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Servicios De MigracióN En Costa RicarenovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICAUna vez obtenida la cédula de residencia en Costa Rica, va a deber renovarla cada año o cada dos años dependiendo del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración entienden los trámites de renovación de residencias en C. Rica. PARA RENOVAR ES NECESARIO: Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de residencia ORIGINAL, no se admitirán copias del documento aunque vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo ciento veintinueve de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Letrado que pidió la cita. CAMBIO DE CATEGORIA: ¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O bien POR PRIMERA VEZ? Nota: los residentes con ley 7033 y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, de conformidad con el transitorio II de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, han de estar asegurados por la CCSS. De igual forma, mantienen su derecho de renovar por dos años si poseen más de 5 años de vivienda o, a renovar por cinco años si poseen más de 10 años de residencia conforme a la legislación anterior. Si la cédula venció ya antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los próximos pagos de la nueva ley 8764, que son exactamente los mismos para renovar o bien por vez primera. CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O bien PERMANENTE LEY 8764 Art. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta el momento en que sea reglamentado) dólares americanos 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.) *Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y atletas. (Último parágrafo Art. treinta y tres y Art. ochenta). Todos los demás casos, deben pagarlos si bien se les haya concedido con legislación anterior. Total por confección cedula: US dólares americanos 123, más multas si las hay, salvo la excepción de los $ 25 indicada, casos que sólo pagarían los $ 98 de la cédula.* ¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?
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