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El Asilo En EspañA

Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado conjunto social, de produzco o bien orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de semejante país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia frecuente, por los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos temores, no quiere retornar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo ocho o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”. pedir cita para huellas

¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?

De pacto con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para opinar que si retornasen a su país de origen se encararían a un peligro real de padecer alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.

El artículo 10 de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:


  • la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;

  • la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;

  • las amenazas graves contra la vida o bien la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de enfrentamiento internacional o bien interno.

¿Quién es un solicitante de asilo/ protección internacional?

Es aquella persona que habiendo formalizado una petición de protección internacional (asimismo llamada solicitud de asilo) no ha recibido una contestación definitiva (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.

Hasta que haya una resolución terminante, cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiera afectar al solicitante va a quedar en suspenso.

Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) y también implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional?

Los derechos que la legislación de España recoge para los demandantes de protección internacional son los siguientes y es esencial conocerlos:


  • Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.

  • Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.

  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiese afectar al demandante. (Derecho a no ser devuelto a un sitio donde su vida o bien integridad física corra peligro).

  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier instante.

  • Derecho a la atención sanitaria.

  • Derecho a recibir prestaciones sociales concretas en los términos que se recogen en la Ley

  • Derecho a ser documentado como demandante de protección internacional.

Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las próximas obligaciones:


  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.

  • Presentar, cuanto antes, todos aquellos elementos que, al lado de su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros muchos, van a poder presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o bien nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, peticiones de protección internacional anteriores, recorridos de viaje, documentos de viaje y motivos por los cuales pide la protección.

  • Proporcionar sus huellas digitales, permitir ser fotografiados y, en su caso, permitir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido anteriormente informados sobre ello.

  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se genere en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por la parte de las autoridades va a ser notificada a este domicilio).

  • Informar, también, a la autoridad competente o bien comparecer ante ella, cuando de este modo se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera proveído al demandante, puede dar sitio al fichero de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.

¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?

Cualquier persona que desee pedir protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde deberá manifestar ante las autoridades eficientes su voluntad:


  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio de España (puertos o bien aeropuertos internacionales).

  • En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, en dependencia de la provincia en la que viva. En la próxima web del Ministerio del Interior hallará dónde se puede pedir asilo en todos y cada Comunidad Autónoma: .

  • Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro a fin de que se dé traslado de la petición a la comisaría pertinente.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el niño, si bien el mismo no hubiese hecho mención expresa a este género de protección.

Más información sobre menores no acompañados en  de nuestra página web y en  de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.

Es importante tener en consideración que las peticiones de asilo/ protección internacional frente a las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.

Solicitar asilo/protección internacional fuera de España

La posibilidad de pedir protección internacional en las Embajadas o bien Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el demandante estuviese fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática de España alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su petición conforme al procedimiento previsto.

¿De qué forma puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?

Es posible hacerlo mediante diferentes organizaciones que tienen sede en la capital de España y/o que cuentan con delegaciones en varias provincias, para otorgar asistencia jurídica gratis y orientación sobre el procedimiento de asilo de España, como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…

Algunas ONG en las que puede hallar ayuda y orientación son:

Accem

Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, veintiocho mil cuatro la capital de España.

Telf.: (+34) 91 532 setenta y cuatro setenta y ocho / (+34) noventa y uno quinientos treinta y dos 74 setenta y nueve Fax: (+34) 91 532 veinte 59

CEAR

Avda. de Asturias, treinta y tres- Bajo, veintiocho mil veintinueve la capital de España.

Telf: (+34) 91 quinientos cincuenta y cinco 06 98 Fax: (+34) noventa y uno 597 veintitres 61

CESAL

CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, 2039 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 398 18 33 

Cruz Roja

C/ Valdecanillas, ciento doce, veintiocho mil treinta y siete la capital de España.

Telf.: (+34) novecientos quince quinientos treinta y dos cincuenta y cinco 55  

Diaconía

C/ Pablo Serrano, 9, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y dos 05 cuarenta y nueve 

Federación Andalucía Acoge

Telf.: (+34) 954 900 773 

Fundación APIP-ACAM

Calle Paloma, 21-23, 08001 Barcelona

Telf.: (+34) 93 trescientos diecisiete 16 14 

Fundación Cepaim

C/Nicolás Morales, 11, veintiocho mil diecinueve Madrid

Telf.: (+34) 91 548 31 sesenta y cinco 

Juan Ciudad ONGD

C/ Herreros de Tejada, tres, veintiocho mil dieciseis Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 387 cuarenta y cuatro 83 

La Merced Migraciones

C/ Eraso, 36, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid

Telf.: (+34) 913 cincuenta y cinco 55 50

MPDL

C/ De Martos, quince, 28053 Madrid

Telf.: (+34) novecientos catorce veintinueve 76 cuarenta y cuatro 

Provivienda

C/ Membézar dos, 28053 Madrid

Telf.: (+34) 91 565 09 60 

Pueblos Unidos

C/ Mártires de la Ventilla, 103, 28029 Madrid

Telf.: (+34) 91 setecientos treinta y dos 06 91 

Red Acoge

C/ Cea Bermúdez, 43, 28003 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 563 treinta y siete 79 

Rescate

C/ Valentín Santo, 42, dos, veintiocho mil treinta y siete Madrid.

Telf.: (+34) noventa y uno 447 veintiocho setenta y dos 

*Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de la villa de Madrid.

¿Puede asistirme ACNUR en la reunificación familiar?

La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o bien beneficiarias de la protección subsidiaria en España. Una vez que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder ayudar en función del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites necesarios para llevarla a cabo.

Quiero regresar a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?

Si es un refugiado o un adjudicatario de protección subsidiaria que desea retornar a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para percibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser absolutamente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad.

¿Hay reasentamiento en España?

Los refugiados no siempre son capaces de retornar en condiciones de seguridad a sus hogares o de permanecer en el país en el que hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los refugiados.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:

“El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en razón de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, va a acordar anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.




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