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Qué Es Y Como Se Pide El Permiso De Residencia

Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La oración “me quiero traer a mis hijos o mis padres a España” hace referencia, en términos generales, a la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar.

En la página web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como una autorización de vivienda temporal que se va a poder otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.

Ahora que bien sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede solicitar este permiso de residencia, en qué momento y qué requisitos hay que cumplir.

¿Quién puede pedir el permiso de residencia por reagrupación familiar?

El reagrupante es el miembro de la familia que tiene vivienda legal en España y que cumpliendo con determinados requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.

El permiso de residencia por reagrupación familiar ha de ser solicitado por el reagrupante. Para esto, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para radicar en este país durante, cuando menos, otro año más. Aparte de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe contar con de una vivienda conveniente y medios de tipo económico suficientes. 

¿Qué se considera ingresos económicos suficientes?

El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150 por ciento del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se demanda contar con de un 50 por ciento más del IPREM, es decir, reagrupante y 2 reagrupados (cónyuge e hijo) va a deber disponer de ingresos superiores al 200 por cien del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.

Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta ajena debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, al paso que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.

Reagrupación familiar: requisitos y documentación para conseguir esta autorización de residencia temporal 

Además de los requisitos que ya te hemos contado, hay otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:


  • Uno de los primeros y más importantes: no encontrarse en situación irregular en nuestro país, tener prohibida la entrada en España o encontrarse dentro de un periodo de no retorno.

  • No disponer de cita huellas extranjeria en nuestro país ni antecedentes por delitos contemplado en el Código Penal de España en otros países.

  • Haber pagado la tasa correspondiente para realizar los trámites de concesión de la reagrupación familiar.

  • No haber contraído una enfermedad considerada de repercusión grave para la salud pública. En la se halla la información referente a este tipo de enfermedades.  

  • Disponer de cobertura de asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social o bien contar con un seguro médico privado de enfermedades.

¿A quién se puede reagrupar?

Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:


  1. Hijos del reagrupante o bien del cónyuge. En este grupo se incluyen los menores, hijos adoptados o incapacitados, siempre que no estén casados.  Si se trata de un hijo o bien hijos de uno de los 2 miembros de la pareja, se debe acreditar que tiene la custodia o que ejerce en solitario la patria potestad del reagrupado.

  2. Ascendientes de primer grado del reagrupante o bien de su cónyuge. Es decir, padre o madre de uno de los miembros de la familia. A fin de que esta reagrupación pueda celebrarse, es indispensable acreditar que ese miembro de la familia ha estado a cargo del reagrupante o bien su pareja mientras estos residían en España. Para esto, por poner un ejemplo, se pueden aportar los envíos de dinero efectuados. En la página del Ministerio se recalca que “para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante habrá de ser titular de una autorización de larga duración o bien larga duración-UE”.

  3. Cónyuge o bien aquella persona con la que mantenga una relación análoga de afectividad. Esto puede darse cuando están inscritos como pareja en algún registro público o cuando se pueda acreditar (con pruebas admitidas en derecho) esa relación pese a no estar registrada.

¿Cómo se solicita la reagrupación familiar y qué plazo tiene la Administración para resolver la petición?

El reagrupante debe asistir a la Oficina de Extranjería de la provincia y abonar, cuando se admita a trámite la petición, la tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar.

En un plazo de cuarenta y cinco días desde su solicitud, la Administración debe contestar. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se admite la petición, en el plazo de un par de meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para pedirlo, el reagrupado debe aportar:


  • Pasaporte o título de viaje válido en España, con vigencia de, por lo menos, cuatro meses.

  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.

  • Certificado médico.

  • Un certificado de antecedentes penales del país donde hubiese residido los últimos cinco años.

El consulado debe responder a la solicitud en el plazo de dos meses. De conceder este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de un par de meses desde el momento en que le notifican su concesión. Si es menor, será su representante legal quien recoja el visado.

Después del visado… El reagrupado debe llegar a España en el plazo de 3 meses

Siguen los plazos cortos. Otorgado el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que concluya su validez, no superior a 3 meses, para llegar a España. Una vez en este país, va a deber pedir la en el plazo de un mes.

La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se obtiene en una Comisaría o en la Oficina de Extranjería. A fin de que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:


  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo EX–17.

  2. Tres fotografías recientes y en color.

  3. Justificante del pago de las tasas de la tarjeta.

Como has podido comprobar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo cortísimos. Por eso, para realizar todos y cada uno de los trámites de reagrupación familiar seguramente, consulta con un letrado experto.  

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