AutorizacióN Vivienda Temporal Por Circunstancias Excepcionales Arraigo Familiar.* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor en el instante de presentación de la solicitud. Última actualización: enero de 2016 Índice de contenidosEs una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se va a poder entregar a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o sean padre o bien madre de un menor de nacionalidad de España, o bien sean hijos de padre o madre que hubiesen sido originariamente españoles. NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos 123 al ciento treinta).
- Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias inusuales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubiesen sido originariamente españoles.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o bien madre de menor de nacionalidad de España, o bien hijo de padre o bien madre que hubiera sido originariamente español.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLENota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la petición.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o bien cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido a lo largo de los 5 últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el supuesto de ser padre o bien madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad de España en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de tal menor.
- En el presunto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o bien madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- En el presunto de ser padre o bien madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad de España en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- En el supuesto de ser hijo de padre o bien madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del demandante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de tal menor.
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o bien madre originariamente de España o bien certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición. Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor conforme el Convenio de la Deba cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Acuerdo Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa PROCEDIMIENTO
- Modelo 790 código 052, apartado 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
El impreso para el abono se va a poder descargar desde el |