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10 Claves Para Pedir Reagrupación Familiar

Muchos son los extranjeros que viven en España de forma legal y quieren Afirmemos que la mayor parte de las personas que deciden emigrar lo hacen para procurar dar una nueva vida a sus familiares, mas la verdad es que, la reagrupación familiar es un proceso que requiere del cumplimiento de ciertos requisitos, y un expediente que conlleva la gestión de bastantes documentos.

Por ello, en esta nueva os damos las 10 claves que debes tener en consideración para tramitar con éxito la .

Vicente Marín, letrado especialista en derecho de extranjería y nacionalidad de España y directivo de Parainmigrantes.info, nos explica las 10 claves de la Reagrupación Familiar en el siguiente vídeo:

Si deseas presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo experto en extranjería y Nacionalidad Española. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos pondremos en contacto contigo.

Residencia legal en España

Lo primero que debes tener en consideración es que para poder hacer una reagrupación familiar debes tener en España .

  • Residencia legal de al menos un año si deseas reagrupar a tu cónyuge o pareja de hecho.
  • Residencia permanente o bien de larga duración si deseas reagrupar a tus progenitores o a los progenitores de tu cónyuge o pareja en verdad.

Familiares reagrupables

Los familiares que podrás reagrupar una vez te encuentre en España son:

1.Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o bien pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad. En el presunto de estar casado por segunda o bien posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya anulado la inscripción, o
  • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (toda vez que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, este va a deber ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber concedido la custodia y estar efectivamente a su cargo

3. gestor de extranjeria Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o bien que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud.

4.Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o bien larga duración-Unión Europea, o bien de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la vivienda en España.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, va a poder reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviese con el reagrupante en el país de origen, o bien cuando sea inútil y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan de forma conjunta las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.

Familiares en el país de origen

Debes tener en cuenta que los familiares que quieras reagrupar no pueden encontrarse en España de forma irregular. Si se hallan en España y ya conviven contigo y además se encuentran en este país de manera irregular, no vas a poder tramitar tu reagrupación familiar. En este caso deberás buscar otras vías para arreglar su situación administrativa, como puede ser a través del conocido .

Por tanto tus familiares deben encontrarse en todo instante en su país de origen o país de residencia.

Medios económicos

Otra de las claves que debes tomar en consideración para poder tramitar una reagrupación familiar exitosamente, es que debes contar con medios de tipo económico. Este es un pilar fundamental para conseguir a nuestros familiares.

¿Qué cantidad de dinero debemos acreditar para poder iniciar con nuestra reagrupación familiar?

Para unidades familiares que la formen 2 personas, se exigirá el ciento cincuenta por cien del IPREM. Para este año dos mil veinte el IPREM asciende a quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros. Es decir que si vives en España y deseas reagrupar a tu esposo, deberás acreditar al menos ochocientos 6 con dos euros al mes.

A esta cantidad deberás sumar el cincuenta por cien del IRPEM por cada familiar auxiliar que quieras reagrupar. Esto es, que si vives con tu esposo en España y deseas reagrupar a tu hijo, deberás sumar a esos 806,02 euros la cantidad de 268 euros (vas a deber acreditar que dispones cada mes de cuando menos 1075 euros aproximadamente).

Para poder acreditar la disponibilidad de estos recursos económicos vas a poder aportar por poner un ejemplo toda la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

  • En caso de efectuar actividad rentable por cuenta ajena:
    • Copia del contrato de trabajo.
    • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de efectuar actividad rentable por cuenta propia:
    • Acreditación de la actividad que desarrolla.
    • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de no efectuar ninguna actividad lucrativa en España: talones certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.
  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.

Estabilidad de los medios económicos

Otro de los aspectos que tendrá en cuenta la para otorgar nuestra reagrupación familiar es que los medios de tipo económico sean estables y continuados durante el menos los seis meses anteriores a la solicitud de nuestra reagrupación familiar.

Vivienda adecuada

Otro de los requisitos que debemos acreditar finalmente de manera exitosa la reagrupación familiar, es la .

Deberás aportar junto con el resto de documentación un informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del sitio de vivienda del reagrupante, donde quede acreditado que nuestra residencia tiene luz, agua, habitaciones suficientes por ejemplo, para traer a nuestro familiar.

Igualmente, si no se ha emitido el informe pertinente en el plazo establecido por la norma (30 días), vas a poder aportar un informe emitido por un notario por poner un ejemplo.

Familiares que vivan a cargo

Si quieres reagrupar a tus padres, ademas de los requisitos que hemos comentado, vas a deber acreditar que dependen económicamente de ti, y que no disponen de medios económicos propios para proveer sus necesidades.

Se considera que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha transferido fondos o bien soportado gastos de su ascendiente de al menos el cincuenta y uno por ciento del producto interior bruto por cabeza, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

Reagrupar a hijos mayores de 18 años

Debes tomar en consideración que no vas a poder reagrupar a cualquier familiar. En lo que se refiere a los hijos, únicamente vas a poder reagrupar a los menores de 18 años o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Además debes tomar en consideración que si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, este deberá ejercer a solas la patria potestad o bien se le deber haber concedido la custodia.

Si tu hijo ya es mayor de dieciocho años no podrás efectuar la reagrupación familiar, pero sí podremos por poner un ejemplo tramitar una

Reagrupar a los padres

Otra de las claves que debes tener en cuenta para poder lograr hacer una reagrupación familiar de los padres, es la edad. La regla establece que se van a poder reagrupar los padres, siempre y cuando estos sean mayores de sesenta y cinco años.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o bien cuando sea inútil y esté tutelado por el reagrupante o bien su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las peticiones de los ascendentes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.

Asesórate con un especialista

La reagrupación familiar es un trámite que necesita de mucha documentación, tiene muchos requisitos, y algunas veces suele dar problemas. De esta forma y para evitar que tu proceso se retrase, esto es denegado, lo más conveniente es que examines con un experto tu expediente, para no correr ningún peligro.

Si deseas presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo experto en extranjería y Nacionalidad Española. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos vamos a poner en contacto contigo.

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