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Abogados Extranjería En Castellón

El artículo 13 de la Constitucón De España afirma que, siguiendo los términos que establezcan los Tratados y la ley, los extranjeros:


  • Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I (derechos fundamentales basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos).

  • Podrán conseguir por reciprocidad los derechos del artículo 23 (sufragio activo y pasivo), que de entrada corresponden solo a los Españoles.

  • Pueden ser extraditados dadas las correspondientes circunstancias.

  • Podrán disfrutar del derecho de asilo en España.

Pero, ¿qué consideramos por extranjero y a quién se le aplica en consecuencia el texto legal? Los Estados en el ejercicio de su soberanía tienen la capacidad de decidir a quién consideran nacional del país y a quién extranjero; de la ley española deducimos que extranjero es aquella persona que no es nacional del país en que se encuentra domiciliada, es transeúnte o en cuyo territorio opera (en este caso  la de España), sea cual sea su situación.

Así puesto que, la extranjería es una rama singular del derecho que viene concretada por las relaciones de ciudadanos extranjeros con el Estado (Español) y asimismo por la relación de éstos con los ciudadanos españoles. Nos referimos con ello a las entradas y salidas del territorio De España y del espacio Schengen, a la obtención de visados de trabajo o bien estudio, a la homologación de títulos extranjeros, y demás cuestiones afines.

Todos los derechos de los extranjeros reconocidos en la Constitución vienen regulados en el articulado de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Aunque cabe agregar que esta legislación no será de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea ni a aquellos que les resulte de aplicación el régimen comunitario, si bien sí se les va a poder aplicar caso de que dicha normativa les pudiera resultar más conveniente que aquella que les correspondería de forma general.

Nuestros especialistas letrados pueden asistirte en una cualquiera de las cuestiones relacionadas con la extranjería, ¿no sabes cuáles son? No te preocupes, nosotros te lo contamos:


  • Visados: Son una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares en general, cuya función es acreditar que no existan inconvenientes para entrar en un país. El visado podrá ser de tránsito, estancia, investigación o bien de residencia. En caso de ser miembro de la Unión Europea necesitarás el documento nacional de identidad o pasaporte, válido y en vigor, como, a salvedad de ciertos países, el correspondiente visado de entrada a España (la expedición del cual va a ser gratis y de carácter preferente).

  • Carta de invitación: Es el documento mediante el cuál un De España o extranjero residente legal en España solicita poder acoger en su domicilio a un extranjero, comprometiéndose a hacerse cargo del mismo durante su estancia. Se gestionará en la Comisaría del sitio en que esté censado el demandante, para un periodo de acogimiento no superior a 90 días; y se va a deber abonar la pertinente tasa una vez cumplidos los requisitos que establece la ley y tramitada la carta de forma favorable. Esta debe ser original, no servirá una copia de la misma, y no garantiza ni la obtención del visado ni la entrada al país, solo justifica el alojamiento.

  • Permiso de trabajo: Es el empresario que desee contratar los servicios de un extranjero quien deberá solicitar la autorización de residencia y trabajo como requisito para poder contratar. abogados especializados en extranjeria va a ser de un año, renovable. El extranjero debe ser mayor de 16 años además de cumplir con otros requisitos establecidos. La petición deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en que vaya a desarrollarse la actividad laboral, y se deberá abonar la tasa pertinente. En caso de un trabajo por cuenta propia, el extranjero deberá acreditar la cualificación precisa para el desarrollo de dicha actividad como la viabilidad del proyecto, nuevamente cumplimentando los requisitos y pagando las tasas correspondientes.

  • Nacionalidad española: Conforme el Código civil la nacionalidad Española se adquiere por nacimiento, vivienda, opción, carta de naturaleza y otros motivos establecidos en la legislación que regula tal materia.

  • Homologación de títulos: Acarreará la posibilidad de ejercer la profesión regulada de que se disponga un título extranjero en exactamente las mismas condiciones que habilitan al ejercicio a los poseedores de títulos españoles. Deberá pagarse la pertinente tasa.

  • Solicitud de asilo: Para el extranjero que desee obtener asilo o bien cobijo, o bien protección internacional, por conflicto armado o bien de cualquier otro tipo en su país de origen. Deberá presentarse petición en una de las instituciones que indique la ley.

  • Reagrupación familiar: Si se quiere traer a vivir a España a la familia (residente en otro país), debe pedirlo el miembro con residencia legal en España, cumpliendo determinados requisitos.

Solicita información sin compromiso

Si precisas resolver alguna cuestión legal o alguien de confianza que lleve tu caso de extranjería has acudido al lugar adecuado. Somos un bufete que cuenta con abogados expertos en extranjería en Castellón. Conque, no dudes en contactarnos y ponerte en nuestras manos a fin de que te aconsejemos sea cual sea tu caso y te acompañemos a lo largo del proceso.




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