de la Dirección General "Aragón participa". De otro lado, se creó un Registro interno de Intermediarios del ReICAZ con la integración de los agremiados con ejercicio y que contaran con la formación específica en mediación y se constituyeron, más tarde, 4 Conjuntos de Trabajo con la participación de los compañeros intermediarios prestos a ello. En particular, el trabajo de uno de esos grupos de trabajo consistió en la articulación y elaboración del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, por último, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado veintisiete de diciembre de dos mil once, donde se acordó, unánimemente, la creación del servicio. El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficiente solución de las controversias, en aquellos asuntos susceptibles de transacción. El SOM funcionará coordinadamente con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se va a ofrecer, a quien asista, el servicio de mediación que se prestará en las instalaciones del Colegio. El SOM es concebido, en principio, como un servicio gratis para quienes consigan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el intermediario será remunerado al cargo de los litigantes conforme a los baremos establecidos por la Junta de Gobierno. Los servicios a prestar por el SOM abarcarán, en un inicio, las siguientes áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar. El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Mediadores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de intercesores para cada uno de ellos de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser intercesor, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, así como un régimen de responsabilidad y sanciones conforme a lo establecido en él y a los Estatutos del Instituto de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía. Asimismo, contiene las normas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la convidación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del acuerdo. La mediación, en palabras del profesor Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal pero sí algo más que una novedosa tercera vía o bien un mero complemento a la Justicia vigente. La sociedad es cada vez más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del mundo actual han comportado un aumento exponencial de los conflictos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología tradicional de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo veintiuno, para ciertos géneros de enfrentamientos. Frente a las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en muchos países se vienen promoviendo otras vías alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el procedimiento de administración de enfrentamientos y resolución de controversias que representa la mediación puede dar una contestación más eficaz y satisfactoria a los ciudadanos, singularmente en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial indigna", esto es, en la que no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino un mero desencuentro originado por la ausencia de comunicación entre las partes, por distintas etiologías. Resulta necesario entonces incentivar el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los conflictos con todas y cada una de las garantías, como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica precautoria, cara donde y cada vez más, de acuerdo con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión. Y como sostiene nuestro querido compañero y honorable Exvicedecano, Javier Sancho-Arroyo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que escuchar a la sociedad civil y animarla a hablar. La sociedad civil debe asumir un mayor estrellato y en ese marco es necesario fortalecer la capacidad del acuerdo y el entendimiento, partiendo el principio de libertad civil que informa nuestro Derecho. El acuerdo es la esencia de Aragón, no en balde el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae". La sociedad precisa de nuestro compromiso, el de los abogados, y es importante que nuestro Instituto profesional acepte un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las controversias por el mutuo acuerdo, el Instituto se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que constituye uno de sus fines esenciales. El papel del Letrado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, precisa estar bien acotada y delimitada. La Abogacía contará con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. Por tanto, como sostiene D. Pascual Ortuño, Juez y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los colegios profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es necesario un esfuerzo a desarrollar en tres direcciones: la primera, formar a abogados a fin de que puedan intervenir como intercesores, terceros neutrales, en los pleitos que les confíen sus compañeros; la segunda, crear dentro de los Institutos servicios e institutos de administración de la mediación que puedan recibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los agremiados qué es la mediación, las ventajas que puede reportar para sus clientes y el papel del abogado en el proceso. La mediación es un paso más para lograr una esencial mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, junto al resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. • Textos Legales:Integrantes:Convenios y textos de interés:Solicitudes: |
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