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Cliente Que No Paga Los Honorarios A Su AbogadoEl cliente que no paga los honorarios a su letrado podrá ser requerido de pago a través de el procedimiento judicial denominado jura de cuentas.Cuando alguien contrata a un abogado a fin de que le asesore o defienda en cualquier asunto o procedimiento debe tener presente que tiene la obligación de abonar sus honorarios. Partiendo de esta fácil premisa («quien contrata un servicio debe abonarlo») explicaremos el procedimiento que tiene el abogado si su cliente no le paga los honorarios profesionales, procedimiento denominado «jura de cuentas» o «cuenta jurada«. Antes de nada, indicar que la «jura de cuentas» es un proceso sumario (se limitan los motivos de oposición), rápido, sencillo y económico que se crea a fin de que el abogado (asimismo lo puede presentar el ) pueda cobrar los honorarios devengados en un procedimiento judicial. Para poder instar la jura de cuentas, OBLIGATORIAMENTE se ha tenido que empezar un procedimiento judicial donde haya intervenido el abogado que reclama los honorarios a su cliente del servicio. Por tanto, si los servicios profesionales que ha realizado el letrado, y que pretende cobrar, se han realizado fuera del procedimiento judicial no cabe la «jura de cuentas«; para la jura de cuentas se requiere la EXISTENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL ANTERIOR. En cambio, si el abogado ha interpuesto o bien se ha presentado en un procedimiento judicial y ha intervenido en exactamente el mismo, cabe reclamar los honorarios adeudados por sus servicios a través de la «jura de cuentas«. El funcionalmente para resolver la «jura de cuentas» va a ser exactamente el mismo órgano jurisdiccional en que se han originado los honorarios cuestionados y que el abogado reclama a su cliente. , es de aplicación los plazos de caducidad del . La jura de cuentas, como hemos dicho y como para el letrado, está concebido para que el , al que no le paga el usuario sus derechos y/o reemplazados, también pueda reclamárselos por este procedimiento incidental. Cliente que no paga honorarios a su letrado : La jura de cuentas:El de la Ley de Enjuiciamiento Civil después de la reforma llevada a cabo en Octubre de 2015, ha quedado redactado de la siguiente forma: 1. Los abogados podrán demandar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el tema, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados van a tener sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador. 2. Presentada esta reclamación, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague dicha suma o bien impugne la cuenta, en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. Si, en el citado plazo, los HONORARIOS IMPUGNAREN POR INDEBIDOS, se estará a lo dispuesto en los parágrafos segundo y tercero del apartado dos del artículo anterior (). Si se IMPUGNARAN LOS HONORARIOS POR EXCESIVOS, el Letrado de la Administración de Justicia va a dar traslado al abogado por 3 dias a fin de que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le demanda, el Letrado de la Administración de Justicia procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos doscientos cuarenta y uno y siguientes, salvo que el letrado acredite la existencia de presupuesto anterior en escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase en los cinco días siguientes a la notificación. Dicho decreto no va a ser susceptible de recurso, mas no prejuzgará, ni tan siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer sobre juicio ordinario ulterior. (ADVERTENCIA: Este último párrafo sobre la imposibilidad de recurrir el Decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia ha sido declarado insconstitucional). 3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición en el plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta. ESQUEMA DE LA JURA DE CUENTAS:1.- El cliente que no paga los honorarios a su letrado o bien a su procurador en un procedimiento judicial donde aquellos profesionales han intervenido, va a recibir un requerimiento de pago del Juzgado. 2.- Si no se opone en el plazo de diez días, se despachará ejecución contra sus bienes (embargos, etc.) 3.- El cliente se puede oponer por estimar los honorarios indebidos y/o excesivos. < abogados de extranjeria :1.- Los honorarios de los abogados y procuradores devengados dentro de un procedimiento judicial que no han sido abonados por el cliente, pueden ser reclamados mediante un procedimiento sumario y veloz, «jura de cuentas«. 2.- Es muy recomendable para ambas partes firmar una hoja de encargo donde se detalle la actuación del letrado, el importe de los honorarios y el fraccionamiento (en su caso) del pago de estos servicios. 3.- Como hemos visto por el desarrollo de la «jura de cuentas», el cliente que no paga los honorarios a su letrado va a poder ser requerido de manera inmediata de pago por el órgano jurisdiccional en el que se han producido los honorarios, y si no impugna los honorarios, se embargarán sus bienes (cuentas bancarias, salario, vehiculos, piso, etc.) para el cobro de la cantidad debida. 4.- Existe un plazo de caducidad para instar el procedimiento de jura de cuentas. . © mundojuridico.info - Cliente del servicio que no paga los honorarios a su abogado |
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