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Otros Supuestos De Reagrupación Familiar

Existen otros supuestos de reagrupación familiar distintos al típico de reagrupar a los familliares que se hallan en el país de origen

En esta entrada nos vamos a centrar en la autorización de residencia que se va a poder entregar a los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE, y residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la UE, siempre que la familia ya estuviese constituida en ese Estado, y en razón del derecho a la reagrupación familiar. Si la familia no tenía es condición reconocida en otro Estado Miembro estaríamos en otro supuesto. .

Los requisitos que se deben de acreditar por parte del reagrupante son los siguientes:


  • No ser nacional de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión

  • No encontrarse irregularmente en territorio de España.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.

  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

  • No sufrir ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo preparado en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimento.

  • No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

  • Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.

  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja o bien otro familiar on line directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán calculables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:


  1. Para unidades familiares que incluyan 2 miembros (reagrupante y reagrupado) se demanda una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM, que este año dos mil trece asciende a 799 euros.

  2. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el cincuenta por cien del IPREM, es decir en este año dos mil trece se sumarían 266 euros.


  • Disponer de residencia conveniente.

El familiar reagrupado podrá ser:


  • Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o bien pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad En el presunto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del precedente cónyuge o pareja y sus familiares en lo que se refiere a la residencia común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.

  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre y cuando la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, este deberá ejercer en solitario la patria potestad o bien se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

  • Ascendiente en primer grado del reagrupante o bien de su cónyuge o bien pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la vivienda en España.

Documentación exigible:

Indicar, que como siempre os recordamos, que todo documento expedido por país diferente  a España y que desee hacerse servir aquí, deberá presentarse correctamente traducido por traductor jurado y autenticado a través de legalización o puntualiza.


  • Impreso de petición en modelo oficial (EX-dos) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. También podrá ser presentado por la compañía que contrata al titular de tarjeta azul-UE.

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

  • En el presunto de que la empresa que contrata al reagrupante pida la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la compañía que pide la autorización.


  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para esto podrá presentar:


  1. En caso de realizar actividad rentable por cuenta ajena:


  • Copia del contrato de trabajo.

  • En su caso, última declaración del IRPF.


  1. En caso de efectuar actividad lucrativa por cuenta propia:


  • Acreditación de la actividad que desarrolla.

  • En su caso, última declaración del IRPF.


  1. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: talones certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.


  • En el supuesto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se formulen simultáneamente, van a deber acreditar que van a contar con de una vivienda adecuada.

  • En caso contrario, si las peticiones de los reagrupados se elaboran cuando el reagrupante ya es residente en España, se va a deber aportar documentación acreditativa de disponer de vivienda conveniente. Para esto deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de vivienda del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando de esta manera se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Del mismo modo se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho en caso de que la Comunidad Autónoma o la Empresa local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la data de la petición.

  • Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.

  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o bien de la representación, y además:


  1. En el presunto de reagrupar al cónyuge o bien pareja:


  • Declaración jurada de no radicar con él en España otro cónyuge o bien pareja.

  • Si está casado en segundas o siguientes nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.


  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o bien que el otro progenitor autoriza su residencia en España

  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.

  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.


  1. En el presunto de representados por el reagrupante:


  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.


  1. En el presunto de reagrupar a ascendientes:


  • Documentación acreditativa de que están a cargo del reagrupante.

  • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.

  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

Otros documentos a presentar son :


  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

  • Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-Unión Europea o bien titular de tarjeta azul-UE. extranjeria abogados

  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.

  • Certificado médico.

Procedimiento a proseguir para hacer adecuadamente la solicitud:

El sujeto  legitimado para presentar la solicitud:


  1. Los familiares de titulares de tarjeta azul-Unión Europea, el reagrupante, personalmente o, la empresa que contrata al reagrupante.

  2. Los familiares de residentes de larga duración-UE, el propio familiar personalmente.

El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga fijado el o bien vaya a fijar el domicilio o ante la Oficina Consular española del Estado de la Unión de residencia.

El plazo de presentación será en cualquier instante precedente a la entrada en España o bien cuando se ha efectuado la entrada:


  1. Los familiares de residentes de larga duración-UE, en el plazo de 3 meses.

  2. Los familiares de titulares de una tarjeta azul-UE, en el plazo de un mes.


  • La Tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar  se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:


  1. Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos,  autorización inicial de vivienda temporal. El importe es de diez con treinta euros.

  2. Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos. Se corresponde con  la Autorización de residencia de larga duración, cuyo importe es de 20,60 euros


  • El plazo de resolución de la solicitud va a ser de 45 días contados desde el día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Un avez concedida la autorización por la Autoridades españolas:


  • El reagrupado deberá entrar en España en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución, en el supuesto de no encontrarse en España.

  • Igualmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde la notificación de la concesión, va a deber solicitar, personalmente, (en el presunto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir cita anterior se va a poder consultar

  • El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:


  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX diecisiete)

  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a quince con quince euros.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • En en el caso de que el reagrupado sea menor, documentación que acredite la representación.

Finalmente , consideramos de interés que los familiares del residente de larga duración-Unión Europea van a aobtener una autorización de vivienda de larga duración que tendrá la consideración de vivienda por reagrupación familiar.

La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral de los familiares de titulares de tarjeta azul-Unión Europea habilita para trabajar por cuenta ajena o bien propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y ámbito de actividad sin precisar ningún trámite administrativo.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta exactamente la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante.

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