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Regularizar La Situación En España Sin Retornar Al País De Origen

Te explicamos los casos en que como extranjero puedes regular tu situación en España sin regresar a tu país, es decir, de qué manera gestionar desde España un permiso de vivienda y eludir estar en la situación de “inmigrantes sin papeles”.

En un exponíamos de qué forma no es posible tramitar en España un permiso de residencia y trabajo todavía contando con una oferta de empleo, sino que es necesario que el visado se solicite en el país de origen. Sin embargo, hay otros supuestos en los cuales esta posibilidad sí existe, esto es, que estando en España sea factible solicitar el permiso de residencia, eludiendo ser parte de los “inmigrantes sin papeles”.

1- Arraigo social.

Para ello es necesario probar esencialmente una permanencia continuada en España de al menos 3 años, contar con una oferta de empleo, y tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (o presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social). Puedes conocer en detalle todos y cada uno de los pormenores del arraigo social haciendo clic . Este es el caso más usual de regularización de “inmigrantes sin papeles”.

2- Arraigo familiar.

Puedes conseguirlo esencialmente si eres padre o madre de un menor de nacionalidad española, o bien si eres hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente de España. Te explicamos todo sobre el arraigo familiar en .

3- Arraigo laboral. Inmigrantes sin papeles.

Se requiere probar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de un par de años, y la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Para la comprobación de este último requisito, se deberá presentar una resolución judicial que reconozca la relación laboral o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Puedes ver más sobre arraigo laboral .

En estos tres casos de arraigo, es requisito también el carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.

4- Matrimonio o bien constitución de pareja estable (de hecho) con ciudadano comunitario.

Si cupido te flecha estando en España, y te casas con tu enamorado o bien enamorada, o bien formas una pareja de hecho (asimismo llamada pareja estable) con un ciudadano de nacionalidad española o bien de algún país de la Unión Europea residente en España, puedes conseguir una tarjeta de residencia de familiar comunitario, cumpliendo además de esto otros requisitos que te explicamos en .

Ten en cuenta, sin embargo, que los llamados “matrimonios de conveniencia” pueden formar una falta grave a la legislación de extranjería, sujeta a una multa de entre quinientos uno y diez.000 euros.

Esta opción puede favorecer también a tus hijos menores de veintiuno años y a tus padres.

5- Protección Internacional (asilo).

Si eres demandante de asilo o bien de la llamada protección subsidiaria, y te lo conceden, entonces te darán un permiso de vivienda y trabajo, evidentemente sin tener que regresar a tu país de origen. Puedes conseguir mayor información sobre este supuesto en el link . Durante la tramitación, conseguirás asimismo un permiso temporal, con lo que no se te consideraría a ti ni a tu familia  como inmigrantes sin papeles.

6- Estudiante. Eludir pasar a ser “inmigrantes sin papeles”.

Si posees un visado de estancia por estudios en España, puedes conseguir un permiso de trabajo y vivienda si recibes una oferta de empleo, toda vez que hayas estado al menos tres años como estudiante, y sujeto a otras condiciones. inmigracion abogado También puedes solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia si puedes presentar un proyecto empresarial conveniente. Te lo explicamos en detalle en el próximo .

Más recientemente, puedes , si te encuentras en situación regular y te quedan por lo menos 30 días de vigencia de tu autorización de estancia (si vienes como turista sin necesidad de visado, por ejemplo).

8- Emprendedores, inversores, profesionales altamente cualificados

De pacto con la llamada ley de Emprendedores, en ciertos supuestos puedes optar a un permiso de trabajo estando en España y sin necesidad de volver a tu país de origen. Te explicamos este caso en más detalle en un artículo que puedes ver en el siguiente.

9- Razones humanitarias.

El artículo 126 del Reglamento de la Ley 4/2000 (la llamada ley de extranjería) apunta varios casos en el supuesto de razones humanitarias, en los cuales los “inmigrantes sin papeles” pueden regular su situación en España, a saber:

a- A las víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores; de los llamados delitos de odio (por motivos discriminatorios -racistas, xenófobos, homófobos, etc); o bien de delitos por conductas violentas ejercidas en el ambiente familiar (violencia doméstica), siempre y cuando haya recaído resolución judicial en la que se establezca la condición de víctima de semejantes delitos.

b- A los extranjeros que acrediten padecer una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave peligro para la salud o la vida.

No se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico.

c- A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o bien proceden, a efectos de pedir el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o bien la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para conseguir una autorización temporal de residencia o bien de residencia y trabajo.

d- La ley de asilo asimismo deja conceder este permiso a personas a quienes se les ha negado la protección internacional. Tal es el caso de los

10- Colaboración con autoridades.

Por último, el artículo ciento veintisiete del citado reglamento establece que “se podrá conceder una autorización a quienes cooperen con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones extrañas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.” Para que la autorización pueda gestionarse se requiere que dichas autoridades lo soliciten.




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