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La Primera Visita Del Cliente del servicio Y Los Honorarios

Uno de los problemas más recurrentes a los que se enfrenta nuestro colectivo, y muy especialmente el de los jóvenes abogados que empiezan su andanza, radica en la dificultad de administrar adecuadamente el proceso de minutación, entendiéndose por tal, el proceso por el que el abogado notifica por vez primera al usuario los honorarios que van a deber satisfacerse y concierta con este la manera y tiempo de pago.

Esta complejidad viene abonada por varias razones que van desde la inexperiencia del profesional (nadie nos ha enseñado a cobrar), la actitud de miedo mezclada con cierto rechazo por el propio cliente del servicio (lo que lo hace eludir tratar en un inicio sobre ese aspecto), y la preocupación del abogado que le induce a pensar que hablar de honorarios al principio de la relación puede ser contraproducente para la captación del cliente del servicio.

A mi juicio, informar en los primeros contactos sobre los honorarios y proceder a su inmediata administración, es una resolución atinada que va a tener un enorme calado en el desarrollo de la relación profesional. Partiendo de esta idea, vamos a dedicar esta cooperación a exponer el proceso que estimamos más adecuado para solucionar de forma eficiente una fase tan compleja.

Cuando el cliente visita el despacho por vez primera y, una vez expuesto su tema, nos realiza el encargo, la cuestión de los honorarios debe comentarse bien por petición del cliente o bien, ante su silencio, por el propio letrado. abogados especialistas en inmigración En este segundo escenario (como resulta lógico más complejo), tendremos que señalarle, al menos, los próximos aspectos:

1º.- Que es política del despacho, antes de iniciar con el caso, entregar al usuario una hoja de encargo en el que se incluirá el presupuesto de nuestros honorarios, con su correspondiente forma de pago;

2º.- Que le enviaremos dicho documento a la mayor brevedad (en veinticuatro horas), una vez estudiemos el expediente entregado.

3º.- Si está conforme con el presupuesto, deberá abonar, en su caso, la primera provisión solicitada y mandarnos la hoja de encargo firmada por correo electrónico, en tal caso, daremos por admitido el mismo (artículo 17 del Código Deontológico).

Una vez expuestas estas directrices, el cliente puede reaccionar de diferentes formas, conductas que vamos a examinar escuetamente para ofrecer el mejor consejo de de qué manera hemos de actuar ante exactamente las mismas.

El cliente del servicio manifiesta que le semeja adecuado el proceso y queda a la espera de recibir la hoja de encargo: en este caso, no existe nada que decir, salvo felicitarnos por haber superado esta fase con éxito.

El cliente nos pide que le adelantemos el coste aproximado de los honorarios: siendo entendible y lícito que el usuario quiera conocer inmediatamente lo que le va a costar el encargo, hemos de actuar con mucha precaución evitando apuntarle cifra alguna, pues podríamos sobrepasarnos y que al usuario le parezca costoso y lo retire; del mismo modo, si el costo indicado es bajísimo, este va a quedar grabado en la psique del cliente del servicio, y será muy difícil presupuestar por encima de ese techo.

Lógicamente, hemos de explicarle que hasta el momento en que no estudiemos la documentación con reposo no podremos valorar con acierto el importe de los honorarios, aunque procuraremos remitirle la información a la máxima brevedad. En estos casos es cuestión de transmitir seriedad; y de hecho, esta respuesta sienta las bases de una percepción profesional del letrado, que lejos de tener ya pensado el costo, lo va a estudiar con detalle para alcanzar una cifra justa y conveniente al trabajo demandado.

Si el cliente insiste, no queda otra que emplear la técnica del disco rayado

El usuario, con sorpresa, nos señala que pensaba que no cobraríamos hasta la resolución final del caso (favorable) o cuando concluyamos la labor encomendada: en estos supuestos, el cliente, bien por desconocimiento, bien por picardía (que de todo hay en la Viña del Señor), se planta con su demanda solamente oír sobre el tema de los honorarios. Aquí el letrado no debe fatigar, sino que, asertivamente, exponer al usuario el sistema de minutación que tuviera previsto para el asunto encomendado (honorarios fijos, iguala periódica, por horas), indicándole que el despacho no trabaja en estos casos a resultado. No obstante, si existe la posibilidad de pactar esta alternativa, se le señalará que se estudiará dicha posibilidad y, si es factible, se le va a ofrecer una alternativa ajustada a sus necesidades (cuota litis pura o bien mixta), o aun se va a poder explorar en el acto si el usuario puede realizar pagos mensuales de escasa cuantía para liquidar los honorarios previstos.

El usuario nos adelanta que carece de recursos económicos en la actualidad y que va a pagar en el futuro cuando se arreglen un par de temas pendientes: acá lo dejo a voluntad de cada uno de ellos, pero es evidente que nos encontramos ante un mal comienzo, puesto que si bien es de loar la sinceridad del cliente (frente a otras conductas que todos conocemos), lo apropiado, salvo el deseo de realizar un pro bono, es exponer al cliente que de este modo no podemos trabajar, mas que, en cualquier caso le remitiremos el presupuesto para que lo estudie, estando el despacho abierto a facilitarle el pago de forma periódica ajustándonos a sus necesidades.

Para finalizar, apuntar que, como hemos visto, dotar al despacho y a sus miembros de unas reglas claras sobre la determinación de los honoraros, no solo facilitará superar un trance las más veces complejo, sino, a la vez, transmitirá al usuario formalidad y claridad, puesto que la transparencia en este campo es sinónimo de profesionalidad.




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