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El Asilo En EspañAPor su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado conjunto social, de produzco o bien orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de semejante país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia frecuente, por los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos temores, no quiere retornar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo ocho o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”. pedir cita para huellas ¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?De pacto con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para opinar que si retornasen a su país de origen se encararían a un peligro real de padecer alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951. El artículo 10 de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:
¿Quién es un solicitante de asilo/ protección internacional?Es aquella persona que habiendo formalizado una petición de protección internacional (asimismo llamada solicitud de asilo) no ha recibido una contestación definitiva (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas. Hasta que haya una resolución terminante, cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiera afectar al solicitante va a quedar en suspenso. Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) y también implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional?Los derechos que la legislación de España recoge para los demandantes de protección internacional son los siguientes y es esencial conocerlos:
Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las próximas obligaciones:
¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?Cualquier persona que desee pedir protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde deberá manifestar ante las autoridades eficientes su voluntad:
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el niño, si bien el mismo no hubiese hecho mención expresa a este género de protección. Más información sobre menores no acompañados en de nuestra página web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo. Es importante tener en consideración que las peticiones de asilo/ protección internacional frente a las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante. Solicitar asilo/protección internacional fuera de EspañaLa posibilidad de pedir protección internacional en las Embajadas o bien Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el demandante estuviese fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática de España alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su petición conforme al procedimiento previsto. ¿De qué forma puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?Es posible hacerlo mediante diferentes organizaciones que tienen sede en la capital de España y/o que cuentan con delegaciones en varias provincias, para otorgar asistencia jurídica gratis y orientación sobre el procedimiento de asilo de España, como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda… Algunas ONG en las que puede hallar ayuda y orientación son: Accem Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, veintiocho mil cuatro la capital de España. Telf.: (+34) 91 532 setenta y cuatro setenta y ocho / (+34) noventa y uno quinientos treinta y dos 74 setenta y nueve Fax: (+34) 91 532 veinte 59 CEAR Avda. de Asturias, treinta y tres- Bajo, veintiocho mil veintinueve la capital de España. Telf: (+34) 91 quinientos cincuenta y cinco 06 98 Fax: (+34) noventa y uno 597 veintitres 61 CESAL CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, 2039 Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 398 18 33 Cruz Roja C/ Valdecanillas, ciento doce, veintiocho mil treinta y siete la capital de España. Telf.: (+34) novecientos quince quinientos treinta y dos cincuenta y cinco 55 Diaconía C/ Pablo Serrano, 9, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid Telf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y dos 05 cuarenta y nueve Federación Andalucía Acoge Telf.: (+34) 954 900 773 Fundación APIP-ACAM Calle Paloma, 21-23, 08001 Barcelona Telf.: (+34) 93 trescientos diecisiete 16 14 Fundación Cepaim C/Nicolás Morales, 11, veintiocho mil diecinueve Madrid Telf.: (+34) 91 548 31 sesenta y cinco Juan Ciudad ONGD C/ Herreros de Tejada, tres, veintiocho mil dieciseis Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 387 cuarenta y cuatro 83 La Merced Migraciones C/ Eraso, 36, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid Telf.: (+34) 913 cincuenta y cinco 55 50 MPDL C/ De Martos, quince, 28053 Madrid Telf.: (+34) novecientos catorce veintinueve 76 cuarenta y cuatro Provivienda C/ Membézar dos, 28053 Madrid Telf.: (+34) 91 565 09 60 Pueblos Unidos C/ Mártires de la Ventilla, 103, 28029 Madrid Telf.: (+34) 91 setecientos treinta y dos 06 91 Red Acoge C/ Cea Bermúdez, 43, 28003 Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 563 treinta y siete 79 Rescate C/ Valentín Santo, 42, dos, veintiocho mil treinta y siete Madrid. Telf.: (+34) noventa y uno 447 veintiocho setenta y dos *Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de la villa de Madrid. ¿Puede asistirme ACNUR en la reunificación familiar?La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o bien beneficiarias de la protección subsidiaria en España. Una vez que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder ayudar en función del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites necesarios para llevarla a cabo. Quiero regresar a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?Si es un refugiado o un adjudicatario de protección subsidiaria que desea retornar a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para percibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser absolutamente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad. ¿Hay reasentamiento en España?Los refugiados no siempre son capaces de retornar en condiciones de seguridad a sus hogares o de permanecer en el país en el que hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los refugiados. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento: “El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en razón de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, va a acordar anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”. |
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