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Condiciones Del Servicio De Asesoría Y Asistencia Legal Para Inversores Extranjeros (golden Visa)

Primero.

El presente documento establece las condiciones y requisitos del servicio ofrecido por “El prestador del servicio” de una parte y de otra “El Cliente”. En ningún caso, “El prestador del servicio” será responsable por la actuación individual de “El Cliente”. De igual forma, “El prestador del servicio” no garantiza en ningún momento la concesión de ningún visado o permiso de vivienda por cuanto es materia reservada de la administración pública. “El prestador del servicio” no es responsable por la situación personal anterior o bien falta de requisitos para obtener el visado o bien autorización de vivienda, entendiendo que es “El Cliente” el primordial interesado y encargado en saber si cumple o no con los requisitos señalados y establecidos para la concesión de las autorizaciones pedidas.

Segundo. Ámbito de la prestación del servicio

El costo del servicio entiende la asesoría, y asistencia de “El prestador del servicio” que abarca:

-. Consultas mediante email o bien llamadas telefónicas en inglés, en el horario anteriormente acordado y conforme la diferencia horaria entre el país de “El prestador del servicio” y el país de “El Cliente”. Para consultas vía e-mail o bien llamadas en otros idiomas será preciso el pago de traducción.

-. Dictamen jurídico sobre la inversión.

-. Representación de “El Cliente” en España.

-. Asistencia en el Aeropuerto de España. (no incluye gastos de desplazamiento, conservación y alojamiento de ninguna de las unas partes del servicio)

-Asistencia a asambleas empresariales dentro o bien fuera de España relacionadas rigurosamente con la inversión y anterior coordinación de agendas entre “El prestador del servicio” y “El Cliente”. (no incluye gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje).

Tercero. Honorarios Profesionales

Los honorarios por la prestación de los Servicios a “El Cliente” serán los establecidos al momento de contratación en el portal web o en la oficina, con arreglo a los criterios de cuantificación que en él se establezcan. Salvo indicación en contrario, los importes de honorarios estimados o presupuestados son netos del IVA y de cualquiera otros impuestos indirectos que resulten de aplicación, que se incluirán en la factura como conceptos separados y discriminados.

Los honorarios por la prestación de servicios habrán de ser satisfechos en el instante de contratación. En caso de desistimiento por la parte de “El Cliente”, los mismos van a quedar en beneficio de “El prestador del servicio”, quedando este último sujeto a la devolución respectiva en función de las actuaciones comenzadas y no terminadas por razones imputables a “El Cliente”.

Cuarto. Trámites y Requisitos Previos para cualquier Visado de Inversión que “El Cliente” debe tener presente

Requisitos Generales (Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):

a) No estar irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) No tener antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos cinco años, por delitos establecidos en el ordenamiento jurídico de España. (es preciso contar con un certificado de antecedentes penales legalizado y traducido conforme el país de origen)

d) No ser rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. (inscrito en el S.I.S. “Servicio Información Schengen” o bien en el Registro Nacional)

e) Tener un seguro público o privado de enfermedad contratado con una compañía de seguros autorizada para operar en España. (es recomendable pedir asesoramiento en cuanto a las coberturas del seguro médico para poder contratar un seguro con cobertura suficiente para cumplir con este requisito).

f) Tener recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de la familia a lo largo del periodo de residencia en España. 25.560,48 € para el demandante (dos.130,04 euros al mes) y

6.390,12 euros para cada familiar extra (532,51 euros al mes).

g) Abonar la tasa por la tramitación del visado en el consulado de España respectivo.

Los ciudadanos de la zona administrativa de la ciudad de Hong Kong y Macao y Taiwán (ciudadanos de Taiwán requieren un número de DNI en el pasaporte) están exentos de visado.

Países cuyos ciudadanos no necesitan visado sujetos al reglamento CE 539-dos mil uno. ALBANIA (1) – ANDORRA  – ANTIGUA Y BARBUDA – ARGENTINA – A.R.Y.M. (Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1) AUSTRALIA – BAHAMAS – BARBADOS – BOSNIA HERZEGOVINA (1) BRASIL – BRUNEI DARUSSALAM – CANADÁ – CHILE – COLOMBIA – COREA DEL SUR – COSTA RICA – DOMINICA – EL SALVADOR – EMIRATOS ARABES UNIDOS – ESTADOS UNIDOS – GEORGIA (1) – GRANADA – GUATEMALA – HONDURAS – ISRAEL – JAPÓN – KIRIBATI – MALASIA – MARSHALL ISLAS – MAURICIO – MÉXICO – MICRONESIA – MOLDOVA (1) MÓNACO – MONTENEGRO (1) – NAURU (tres) -NICARAGUA – NUEVA ZELANDA – PALAOS – PANAMÁ – PARAGUAY – PERÚ – SALOMÓN (ISLAS) – SAMOA (6) – SAN CRISTOBAL Y NIEVES – SAN MARINO – S.  VICENTE Y GRANADINAS (6) – SANTA LUCÍA – SANTA SEDE – SERBIA (1) (dos) – SEYCHELLES – SINGAPUR – TIMOR ORIENTAL – TONGA – TRINIDAD Y TOBAGO – TUVALU – URUGUAY – VANUATU – VENEZUELA.

(1) La exención de visado se aplica a titulares de pasaportes biométricos

(dos) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia

(3) La exención de visado se va a aplicar temporalmente a partir del día siguiente a la firma de un pacto de exención de visado que deberá celebrarse con la UE. asesoria extranjeria

No obstante, y también independiente del País, es esencial cumplir con el resto de requisitos para que la entrada en España sea correcta).

Otros: Fotos; Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades tanto del solicitante como de su familia.

Quinto. Desistimiento

En caso de desistimiento del servicio “El Cliente” tiene la obligación de anular cualquier gasto generado con ocasión al mismo, independientemente de la fase y del resultado objeto del servicio.

Sexto. Trámites Generales para Cualquier Inversión

1.- Contratar nuestros servicios en la web completando todos los datos pedidos.

2.- Conceder poder general para poder administrar ciertas fases del trámite. El documento poder le será enviado y traducido para que pueda personalmente presentarlo en el consulado de España, una vez protocolizado y autenticado en el consulado español, “El Cliente” deberá enviarnos una copia certificada del mismo a nuestra oficina en España.

3.- Solicitar el NIE (Número de identificación de extranjero) Puede solicitarlo personalmente ante el Consulado de España, también podemos presentarlo en su nombre desde España)

4.- Para Transferir los fondos de la inversión va a deber demostrar la procedencia de los ingresos y justificar los movimientos bancarios efectuados en el último año.

5.- En algunos casos “El Cliente” tiene la opción de venir a España con un visado de turista para gestionar personalmente los trámites de:

-Petición del nie (número de identificación de extranjeros)

-Realizar la inversión y volver a su país de origen para tramitar el visado que le permitirá estar por un periodo 1 año y luego pedir el permiso de vivienda que le dejará estar en España por un periodo de 2 años. No obstante, siempre tiene la opción de reunir los requisitos en su país de origen, gestionar el visado o bien en su caso, el permiso de residencia y apoderarnos para realizar en su nombre la petición del nie y gestionar en su nombre la inversión.

Séptimo. Petición del Permiso de Residencia

Una vez concedido el visado de vivienda (expedido por un año de duración) el cliente tiene un plazo para viajar a España de treinta días desde su concesión. Una vez en España puede solicitar el permiso de residencia. Con este permiso va a poder residir durante un par de años sin precisar salir a los noventa días. Este permiso de vivienda de 2 años se podrá ir renovando cada cinco años y luego de diez años podrá solicitarse la nacionalidad de España (hay ciudadanos de algunos países que tienen convenios con España y que habilitan la petición de la nacionalidad española antes de los diez años).

Octavo. Beneficios del Servicio:

-. “El Cliente” / Inversor va a conocer las características básicas de la inversión.

-. “El Cliente” va a contar con representación en España para la gestión del trámite de la inversión

-. Conseguirá un dictamen jurídico sobre la inversión.

-. Comunicación en Ingles a través de llamada telefónica o bien correo electrónico con posibilidad de comunicación en su lengua de origen. La comunicación en la lengua de origen no está comprendida en el costo del servicio, por tanto, “El Cliente” va a estar obligado a costear los gastos de comunicación y traducción cuando la lengua no sea de habla inglesa.

-. Asistencia en el Aeropuerto en España.

-. Asistencia ante Organismos Administrativos.
-. Asistencia Judicial (recursos administrativos y judiciales en casos de denegación o bien inadmisión de la solicitud).

Noveno. Requisitos Específicos conforme el Género de Inversión

Compra de Recursos Inmuebles en España

“El Cliente” interesado en conseguir un visado y luego un permiso de vivienda mediante la adquisición de bienes raíces en España (casas, apartamentos, terrenos, edificios, almacén, edificio industrial, etcétera) va a deber adquirir inmuebles nuevos o bien utilizados con una inversión mínima de 500.000,00 eur (excluyendo los gastos de inscripción en el registro de propiedad, gastos de escritura notarial, impuestos de transmisiones, etcétera).

La acreditación de la adquisición de la propiedad de los bienes raíces será mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación va a poder añadir un código electrónico de verificación para su consulta online. Esta certificación incluirá el importe de la Adquiere. También puede ser acreditado mediante escritura pública. Si en el instante de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrase en fase de inscripción en el Registro de la Propiedad, va a ser suficiente la presentación de la certificación en la que conste el asiento de presentación del documento de la adquisición, acompañada de documentación que acredite del pago de los tributos pertinentes.

Depósitos en entidades financieras

En el presunto de inversión a través de depósito bancario, deberá presentarse un certificado de la financiera en el que se constate que “El Cliente” es el titular único del depósito bancario por importe de Un millón de euros.

Compra de Títulos de Deuda Pública Española

Se presentará un certificado de la entidad o del Banco de España en el que se indique que “El Cliente” es el titular único de la inversión por un periodo igual o superior a cinco años y por un precio de Dos millones de euros.

Compra de acciones o bien participaciones en sociedades españolas

En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas en bolsa o participaciones sociales deberá ser aportado el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.

En el supuesto de inversión en acciones cotizadas en bolsa, se presentará un certificado del intercesor financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o bien en el Banco de España.

En cualquiera de los supuestos anteriores la inversión deberá ser por importe de Un millón de euros.

Fondos de Inversión

En el supuesto de fondos de inversión de carácter cerrado o bien fondos de capital riesgo constituidos en España, se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, correctamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que “El Cliente” ha realizado una inversión de, al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.

Proyecto Empresarial

En este supuesto se deberá presentar un informe favorable para comprobar que el proyecto empresarial presentado tiene razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial.

Se valorará el cumplimiento de cuando menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el campo geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Abogado. Lino José García Noriega. Versión: Marzo 2019.




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