photo sharing and upload picture albums photo forums search pictures popular photos photography help login
Topics >> by >> asesora_jurdica

asesora_jurdica Photos
Topic maintained by (see all topics)

Asesoría Jurídica

Arraigo social. Podrán conseguir una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:


  1. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación tendrá que estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

    1. En el caso del ámbito agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con diferentes empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de 6 meses.

    2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de múltiples contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.



  2. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio frecuente. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o bien parejas de hecho registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y línea directa.


  1. En el caso del sector agrario, va a caber la presentación de 2 contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de 6 meses.

  2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de múltiples contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

Arraigo laboral. Podrán conseguir esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de dos años, siempre y cuando carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años, y que prueben la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.


Arraigo familiar. Pueden conseguirla o bien el padre o la madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor demandante tenga a cargo al menor y conviva con éste o bien esté al tanto de las obligaciones paternofiliales en comparación con mismo. O bien los hijos de padre o bien madre que hubieran sido originariamente españoles.

Se va a poder entregar a las personas:


  • A las que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España.

  • Desplazadas.

  • Familiares por matrimonio o bien convivencia estable constituidas con posterioridad al reconocimiento de la condición de asilados.


  • Víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos donde concurra el agravante de racismo y xenofobia, de una denegación de una prestación a la que se tenga derecho por razón de ideología, religión, creencias, pertenencia a etnia o bien raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o bien minusvalía o víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar.

  • Enfermedad SOBREVENIDA (salvo en el caso de menores alejados a España para percibir tratamiento médico), de carácter GRAVE, asesoria de extranjeria , no alcanzable en el país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave peligro para su vida o salud.

  • Extranjeros que acrediten que su traslado al país de origen o de procedencia, a efectos de pedir visado, implica un peligro para su seguridad o bien la de su familia, y que reúnen el resto requisitos para conseguir una autorización temporal de vivienda o de residencia y trabajo.

Se podrá conceder, con carácter potestativo, a quienes cooperen con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones extrañas a la lucha contra redes organizadas o bien cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias inusuales a partir del instante en que se hubiese dictado una orden de protección a su favor o bien, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de rastros de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

Sin perjuicio de lo precedente, la autoridad competente para conceder la autorización, concederá una autorización temporal de vivienda y trabajo a favor de la mujer extranjera.

Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la vivienda temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiere pedido, se le informará de la posibilidad de otorgar a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su petición.

En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o bien testigo de tráfico ilegal de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilícito de mano de obra o bien de explotación en la prostitución y que esté colaborando con las Autoridades en relación con estos delitos, se va a poder solicitar por la parte de estas Autoridades una autorización de residencia y trabajo para ella.

Se va a poder pedir de oficio o a instancia de parte una autorización de vivienda y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. Después de un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le podrá entregar un período de reflexión para que se resuelva a colaborar con las Autoridades.

Más tarde la autoridad con la que la víctima estuviese cooperando podrá pedir la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la solicitante va a estar en condiciones de pedir su autorización de residencia y trabajo.

A su vez, el procedimiento para regular su situación va a ser distinto en función de si ha natural de España, en tal caso va a adquirir exactamente la misma residencia que tenga su padre o bien su madre (en el momento del nacimiento o bien posteriormente) sin más requisitos que su pasaporte y la petición. O si no ha natural de España. Si no ha nacido en España será requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de dos años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una vivienda suficiente y medios de tipo económico para su conservación.




has not yet selected any galleries for this topic.