![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
Topics >> by >> asesora_jurdica |
asesora_jurdica Photos Topic maintained by (see all topics) |
||
Asesoría JurídicaArraigo social. Van a poder conseguir una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 3 años. Además de esto, va a deber cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
Arraigo laboral. Podrán conseguir esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o bien en el país o bien países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Se podrá otorgar a las personas:
Se podrá entregar, con carácter potestativo, a quienes cooperen con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones extrañas a la lucha contra redes organizadas o bien cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, podrá pedir una autorización de vivienda y trabajo por circunstancias inusuales a partir del instante en que se hubiera dictado una orden de protección en su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de rastros de violencia sexista. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. Sin perjuicio de lo precedente, la autoridad competente para conceder la autorización, concederá una autorización temporal de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se avisará a la interesada la concesión de la vivienda temporal y de trabajo solicitada. En el caso de que no se hubiere solicitado, se le notificará de la posibilidad de conceder en su favor una autorización de vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su solicitud. En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o bien testigo de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilegal de mano de obra o de explotación en la prostitución y que esté colaborando con las Autoridades en relación con estos delitos, se podrá solicitar por parte de estas Autoridades una autorización de residencia y trabajo para ella. Se va a poder solicitar de oficio o a instancia de parte una autorización de residencia y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. Tras un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le va a poder conceder un periodo de reflexión para que se decida a cooperar con las Autoridades. Posteriormente la autoridad con la que la víctima estuviera cooperando podrá pedir la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la demandante estará en condiciones de solicitar su autorización de vivienda y trabajo. A su vez, el procedimiento para regularizar su situación será distinto en función de si ha nacido en España, en cuyo caso va a adquirir exactamente la misma residencia que tenga su padre o bien su madre (en el instante del nacimiento o bien posteriormente) sin más requisitos que su pasaporte y la petición. O bien si no ha natural de España. Si no ha natural de España será requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de un par de años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una vivienda suficiente y medios económicos para su conservación. |
||
|