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Arraigo Social En EspañA: catorce Dudas Usuales Resueltas

¿Llevas tres años de forma ilegal en España y te agradaría regular tu situación para conseguir la vivienda? Pues a través de el procedimiento de arraigo social lo tienes muy fácil. En el artículo te enseñamos todo cuanto tienes que saber sobre este género de autorización de vivienda por circunstancias inusuales. Y lo haremos resolviendo las dudas más frecuentes. ¿Estás listo/a?

El arraigo social es un permiso de residencia y de trabajo temporal desarrollado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de 3 años en España y que se encuentran en situación irregular. Es una de las formas más simples que tienen los inmigrantes de lograr regularizar su situación. 

Y todo ello sin necesidad de pedirlo desde su país de origen. Pues a través de este proceso se puede entrar como turista al territorio español, vivir durante los tres años requeridos, y conseguir los papeles posteriormente. Todo esto si cumplimos con los requisitos que veremos en este post. 

Este procedimiento se encuentra regulado por la , y el .

Deberás haber continuado durante un mínimo de tres años. De los tres tipos de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son únicamente dos años para el arraigo laboral y ninguno para el familiar). 

Además, es esencial que durante ese plazo no te hayas ido del país (o sea, no registres ausencias) durante más de 120 días.

Los requisitos para pedir este género de arraigo son diferentes conforme la Comunidad Autónoma en la que te halles. No obstante, la mayoría de ellos se dan a nivel general, y a continuación te exponemos los principales. 


  • En primer sitio, deberás probar que has residido, aunque de forma ilegal, durante un total de 3 años en España

  • Es esencial que seas un ciudadano de fuera de la UE. 

  • Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la zona en la que vivas.

  • Pasar una entrevista con tu ayuntamiento local.

  • No contar con de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, a lo largo de los últimos 5 años. 

  • Conseguir un contrato de trabajo de 1 año de duración (mínimo). Es decir, debemos encontrar a una compañía o autónomo que esté presto a contratarnos a fin de que trabajemos por él o bien ella durante los próximos doce meses. 

  • Demostrar tu vínculo con la sociedad española, así sea a nivel económico, familiar y social. 

  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, vas a deber probar que la entiendes y charlas. Para esto, y por servirnos de un ejemplo en el caso de Cataluña, deberás efectuar un curso de catalán de 45 horas.

En las siguientes preguntas iremos resolviendo las principales dudas sobre cada uno de ellos de estos requisitos. 

Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos principales no puedes solicitar el el arraigo social, aún existen . 

¿De qué forma puedo probar que he vivido a lo largo de tres años en España?

La forma más simple y habitual es hacerlo mediante el padrón. . Lo más habitual es que cuando un extranjero entra en España, se registra en el municipio de su urbe o pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa data como inicio del plazo de tiempo vivido en España. 

No obstante, hay métodos alternativos. 

Pues es probable que de los 3 años en España, únicamente has estado empadronado/a a lo largo de los 2 últimos. O bien quizás jamás te llegaste a censar. ¿De qué manera probar entonces que has estado en el país?

En ese caso, cualquier movimiento financiero, como por poner un ejemplo pagos a tiendas de tu barrio, o bien recibos (de la luz, gas, etc.), servirán como justificantes. 

El procedimiento para conseguir esta clase de vivienda temporal puede ser dividido en las próximas fases: 

Entrada en España y vivienda durante tres años

El primer paso es simple. El extranjero llega a España (sin necesidad de pedir ningún género de visado de turista), y empieza a vivir en territorio de España de forma irregular. Si bien parezca que no hay que hacer nada en este paso, eso no es del todo verdad. 

Pues para el momento de la solicitud, y como hemos visto en apartados precedentes, debemos poder demostrar que ciertamente hemos estado viviendo en España. Es por eso que el inmigrante va a deber empadronarse (preferentemente), y comenzar a hacer vida en el país. Es decir, va a ser muy ventajoso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si empieza a pagar un alquiler, etcétera 

Cita con el ayuntamiento

Una vez pasados los tres años, empezamos con los trámites legales. Lo primero de todo es lograr una cita con el ayuntamiento. Durante esa cita, lo que vamos a hacer primordialmente va a ser aportar una serie de documentos (los vamos a ver en el apartado siguiente), y rellenar un formulario. 

Una vez verifiquen que todo este correcto y no falte nada, nos darán día para una entrevista.  En esta entrevista comprobaran que charlamos y comprendemos castellano (aparte de catalán en el caso de Cataluña), y nos van a hacer una serie de preguntas para ver si verdaderamente nos hemos integrado en la sociedad española. 

En el caso de pasar la entrevista, disponen de treinta días para emitir el informe favorable. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso. 

Una vez tengamos el informe conveniente podremos pedir cita con la oficina de extranjería para solicitar la vivienda. El listado de documentos a aportar es diferente en este caso (también lo veremos ahora). 

Después de un máximo de tres meses de espera de una respuesta, nos aprobaran la solicitud. 

Conseguir la tarjeta de vivienda 

Finalmente, con la resolución positiva, vamos a tener treinta días para asistir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y lograr la TIE o tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya tendremos la vivienda temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país durante un año. 

¿Qué documentos debo aportar?

Tal y como hemos visto en el apartado precedente, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Así que es por ello que hemos querido dividir la respuesta en dos apartados diferentes:

Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento


  • Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)

  • (si el extranjero lo tiene, en caso contrario no habría problema)

  • Padrón municipal conjuntamente con el histórico de empadronamiento

  • Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o bien escritura de propiedad de la vivienda en la que reside

  • Contrato de trabajo de mínimo un año. Este requisito es imprescindible.

  • En el caso de contar con de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a lograr una petición exitosa. 

  • Rellenar el formulario de petición del informe del arraigo, que te van a dar de manera directa allí. 

  • En el en caso de que vivas en Cataluña, realizar un curso de catalán de cuarenta y cinco horas y aportar documentación demuestre que lo has terminado. 

  • Cualquier documento o tarjeta que demuestre tu integración con el país; como por servirnos de un ejemplo el carné de una biblioteca. 


  • De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE. 

  • , completo y firmado

  • Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de 3 años.

  • Informe conveniente de la Comunidad Autónoma conseguido tras la entrevista personal. 

  • Antecedentes penales, debidamente legalizados y traducidos al español.

  • Acreditación de los vínculos familiares (por ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o bien de pareja en verdad)

  • Informe del trabajo que el extranjero va a realizar en la empresa. 

  • Pago de la tasa 790/052. 

Además, dependiendo de si la oferta de trabajo la recibimos por la parte de una empresa o bien por parte de un autónomo, la documentación exigible también cambia. 



  • En el en el caso de que nuestro empleador sea una empresa (persona física)

    • El contrato de trabajo que nos han enviado, que debe ser de año como mínimo, y ha de estar firmado por ambas partes. 

    • Número identificativo de la empresa; esto es, su CIF. 

    • Informe de vida laboral de la compañía. 

    • Escritura de constitución de la compañía, documento que se firmó ante notario.

    • Documento que acredita que la compañía está al día con sus pagos con la Este documento lo emite directamente dicha corporación en forma de certificado; y demuestra que no hay deudas. 

    • Documento que prueba que la compañía está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 




  • El contrato de trabajo que nos han enviado, que debe ser de año por lo menos, y ha de estar firmado por ambas partes. 

  • Número identificativo de la empresa; o sea, su CIF. 

  • Informe de vida laboral de la compañía. 

  • Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.

  • Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de manera directa dicha corporación en forma de certificado; y prueba que no hay deudas. 

  • Documento que prueba que la compañía está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 



  • En el en caso de que el empleador no sea una empresa, sino más bien una persona física o autónomo:

    • Copia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia temporal del empleador

    • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

    • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 

    • Volante de convivencia empleador

    • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

    • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

    • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

    • Los últimos 4 trimestres del IVA. 

    • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

    • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

    • Modelo 100 del IRPF de los últimos 2 años.

    • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, pertinente a los 4 últimos trimestres




  • Copia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia temporal del empleador

  • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

  • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 

  • Volante de convivencia empleador

  • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

  • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

  • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

  • Los últimos cuatro trimestres del IVA. 

  • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

  • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

  • Modelo 100 del IRPF de los últimos dos años.

  • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los 4 últimos trimestres

¿Cuánto tiempo tarda?

El tiempo total depende de distintos factores. Sin embargo, y de forma frecuente,  el trámite del arraigo social tarda de entre 3 a cuatro meses, de principio a fin

Así, todo dependerá de: 


  1. Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal precisa. 

  2. Conseguir una cita en la oficina de extranjería. 

  3. El tiempo que tarde la administración en emitir una respuesta favorable. 

De estos 3 puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Pues preparar los documentos es algo parcialmente veloz, y sabemos que la administración tiene un total de tres meses para emitir su veredicto.

No obstante, la data de nuestra cita dependerá de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese momento específico. 

¿De qué forma puedo ver el resultado de mi solicitud?

El resultado se recibe por medio de notificación electrónica. En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo una vez que tu aplicación haya sido aprobada para informarte. 

Para conseguir< cita previa para extranjeria arraigo social, . Deberás escoger tu provincia, elegir trámite, y ver qué datas tienes disponibles. 

Ten en cuenta que, en dependencia del instante del año, es posible que experimentes algunos retrasos y no puedas conseguir cita hasta de acá a unos meses.

¿Cuáles son las preguntas que me harán en la entrevista? ¿Qué acostumbran a consultar?

Esto es sin duda un punto que produce mucha inseguridad a los inmigrantes que desean pedir el arraigo. Y, en verdad, es algo absolutamente normal, pues la entrevista con el ayuntamiento es una parte esencial para conseguir que te aprueben la solicitud

¿Qué te van a preguntar?

Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen dos finalidades principales. Lo primero es ver que efectivamente entiendes y charlas español (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has inscrito a algún curso de idiomas, y viendo como lo hablas de manera directa. Y lo segundo es entender de qué manera formas parte de la comunidad.  

Es decir, dichas preguntas irán sobretodo encaminadas acerca de lo que has estado haciendo durante los últimos tres años en el país y cuál es tu situación actual. Todo para poder ver si ciertamente se te puede entregar el arraigo o no. 

En el caso de no contar con de contrato de trabajo, asimismo se comprueba si ciertamente dispones de medios económicos suficientes. 

Si quieres que te ayudemos a preparar la entrevista a fin de que aprueben tu solicitud, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. Te facilitaremos las principales preguntas que suelen hacer y te ayudaremos a saber de qué forma responderlas.  

Sí, es absolutamente posible lograr el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo. Sin embargo, no es lo que aconsejamos. Pues en un caso así va a ser necesario demostrar la posesión de medios de tipo económico suficientes. Y esto supone agregar un requisito auxiliar, que muy frecuentemente es complicado cumplir. 

Como recomendación, siempre y en todo momento será mejor disponer de contrato de trabajo. Pero, de no ser posible, deberás probar, como mínimo, la posesión de un ciento cincuenta por ciento del IPREM

Además, ten en cuenta que la autorización de vivienda que te concedan no te va a permitir trabajar en el caso de pedir el arraigo sin una oferta laboral. Sin embargo, en el caso de que se pueda justificar que dichos medios económicos los lograremos debido a nuestra actividad como autónomos, entonces sí vamos a poder trabajar por cuenta propia. 

Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede convertirse en una de las vías para . Una vez hayas logrado este género de vivienda por circunstancias inusuales, vas a poder comenzar a realizar actividades económicas por cuenta propia. Pues dicha vivienda tiene aparejada a sí un permiso de trabajo. 

¿Cómo puedo renovar el arraigo?

No es posible renovar el arraigo social. Este tipo de vivienda temporal dura únicamente un año. Sin embargo, si es posible alterarlo cara una autorización de residencia y trabajo ordinaria. Es decir, una vez terminado el primer año como legal, podrás continuar siéndolo si cumples con los requisitos precisos. 

En ese sentido, podrás , así sea por cuenta extraña o bien por cuenta propia; o bien a un visado de residencia no rentable (si no quieres trabajar). Es por eso que recomendamos que durante los últimos meses, comiences a buscar un trabajo; puesto que sin éste no vas a poder renovar el arraigo. 

¿Cuánto cuesta el trámite?

Puedes conseguir el arraigo por unos quinientos€. El coste del trámite se divide en 2 partes principales: la administración del letrado o bien gestor que preparará y gestionará todos y cada uno de los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a abonar a la administración en el momento de la petición.

El costo de dicha tasa, modelo 790/052, es de quince con setenta y cinco€. 

Por lo que hace a la asistencia legal, en administramos todo el proceso por ti por solo cuatrocientos noventa y nueve€. Este coste incluye preparar toda la documentación necesaria, guiarte paso a paso en todo el proceso, ayudarte a preparar la entrevista con el municipio, etc. Y todo eso suprimiendo cualquier carga administrativa para ti, a fin de que solamente tengas que firmar y puedas .

Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos administrar todo el proceso de solicitud legal por ti pasito a pasito para que no te preocupes por nada!




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