AutorizacióN De Vivienda Temporal Por ReagrupacióN Familiar* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud. Última actualización: agosto de 2017 Índice de contenidosEs una autorización de vivienda temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar. NORMATIVA BÁSICA
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos del 52 al cincuenta y ocho).
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No sufrir ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de dos mil cinco.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se van a poder computar los ingresos aportados por el cónyuge o bien pareja o bien otro familiar on-line directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan 2 miembros (reagrupante y reagrupado) se demanda una cantidad mensual del 150 por ciento del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el cincuenta por cien del IPREM, Disponer de residencia adecuada.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para radicar por, por lo menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o bien larga duración-Unión Europea.
- El familiar reagrupado podrá ser:
- Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o siguiente vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.
Se considera relación cita para huellas nie a la conyugal:
- Cuando está anotada en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
- Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al comienzo de la vivienda del reagrupante en España.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluyendo los adoptados (siempre y cuando la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, este va a deber ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber concedido la custodia y estar ciertamente a su cargo
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o bien pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.Se considera que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendente de cuando menos el cincuenta y uno por ciento del PIB per cápita, en cómputo anual, del país de vivienda de éste. Hallará información sobre el Producto Interior Bruto por cabeza por país en el siguiente enlace: .
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o bien pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan de manera conjunta las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del ciento cincuenta por ciento del IPREM, Por cada miembro adicional se va a deber sumar, el 50 por ciento del IPREM, Disponer de vivienda adecuada.
- Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o bien siguiente vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del precedente cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la residencia común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
- Cuando está inscrita en un registro público y no se haya anulado la inscripción, o
- Cuando por cualquier medio de prueba aceptado en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter anterior al inicio de la vivienda del reagrupante en España.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluidos los adoptados (toda vez que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, éste va a deber ejercer a solas la patria potestad o bien se le deber haber otorgado la custodia y estar ciertamente a su cargo
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o bien larga duración-Unión Europea, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.Se estima que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendente de por lo menos el cincuenta y uno por cien del PIB per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de este. Hallará información sobre el Producto Interior Salvaje por cabeza por país en el próximo enlace: .
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, va a poder reagruparse al ascendente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviese con el reagrupante en el país de origen, o bien cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o bien pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan de forma conjunta las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.
Se considera relación análoga a la conyugal:
- Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
- Cuando por cualquier medio de prueba aceptado en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter anterior al comienzo de la residencia del reagrupante en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendiente conviviese con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o bien su cónyuge o pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendentes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años. DOCUMENTACIÓN EXIGIBLENota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Dicho impreso puede conseguirse en
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de efectuar actividad rentable por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no efectuar ninguna actividad lucrativa en España: talones certificados, talones de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.
- Documentación acreditativa de contar con de residencia adecuada. Para esto deberá anexar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del sitio de vivienda del reagrupante. El informe va a poder ser emitido por la Corporación Local cuando de esta forma se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Puede consultar el órgano eficiente en su sitio de vivienda en la siguiente dirección:
Se va a poder justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en caso de que la Comunidad Autónoma o la Empresa local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la data de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, empleo al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. Asimismo se va a deber aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Empresa local.
- Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión en verdad o bien de la representación, y además:
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o bien pareja:
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
- Si está casado en segundas o bien siguientes nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
- En el presunto de hijos:
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener concedida la custodia, o bien de que el otro progenitor autoriza su vivienda en España.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- En el presunto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- En el presunto de reagrupar a ascendientes:
- Documentación acreditativa de que el reagrupante a lo largo del último año de vivienda en España ha transferido fondos o bien soportado gastos del ascendiente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la vivienda en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- En caso de realizar actividad rentable por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no efectuar ninguna actividad lucrativa en España: talones certificados, talones de viaje o cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
Se va a poder justificar este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la petición. En un caso así, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la residencia, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. Asimismo se deberá aportar copia del justificante de haber efectuado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o bien Empresa local.
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Declaración jurada del reagrupante de no radicar con él en España otro cónyuge o bien pareja.
- Si está casado en segundas o bien posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
- En el supuesto de hijos:
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer a solas la patria potestad, tener otorgada la custodia, o bien de que el otro progenitor autoriza su vivienda en España.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- En el supuesto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
- En el presunto de reagrupar a ascendientes:
- Documentación acreditativa de que el reagrupante a lo largo del último año de vivienda en España ha transferido fondos o bien soportado gastos del ascendiente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la vivienda en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
- Declaración jurada del reagrupante de no radicar con él en España otro cónyuge o bien pareja.
- Si está casado en segundas o bien posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer a solas la patria potestad, tener concedida la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la vivienda en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la petición. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser anteriormente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad eficiente del país transmisor según el Acuerdo de la Tenga que cinco de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en razón de Convenio Internacional. Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa. PROCEDIMIENTOA la petición de visado deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de 4 meses.
- Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
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