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Servicios De MigracióN En Costa Rica

renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA

Una vez obtenida la cédula de residencia en Costa Rica, va a deber renovarla cada año o cada dos años dependiendo del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración entienden los trámites de renovación de residencias en C. Rica.

PARA RENOVAR ES NECESARIO:

1-. Pedir una cita ante la Dirección de Migración y Extranjería.

2-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social

3.- Aportar certificado de antecedentes penales de C. Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en C. Rica.

Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de residencia ORIGINAL, no se admitirán copias del documento aunque vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo ciento veintinueve de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Letrado que pidió la cita.

En el caso de viviendas para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.

CAMBIO DE CATEGORIA:

• Artículos ochenta y nueve, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe abonar USD dólares americanos 200. Salvo asilado, asilado o bien apátrida.

• Artículo 255: por la presentación de solicitud paga dólares americanos 50.

¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O bien POR PRIMERA VEZ?

< confirmar cita extranjeria        MONTO               MULTAS              MONTO               MULTAS

PERMANENTE   ¢1250                    ¢1250                    $ 10                         $ 3 x mes

TEMPORAL         ¢1250                    ¢1250                    dólares americanos 10                         dólares americanos 3 x mes

REGIMEN            ¢0                           ¢3430                    dólares americanos 10                         dólares americanos 3 x mes

Nota: los residentes con ley 7033 y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, de conformidad con el transitorio II de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, han de estar asegurados por la CCSS.  De igual forma, mantienen su derecho de renovar por dos años si poseen más de 5 años de vivienda o, a renovar por cinco años si poseen más de 10 años de residencia conforme a la legislación anterior.  Si la cédula venció ya antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los próximos pagos de la nueva ley 8764, que son exactamente los mismos para renovar o bien por vez primera.

CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O bien PERMANENTE            LEY 8764

MONTO               MULTAS


Art. 251 plástico                               dólares americanos 38

Art. doscientos cincuenta y dos requerimiento                 dólares americanos 30

Art. doscientos cincuenta y tres emisión                              $ 30


Art. 254 multas                                                                dólares americanos 3 x mes

Total por cédula                               dólares americanos 98 más multas

Art. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta el momento en que sea reglamentado)               dólares americanos 25 (ESTE MONTO DEBE    PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)

*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y atletas. (Último parágrafo Art. treinta y tres y Art. ochenta). Todos los demás casos, deben pagarlos si bien se les haya concedido con legislación anterior.

 Total por confección cedula: US dólares americanos 123, más multas si las hay, salvo la excepción de los $ 25 indicada, casos que sólo pagarían los $ 98 de la cédula.*

¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?


  • Para las cédulas de vivienda plásticas: La fecha de vencimiento (viene en orden el mes y el año de vencimiento) se puede observar en la una parte de atrás en el holograma, para las azules y adelante para las nuevas con foto blanco y negro.

  • Para las cédulas de libreta verde: La data de vencimiento, vendrá puesta en un sello de tinta de una de sus páginas, con la respectiva firma que autoriza la cédula y los timbres.  En este caso no se debe confundir con el sello que se estuvo poniendo por las renovaciones automáticas, el cual no se toma en consideración en el momento de renovar.

  • Para las cédulas del régimen: La data viene impresa en la una parte del frente, junto al número de cédula.

  • Para las cédulas de rentistas o bien pensionados (de cartón café): La fecha viene impresa en la parte de atrás de la cédula.





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