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Certificado De Permanencia Definitiva
Descripción
Este documento deja acreditar si la persona por la que se consulta obtuvo la permanencia definitiva.
Si el permiso lo obtuvo a partir del 1 de enero de 2019 podrá obtener el documento en línea.
El Departamento de Extranjería y Migración le notificará una vez que se haya procesado internamente el registro de dicho permiso. Por su parte, va a ser citado por el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener la .
Las personas que obtuvieron la permanencia terminante antes del 1 de enero de 2019 y perdieron o bien extraviaron el certificado de permanencia definitiva, van a poder .
El trámite está libre a lo largo de todo el año en el sitio del Departamento de Extranjería y Migración.
Personas extranjeras residentes en Chile que obtuvieron la permanencia definitiva desde el 1 de enero de dos mil diecinueve.
Una vez en el sitio web de la institución, elija “iniciar con ClaveÚnica” en la sección “certificado de permanencia definitiva”.
Escriba su RUN y ClaveÚnica, haga clic en "autenticar". Si no la tiene, .
Escriba su RUN y haga clic en “siguiente”.
Haga clic en “continuar” y luego en “siguiente”.
Declare que ha leído la información y acepta las condiciones, y haga clic en “siguiente”.
Como resultado del trámite, el sistema emitirá inmediatamente el certificado para su respectiva descarga y también impresión.
Importante:
El certificado contiene en la parte superior derecha el número de folio y la data de activación o emisión del documento. A partir de esta fecha, va a ser informado por el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) una vez que se haya procesado interiormente el registro de tal permiso. A su vez, va a ser convocado por el Servicio de Registro Civil y también Identificación para conseguir la cédula de identidad para extranjeros.
Durante la vigencia de la permanencia definitiva los extranjeros van a poder desarrollar cualquier actividad lícita, es decir, que cumpla con las normas y leyes chilenas.
La permanencia terminante caduca cuando el titular continúa más de un año fuera de Chile. Si por motivos justificados no puede retornar al país, debe pedir la prórroga sesenta días antes que cumpla un año en el extranjero.
El Departamento de Extranjería y Migración puede autorizar hasta 4 prórrogas sucesivas de la permanencia definitiva, siempre que la solicitud se realice en el plazo citado anteriormente.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
Diríjase a una .
Explique el motivo de su visita: solicitar el certificado de permanencia terminante.
Entregue al funcionario la notificación que señala que el certificado de permanencia definitiva está libre.
Como resultado del trámite, obtendrá inmediatamente el documento.
Importante:
El certificado contiene en la parte superior derecha el número de folio y la fecha de activación o emisión del documento. A partir de esta fecha, tiene 30 días para:
Durante la vigencia de la permanencia terminante los extranjeros van a poder desarrollar cualquier actividad lícita, es decir, que cumpla con la reglas y leyes chilenas.
La permanencia terminante caduca cuando el titular continúa más de un año fuera de Chile. Si por motivos justificados no puede retornar al país, debe solicitar la prórroga 60 días antes de que cumpla un año en el extranjero.
El Departamento de Extranjería y Migración puede autorizar hasta cuatro prórrogas consecutivas de la permanencia definitiva, siempre que la petición se realice en el plazo mencionado anteriormente.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
, dos mil diecinueve del Departamento de Extranjería y Migración.
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