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La Reagrupación Familiar De Hijos Mayores De Edad

Este es un artículo dirigido a todas y cada una aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española y tienen hijos mayores de edad en su país de origen a los que quieren reagrupar, esto es, que desean traerse a vivir a España.

¿Qué se puede hacer cuando un hijo mayor de veintiuno años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? Así sea a trabajar o bien a estudiar o bien por cualquier otro motivo.

Ante esta situación existen 2 posibilidades:


  • Tramitar un permiso de trabajo y vivienda a favor de su hijo/a: en un caso así tendrá que buscar una empresa, una familia o un autónomo que tenga de manera perfecta definida su identidad, su estabilidad, su solvencia de modo que puedan acreditar que necesitan cubrir un puesto de trabajo y que estén prestos a ofrecer un contrato de trabajo a su hijo/a.

    Esta vía da lugar a que se tramite un permiso de trabajo y vivienda por vía preferente, es decir, no sometida a las exigencias del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En un caso así y siempre que la parte contratante (empresa, autónomo o familia) sea estable, sólida y solvente, la solicitud saldrá aprobada.

  • Imaginemos que la primera opción no es accesible para porque no tiene quién le haga ese contrato. Pero quiere reagrupar a su hijo, aunque sabe que la ley dice que la reagrupación en régimen comunitario aplica para hijos menores de 21 años. Lo interesante en estos casos es que, si bien su hijo sea mayor del límite, va a poder reagruparlo siempre y cuando acredite que:

    • su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de .

    • su hijo es estudiante y que además usted se está haciendo cargo del pago de sus estudios por medio de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es fundamental que contemos con pruebas de que este hijo, pese a ser mayor de edad, depende económicamente de .




  • su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de .

  • su hijo es estudiante y que además de esto usted se hace cargo del pago de sus estudios por medio de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es muy importante que contemos con pruebas de que este hijo, pese a ser mayor de edad, depende a nivel económico de usted.

En cualquiera de estos dos casos, contamos con unas posibilidades muy grandes de que las solicitudes de reagrupación sean aprobadas por parte de las autoridades.

Ejemplo práctico de reagrupación de un mayor de 21 años

Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de 21 años está en Colombia, se lo quiere traer y también comienza el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su pretensión de reagrupar a su hijo, junto con esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su DNI español, de su pasaporte español, prueba de que tiene vivienda, prueba de que tiene trabajo. Una vez que su hijo recibe esta documentación va a venir directamente a España con esta documentación y con su pasaporte, obviamente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba realizando en Colombia, con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y asimismo con prueba de los giros de dinero que mes a mes le estaba girando.

Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no va a tener ningún inconveniente cuando diga que viene a quedarse a vivir con , un ciudadano español, aportando todas y cada una de las pruebas necesarias a fin de que las autoridades lo comprueben. De esa forma, su hijo podrá entrar en el país casi con una certidumbre del cien por cien .

Una vez que su hijo ya esté en España, se va a deber pedir una cita para regularizar su situación, esto es, para solicitar la tarjeta de residencia en Régimen Comunitario. abogadas de inmigración

En conclusión, si usted ya tiene la nacionalidad española, el hecho de que su hijo sea mayor de veintiuno años no significa que no lo pueda reagrupar. Si se cumplen los supuestos que hemos descrito, le podrá conseguir un permiso de trabajo y vivienda o bien lo podrá reagrupar en régimen especial de reagrupación.




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