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Asesoría Jurídica

Arraigo social. Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la < tarifas abogados extranjeria en España durante un periodo mínimo de 3 años. Además de esto, va a deber cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:


  1. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la petición para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación deberá estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

    1. En el caso del campo agrario, va a caber la presentación de 2 contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de seis meses.

    2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de múltiples contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.



  2. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se comprenderán referidos solamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.


  1. En el caso del campo agrario, va a caber la presentación de 2 contratos, con diferentes empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de seis meses.

  2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de múltiples contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

Arraigo laboral. Van a poder conseguir esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o bien en el país o países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años, y que prueben la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.


Arraigo familiar. Pueden obtenerla o bien bien el padre o la madre de un menor de nacionalidad española, toda vez que el progenitor demandante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales en comparación con mismo. O bien bien los hijos de padre o madre que hubiesen sido originariamente españoles.

Se va a poder conceder a las personas:


  • A las que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España.

  • Desplazadas.

  • Familiares por matrimonio o bien convivencia estable constituidas con posterioridad al reconocimiento de la condición de asilados.


  • Víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos donde concurra el agravante de racismo y xenofobia, de una denegación de una prestación a la que se tenga derecho por razón de ideología, religión, creencias, pertenencia a etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía o bien víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar.

  • Enfermedad SOBREVENIDA (excepto en el caso de menores desplazados a España para recibir tratamiento médico), de carácter GRAVE, que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en el país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave peligro para su vida o salud.

  • Extranjeros que acrediten que su traslado al país de origen o bien de procedencia, a efectos de pedir visado, implica un riesgo para su seguridad o la de su familia, y que reúnen el resto requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

Se va a poder otorgar, con carácter potestativo, a quienes cooperen con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas o bien cuando concurran razones de interés público o bien seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, va a poder solicitar una autorización de vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del instante en que se hubiese dictado una orden de protección en su favor o bien, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de rastros de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad eficiente para entregar la autorización, concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera.

Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se avisará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo pedida. En el caso de que no se hubiere solicitado, se le informará de la posibilidad de entregar a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias inusuales, otorgándole un plazo para su solicitud.

En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o testigo de tráfico ilegal de humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución y que esté cooperando con las Autoridades con relación a estos delitos, se va a poder solicitar por parte de estas Autoridades una autorización de vivienda y trabajo para ella.

Se va a poder solicitar de oficio o bien a instancia de parte una autorización de vivienda y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. Tras un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le va a poder conceder un período de reflexión para que se decida a colaborar con las Autoridades.

Posteriormente la autoridad con la que la víctima estuviera cooperando podrá solicitar la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la solicitante estará en condiciones de solicitar su autorización de residencia y trabajo.

A su vez, el procedimiento para regular su situación será distinto en función de si ha nacido en España, en tal caso va a adquirir exactamente la misma vivienda que tenga su padre o bien su madre (en el momento del nacimiento o bien más tarde) sin más requisitos que su pasaporte y la petición. O si no ha nacido en España. Si no ha natural de España va a ser requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de un par de años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una residencia suficiente y medios económicos para su manutención.




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