photo sharing and upload picture albums photo forums search pictures popular photos photography help login
Topics >> by >> trmites_y_gestiones_persona

trmites_y_gestiones_persona Photos
Topic maintained by (see all topics)

TráMites Y Gestiones Personales

Atención:

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho esencial y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo goza de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, por contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad de España se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por vivienda, la cual  exige la residencia de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada y también inmediatamente precedente a la solicitud. Existen casos en los que el período de vivienda demandado se reduce; estos son:


  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan logrado la condición de refugiado

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya natural de territorio español.

    • El que no ejerció correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien corporación españoles a lo largo de un par de años sucesivos, aun si continuare en esta situación en el momento de la petición.

    • El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un de España o bien española y no esté separado legalmente o bien en verdad.

    • El viudo o viuda de de España o de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre que todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.




  • El que haya nacido en territorio de España.

  • El que no ejerció correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.

  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien institución españoles a lo largo de un par de años sucesivos, incluso si continuare en esta situación en el instante de la petición.

  • El que, en el instante de la petición, lleve un año casado con un español o bien de España y no esté separado legalmente o bien de hecho.

  • El viudo o viuda de española o bien de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

  • El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, toda vez que todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad de España.


  • El interesado, por sí solo, siempre y cuando sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

  • El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

  • El representante legal del menor de catorce años.

  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí mismo o bien el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Documentos que tienen que acompañar a la petición de mayores de edad en todo caso:


  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se reemplazará por el formulario on-line

  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de Extranjeros o bien del Registro de ciudadano de la Unión.

  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

  4. Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades eficientes del país de origen

  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.

  7. Justificante del pago de la tasa

  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  9. Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por vivienda, pasaporte en vigor o bien certificado de nacionalidad que acredite la exención. Además, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua castellana a través de la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Destreza y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías eficientes de las CC.AA, o bien Escuelas Oficiales de Idiomas, de conformidad con la legislación actual.

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores o bien personas con la capacidad cambiada judicialmente, en todo caso:

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad cambiada judicialmente que deban actuar por medio de representante legal: 


  1. Modelo de petición normalizado firmado por el representante legal. En el caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, de conformidad con los Convenios Internacionales.

  3. Pasaporte completo o bien documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

  4. Justificante del pago de la tasa.

  5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad cambiada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.

  6. Documento de identificación del representante o bien representantes legales.

  7. Certificado de centro de capacitación, vivienda, acogida, atención o educación singular que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  9. Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

B) Mayores de 14 años mas menores de 18 años, no emancipados o bien con la capacidad cambiada judicialmente que pueden actuar por sí solos asistidos por su representante legal


  1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos mas anexando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.

  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso de conformidad con los Convenios Internacionales.

  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen

  4. Justificante del pago de la tasa.

  5. Certificado de centro de capacitación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado va a ser obligatorio en demandantes menores en edad escolar y siempre que el menor o bien la persona con la capacidad cambiada judicialmente esté anotada en alguno de estos centros.

  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o bien documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)

  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos

Refugiados. cita para huella


  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de contar con del mismo).

  • Certificado de la Oficina de Asilo y Cobijo del Ministerio del Interior (este certificado va a tener una validez de 6 meses desde la data de su expedición) donde conste:

    • Nombre y apellidos.

    • Fecha y lugar de nacimiento.

    • Nombres de los padres.

    • Que sostiene su condición de refugiado.




  • Nombre y apellidos.

  • Fecha y sitio de nacimiento.

  • Nombres de los progenitores.

  • Que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio de España.


  • Certificación textual de nacimiento del interesado anotado en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido de manera oportuna la capacitad de optar.


  • Certificación de nacimiento del padre/madre de España.

  • Certificación textual de nacimiento del interesado anotado en un Registro Civil de España o resolución judicial donde conste la adopción por de España o bien el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no temporal.

En los casos de acogimiento familiar:


  • Auto del Tribunal eficiente por el que se designe a quien va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Corporación española:


  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a.


  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge de España, expedido por Registro civil español.

  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil de España.

  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.


  • Certificación textual de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil de España.

  • Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas cercanas a la solicitud de nacionalidad.

  • Certificación de defunción del cónyuge.

  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español


  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre de España.

  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o bien los dos, sean ascendientes españoles. En este caso, va a deber presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o bien no de España.

Sefardíes


  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí de conformidad con lo establecido en el artículo doce de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad de España a los sefardíes originarios de España.

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y exactamente el mismo se va a poder realizar de por medio de los siguientes medios:


  • Pago por medio de la pasarela de pagos de la Hacienda (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):

    • Mediante formulario concreto accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de diez de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.

    • El pago se acreditará a través de el justificante que facilita la web de la AEAT o bien a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mentada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), así como la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código veintiseis.



  • Otras formas de pago:

    • Pago mediante sistemas de banca electrónica:

      • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas cooperadoras, puede realizar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para esto, primeramente debe descargarse el modelo 790-código veintiseis de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.



    • Presencial en España:

      • Puede acudir con el impreso 790- código veintiseis cumplimentado a una entidad cooperadora con la Agencia Tributaria para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código veintiseis que habrá de ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.

      • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento de identidad.






  • Mediante formulario específico alcanzable en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de diez de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.

  • El pago se acreditará a través de el justificante que facilita la web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad, toda vez que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que va a deber figurar el Número de Referencia Completo (NRC), así como la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código veintiseis.


  • Pago por medio de sistemas de banca electrónica:

    • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código veintiseis de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.



  • Presencial en España:

    • Puede asistir con el impreso 790- código veintiseis cumplimentado a una entidad colaboradora con la Hacienda para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que habrá de ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, así como la petición.

    • Únicamente se aceptará el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento nacional de identidad.




  • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades financieras cooperadoras, puede efectuar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para esto, en primer lugar debe descargarse el modelo setecientos noventa-código 026 de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.


  • Puede asistir con el impreso setecientos noventa- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Hacienda para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que habrá de ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.

  • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien DNI.

PRECIO DE LA TASA: ciento dos €

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar adecuadamente el importe de la tasa, pues si se hiciera por cuantía errónea la entidad no puede devolver o compensar la misma y, en el caso de solicitar su reintegro, el interesado va a deber comenzar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Conforme el artículo diez del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad de España por vivienda, aprobado por R. D. 1004/2015, de 6 de noviembre, si la petición o documentos presentados no reúnen los requisitos precisos para la obtención de la nacionalidad de España por residencia, se requerirá al interesado o bien su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o bien físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de 3 meses. De no generarse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por desistido en su solicitud.

Resolución

El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia de conformidad con la Orden JUS/696/2015 de dieciseis de abril.

La resolución que declara la concesión o bien denegación de la nacionalidad de España por residencia va a ser notificada al demandante en el sitio y forma y conste en la solicitud

La eficiencia de la concesión de la nacionalidad española por vivienda estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:


  • Que el interesado mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí

  • Jure o bien prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes

  • Renuncie a su nacionalidad precedente. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o bien Portugal y los sefardíes.

  • Que la adquisición se anote de la nacionalidad en el Registro Civil español




has not yet selected any galleries for this topic.