Circular 14 Ante la cantidad de consultas que se reciben sobre diferentes cuestiones que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función de las distintas situaciones que puedan presentarse, e incluso a los abogados de libre designación que suceden en la defensa a un Letrado designado de Turno o lo tienen de contrario, recordamos una vez más y con carácter general los criterios aplicables, de acuerdo con la normativa actual y el Informe del Consejo General de la Abogacía de 13 de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Aprovechamos también esta circular general para incluir también las convocatorias de los cursos precisos para acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica en 2006. 1º.- El Letrado que intervenga en cualquier clase de procedimiento en razón de designación por Turno de Oficio, como principio general, no podrá pasar minuta de honorarios a su usuario por las actuaciones efectuadas.
2º.- Sin embargo sí que podrá pasarle minuta cuando al cliente se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica gratuita o bien cuando no lo haya pedido y, en consecuencia, no le haya sido reconocido tal derecho (artículo veintisiete de la Ley de Asistencia Jurídica Gratis).
3º.- También, tendrá derecho a minutarle al propio cliente del servicio cuando se den los requisitos del artículo trescientos sesenta y tres de la Ley de Asistencia Jurídica Gratis, con el límite de que las costas de su defensa no superen la tercera una parte de lo conseguido, tal y como se apunta en tal artículo.
4º.- La circunstancia de que el cliente del servicio, una vez comenzado el procedimiento y habiendo intervenido un Letrado por turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratuita y por consecuente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por turno de oficio, no podrá pasarle minuta por sus actuaciones, si bien tendrá derecho a la remuneración del turno de oficio que corresponda por las actuaciones efectuadas que acredite, de acuerdo al baremo vigente.
5º.- Lo precedente supone que la posibilidad de que el Letrado por Turno de Oficio pase minuta a su propio usuario está en función de que éste consiga o bien no el derecho de asistencia jurídica gratis, y no de que decida designar a un Abogado particular.
6º.- En los asuntos de turno de oficio de carácter penal por asistencia en guarda, el Letrado va a deber informar al usuario el derecho del mismo a solicitar la asistencia jurídica gratuita, facilitándole su tramitación si es deseo de éste solicitar tal derecho e inclusive efectuar el informe sobre la valoración que le merece la específica situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratis previsto en la Orden de 23/09/1997 y que figura en el reverso de los impresos facilitados por el Colegio de Abogados.
7º.- En los mentados asuntos de turno de oficio penal, si el cliente no consigue el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste va a venir obligado a abonar el importe de los honorarios devengados por la actuación profesional del Abogado de turno de oficio, incluyendo la asistencia en el centro de detención.
8º.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente por turno de oficio, conforme con lo expuesto previamente, tenga derecho a pasar al cliente del servicio minuta de honorarios, esta deberá ajustarse a los criterios orientativos actuales del Colegio de Abogados de Zaragoza.
9º.- Cuando en un asunto en el que esté interviniendo un Letrado designado por Turno de Oficio el cliente del servicio confíe su defensa a un Letrado particular, este deberá solicitar la venia con arreglo a la normativa general, esto es, por escrito y con carácter anterior a la intervención.
Si la solicitud se genera verbalmente, como sucede en ciertas ocasiones ya antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de Oficio no deberá cesar en su actuación hasta revisar que efectivamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento judicial. Tenemos que recordar que en las Guardas de Asistencia al detenido con frecuencia hay que realizar desplazamientos en el partido judicial y si bien no se exige la posesión o bien disponibilidad de vehículo, cada uno deberá procurarse el medio de acudir a las asistencias sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo.
Por lo que respecta a los gastos de desplazamiento ocasionados por las intervenciones de los Abogados en las Guardias de Asistencia al detenido o bien en los temas asignados por turno de oficio exponemos los criterios aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Instituto.
El Colegio abonará, mientras que sea posible, los gastos de desplazamiento para intervenir en diligencias policiales o bien judiciales, que no estén incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde el lugar de vivienda hasta el de la realización de la diligencia, con acreditación reportaje de la práctica de la diligencia y conformemente con lo siguiente:
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia se efectúa fuera del partido judicial a razón de la tarifa actual en su momento.
b) Si el desplazamiento se efectúa dentro del mismo partido judicial de residencia del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán los quilómetros que sobrepasen de 30.
Si bien cada trimestre existe una data límite para presentar las acreditaciones correspondientes a los asuntos gestionados por Turno de Oficio os indicamos que podéis mandarlas o bien entregarlas en el Instituto a medida que se vayan generando, sin necesidad de aguardar a que sea el fin del trimestre.
Y por lo que respecta a las acreditaciones de los temas penales derivados de las Guardias de Asistencia al Detenido o bien Víctimas de la Violencia Familiar o de Género, consistentes en Partes de Asistencia en Guarda, Partes de Asistencia en Turno de Oficio y Peticiones de Asistencia Jurídica Gratuita, es muy recomendable que las entreguéis en el Departamento del Turno de Oficio del Colegio lo más de forma inmediata posible después de haberse efectuado el servicio ya que de esta forma se tienen los antecedentes del tema cuando llega cualquier incidencia y sobre todo la documentación correspondiente a la tramitación de la asistencia jurídica gratuita.
Estas recomendaciones se pueden aplicar a las intervenciones de los Letrados de Zaragoza capital y especialmente a los del resto de los partidos judiciales de la provincia, ya que en estos casos el Ministerio nos abona únicamente las asistencias acreditadas. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita legitima a los interesados para impugnar las resoluciones concediendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratis. En estos supuestos la impugnación puede hacerse de manera directa por el ciudadano, puesto que no es preceptiva la intervención de Letrado para dicho trámite.
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben intervenir en la mentada impugnación puesto que no están designados para ello, sino solamente para la defensa del tema correspondiente y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno de oficio, aparte de que podría existir incompatibilidad puesto que el hecho de que le resulte reconocido o denegado el derecho tendría sus efectos de cara a la obligación de abonar honorarios al Letrado por parte del cliente del servicio. Cuando deba presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido por Turno de Oficio en dicho procedimiento, únicamente va a deber presentar frente al mencionado Tribunal el escrito de preparación del recurso, de acuerdo con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita de forma directa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de Letrado y Procurador de Turno de oficio de los Colegios respectivos de la capital española. Se ha abierto el plazo de matrícula en el Curso de Acceso al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se empezará el próximo veintisiete de septiembre y se impartirá los días veintisiete, 28, 29 y treinta de septiembre, 4, 5, 6 y siete de octubre, de dieciseis a 18 horas, en el Salón de Decanato del Instituto (2ª planta). Dada la cabida del Salón, 70 plazas, las plazas se reservarán por riguroso orden de inscripción, que debe hacerse mediante escrito dirigido al Departamento de Turno de Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (976 doscientos noventa y seis novecientos sesenta y seis) o por e mail (). Recordamos que el curso es gratuito, que la asistencia a todas y cada una de las clases es necesaria para entenderlo superado y que su superación es indispensable para incorporarse por vez primera a cualquiera de los servicios de Turno de Oficio y Orientación Jurídica del Colegio. La inscripción está reservada a aquellos colegiados que cumplan los requisitos de integración al Turno de Oficio, 3 años de ejercicio, a treinta y uno de diciembre de 2005 o bien que los cumplan a lo largo del año dos mil seis, de conformidad con lo preparado en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica. Con ocasión de la necesaria especialización que hoy día requiere la prestación de ciertos Servicios de Orientación Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio entiende que para la adscripción a exactamente los mismos, además de haber superado el Curso general de Acceso al Turno de Oficio, va a ser obligatorio superar los cursos de especialización que se convocan en la presente circular, requiriendo la superación el haber asistido a todas las clases.
La inscripción a los mismos requiere cumplir a treinta y uno de diciembre de 2005 los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años de ejercicio, conforme dispone el artículo cinco del reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica. Dada la cabida del Salón, 70 plazas, las plazas se reservarán por estricto orden de inscripción a través de escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso del Turno de Oficio. Aquellos interesados en realizar más de un curso de especialización, deberá expresar en su petición el orden de preferencia de cada uno de ellos.
Se recuerda que para los agremiados que hayan pertenecido a los servicios a lo largo de los tres últimos años no va a ser necesaria la realización de los cursos de especialización, ni tampoco para los que los hayan superado de antemano.
Los colegiados residentes en partidos judiciales diferentes del de Zaragoza capital que pidan su inscripción en los cursos, van a deber indicar al anotarse si quieren decantarse por efectuar el curso de formación de forma presencial o bien no. Caso que opten por esta última, al finalizar los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD (formato mp3) o bien DVD. Para comprenderse superado el curso en estos supuestos, se deberá realizar un breve resumen de su contenido de una duración aproximada de 3 folios, que deberá presentarse en el Departamento de Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Zaragoza antes de la finalización del plazo de inscripción en los servicios de orientación jurídica relativos por año 2006. La presentación del resumen se podrá efectuar por vía electrónica en la dirección de correo recomendándose se incorpore la firma electrónica. Sesiones: Los días seis, 7, ocho, 12, 14, 15, diecinueve, 21, 22 y veintiseis de septiembre. Plazas: setenta. Lugar: Salón de Decanato del Instituto (2ª planta). Horario: De 18:00 a 21:00 horas.
Al no contar con financiación externa el coste de inscripción es de 40 euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.
El programa completo puede consultarse en el Instituto y en la . Sesiones: Los días cinco, 13 y veinte de septiembre. Plazas: setenta. Lugar: Salón de Decanato del Instituto (2ª planta). Horario: De 17:00 a 20:00 horas.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la . Sesiones: Los días 18, 20, veinticinco y 27 de octubre y 3 y ocho de noviembre. Plazas: setenta. Lugar: Salón de Decanato del Colegio (2ª planta). Horario: De 17:00 a 20:30 horas.
Al no contar con financiación externa la matrícula es de treinta euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados. abogado extranjeria san sebastian Un cordial saludo. |