![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
Topics >> by >> los_riesgos_que_implica_una |
los_riesgos_que_implica_una Photos Topic maintained by (see all topics) |
||
Los Riesgos Que Implica Una Carta De InvitacióNEn este artículo vamos a tratar los riesgos que implica hacer una carta de convidación ¿en qué me responsabilizo? ¿a qué me comprometo? Pues bien, hay que tener en consideración lo siguiente: en el momento en que una persona dispone de una residencia suficiente, sea en alquiler esto es en propiedad, tiene la capacidad de ir a la comisaría de policía para hacer cartas de invitación con el objetivo de que vengan personas a visitarles. Pueden ser amigos, familiares, etc. La comisaría de policía en el momento de expedir la carta de invitación solo va a verificar que la persona se halla empadronada y que disponga de vivienda. No le pedirá que cumpla requisitos de nóminas, ni de solvencia, ni le preguntará prácticamente nada con relación a su invitado. Ahora bien, antes de mandar la carta de invitación, y esto lo hay que tener en consideración, el invitante deberá firmar en los archivos de la policía un compromiso muy serio que se hace ni más ni menos que ante la policía nacional de que su invitado se va a devolver a su país de origen en el plazo máximo de noventa días. Entonces la pregunta es ¿qué ocurre si mi convidado se queda? ¿qué podría pasar si además soy consciente desde el principio de que esta persona lo que viene es a quedarse? Puesto que ahí habrá que examinar ciertamente qué es lo que puede hacer la policía en el momento en que una persona ha infringido y ha roto su compromiso de devolver a su invitado. La policía, cuando advierte una infracción a la ley de extranjería, y esto lo es, tiene que sancionar al infractor. De cara al invitado, puede ser en forma de multa o bien con un procedimiento de expulsión. Pero ,ojo, de cara al invitante asimismo puede abrir un procedimiento administrativo para la imposición cuando menos de una multa de 501 euros y de ahí para arriba en dependencia de qué alegaciones y qué motivaciones brinde el invitante para justificar la infracción ante la policía. Así que hay que llamar la atención a quienes se ven en la necesidad de hacer cartas de invitación por el hecho de que el hecho de que una persona invitada se nos quede puede conllevar problemas de antecedentes penales, policiales y multa. Por norma general no es un delito tratándose de familiares, pero no es preciso ponernos en esa situación de riesgo ante la policía. Es esencial no tener un borrón ante las autoridades cuando, además, existen otras alternativas como la reagrupación que pueden hacer este trámite considerablemente más simple y plenamente legal. Un ejemplo, si deseamos traernos a nuestra pareja con la que vamos a casarnos. En ningún caso la carta de invitación es la opción mejor por el hecho de que no está concebida para eso. solicitar cita extranjeria La carta de convidación está pensada para personas que vienen de paso, de visita. Para aquellas personas que vienen a quedarse hay muchísimas otras vías que establece la propia ley de extranjería, en especial las de familia extensa, con las que podemos ayudar y apoyar que vengan personas acá con una pretensión real de quedarse a sabiendas de que tienen un derecho como tal a quedarse de alguna forma regular. No a quedarse irregular poniéndose bajo riesgo a ellos mismos y a quienes han hecho la carta de invitación. Una vez la policía advierte esto, empieza un proceso administrativo que acostumbra a terminar en una multa. El procedimiento arranca con la entrega al infractor de una carta de comienzo de procedimiento sancionador donde le dan quince días para presentar alegaciones, en ese instante el infractor debe contratar un letrado, presentar alegaciones explicando cuáles han sido los motivos por los cuales se quedó su convidado, cuáles son las justificaciones del caso y luego, finalmente, la policía le pasa ese reporte a extranjería y es la Delegación del Gobierno en la capital española la que va a imponer y a cuantificar cuál será la multa con las que les van a sancionar. A partir de ese momento ya nos llega una notificación en la que se nos dice que hay un decreto sancionador, o sea, una resolución que impone la multa y ahí surge asimismo la posibilidad de presentar recursos. Entonces, no solo hay que tener mucho cuidado de hacer la carta de invitación única y únicamente en los casos en que los que tengamos la certidumbre de que nuestro invitado no se quedará defraudándonos a nosotros y metiéndonos en un lío sino además saber que, caso de que ya haya sucedido, cabe la posibilidad siempre de asesorarse, contratar un letrado, de presentar unas alegaciones, de intentar justificar de manera que en el instante de que nos vayan a imponer esa multa, sea la mínima posible y que no llegue esto a ser nunca un tema de ámbito penal. Para todo ello es muy importante asesorarse y decirle que para esto en Gómez Navas Abogados tenemos un equipo de profesionales del derecho especializados en este género de casos. |
||
|