photo sharing and upload picture albums photo forums search pictures popular photos photography help login
Topics >> by >> la_reagrupacin_familiar_de

la_reagrupacin_familiar_de Photos
Topic maintained by (see all topics)

La Reagrupación Familiar De Hijos Mayores De Edad

Este es un artículo dirigido a todas aquellas personas que han adquirido la nacionalidad de España y tienen hijos mayores de edad en su país de origen a los que quieren reagrupar, esto es, que quieren traerse a vivir a España.

¿Qué se puede hacer cuando un hijo mayor de veintiuno años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? Ya sea a trabajar o a estudiar o por cualquier otro motivo.

Ante esta situación existen dos posibilidades:


  • Tramitar un permiso de trabajo y vivienda a favor de su hijo/a: en este caso tendrá usted que buscar una empresa, una familia o un autónomo que tenga de forma perfecta definida su identidad, su estabilidad, su solvencia de forma que puedan acreditar que precisan cubrir un puesto y que estén prestos a ofrecer un contrato de trabajo a su hijo/a.

    Esta vía da lugar a que se tramite un permiso de trabajo y vivienda por vía preferente, esto es, no sometida a las exigencias del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En un caso así y toda vez que la parte contratante (empresa, autónomo o bien familia) sea estable, sólida y solvente, la petición saldrá aprobada.

  • Imaginemos que la primera opción no es alcanzable para pues no tiene quién le haga ese contrato. Pero desea reagrupar a su hijo, aunque sabe que la ley afirma que la reagrupación en régimen comunitario aplica para hijos menores de 21 años. Lo interesante en estos casos es que, si bien su hijo sea mayor del límite, podrá reagruparlo siempre y cuando usted acredite que:

    • su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de .

    • su hijo es estudiante y que además de esto usted se está haciendo cargo del pago de sus estudios por medio de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es muy importante que contemos con pruebas de que este hijo, pese a ser mayor de edad, depende a nivel económico de .




  • su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de usted.

  • su hijo es estudiante y que además de esto usted se hace cargo del pago de sus estudios mediante giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es fundamental que contemos con pruebas de que este hijo, a pesar de ser mayor de edad, depende económicamente de .

En cualquiera de estos 2 casos, contamos con unas posibilidades muy grandes de que las peticiones de reagrupación sean aprobadas por parte de las autoridades.

Ejemplo práctico de reagrupación de un mayor de 21 años

Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de 21 años está en Colombia, usted se lo quiere traer e empieza el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su intención de reagrupar a su hijo, así como esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su documento nacional de identidad español, de su pasaporte español, prueba de que tiene residencia, prueba de que tiene trabajo. En el momento en que su hijo recibe esta documentación vendrá de manera directa a España con esta documentación y con su pasaporte, obviamente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba realizando en Colombia, con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y también con prueba de los giros de dinero que mes a mes usted le estaba virando.

Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no tendrá ningún problema cuando afirme que viene a quedarse a vivir con , un ciudadano de España, aportando todas y cada una de las pruebas precisas a fin de que las autoridades lo comprueben. De esa forma, su hijo podrá entrar en el país prácticamente con una certidumbre del 100 por ciento .

Una vez que su hijo ya esté en España, se deberá solicitar una cita para regularizar su situación, o sea, para pedir la tarjeta de vivienda en Régimen Comunitario.

En conclusión, si usted ya tiene la nacionalidad de España, el hecho de que su hijo sea mayor de 21 años no quiere decir que no lo pueda reagrupar. Si se cumplen los supuestos que hemos descrito, le va a poder lograr un permiso de trabajo y residencia o bien lo podrá reagrupar en régimen especial de reagrupación. abogados para extranjeros




has not yet selected any galleries for this topic.