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Asesoría JurídicaArraigo social. Podrán conseguir una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
Arraigo laboral. Podrán conseguir esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de dos años, siempre y cuando carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años, y que prueben la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Se va a poder entregar a las personas:
Se podrá conceder, con carácter potestativo, a quienes cooperen con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones extrañas a la lucha contra redes organizadas o bien cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias inusuales a partir del instante en que se hubiese dictado una orden de protección a su favor o bien, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de rastros de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. Sin perjuicio de lo precedente, la autoridad competente para conceder la autorización, concederá una autorización temporal de vivienda y trabajo a favor de la mujer extranjera. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la vivienda temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiere pedido, se le informará de la posibilidad de otorgar a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su petición. En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o bien testigo de tráfico ilegal de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilícito de mano de obra o bien de explotación en la prostitución y que esté colaborando con las Autoridades en relación con estos delitos, se va a poder solicitar por la parte de estas Autoridades una autorización de residencia y trabajo para ella. Se va a poder pedir de oficio o a instancia de parte una autorización de vivienda y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. Después de un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le podrá entregar un período de reflexión para que se resuelva a colaborar con las Autoridades. Más tarde la autoridad con la que la víctima estuviese cooperando podrá pedir la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la solicitante va a estar en condiciones de pedir su autorización de residencia y trabajo. A su vez, el procedimiento para regular su situación va a ser distinto en función de si ha natural de España, en tal caso va a adquirir exactamente la misma residencia que tenga su padre o bien su madre (en el momento del nacimiento o bien posteriormente) sin más requisitos que su pasaporte y la petición. O si no ha natural de España. Si no ha nacido en España será requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de dos años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una vivienda suficiente y medios de tipo económico para su conservación. |
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