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Abogados Extranjería En Castellón

El artículo trece de la Constitucón Española dice que, siguiendo los términos que establezcan los Tratados y la ley, los extranjeros:


  • Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I (derechos esenciales basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos).

  • Podrán conseguir por reciprocidad los derechos del artículo 23 (sufragio activo y pasivo), que de entrada corresponden solo a los Españoles.

  • Pueden ser extraditados dadas las pertinentes circunstancias. abogados para inmigracion

  • Podrán disfrutar del derecho de asilo en España.

Pero, ¿qué consideramos por extranjero y a quién se le aplica por lo tanto el texto legal? Los Estados en el ejercicio de su soberanía tienen la capacidad de decidir a quién consideran nacional del país y a quién extranjero; de la ley española deducimos que extranjero es aquella persona que no es nacional del país en que se halla domiciliada, es transeúnte o bien en cuyo territorio opera (en un caso así  la española), sea como sea su situación.

Así puesto que, la extranjería es una rama especial del derecho que viene concretada por las relaciones de ciudadanos extranjeros con el Estado (De España) y también por la relación de estos con los ciudadanos españoles. Nos referimos con ello a las entradas y salidas del territorio Español y del espacio Schengen, a la obtención de visados de trabajo o estudio, a la homologación de títulos extranjeros, y demás cuestiones afines.

Todos los derechos de los extranjeros reconocidos en la Constitución vienen regulados en el articulado de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Aunque cabe agregar que esta legislación no será de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea ni a aquellos que les sea de aplicación el régimen comunitario, aunque sí se les podrá aplicar en el caso de que dicha normativa les pudiera resultar más conveniente que aquella que les correspondería de forma general.

Nuestros especialistas letrados pueden ayudarte en una cualquiera de las cuestiones relacionadas con la extranjería, ¿no sabes cuáles son? No te preocupes, te lo contamos:


  • Visados: Son una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares por norma general, cuya función es acreditar que no existan inconvenientes para entrar en un país. El visado podrá ser de tránsito, estancia, investigación o bien de residencia. En caso de ser miembro de la UE precisarás el documento de identidad o pasaporte, válido y en vigor, así como, a excepción de determinados países, el pertinente visado de entrada a España (la expedición del cual será gratis y de carácter preferente).

  • Carta de invitación: Es el documento a través de el cuál un Español o bien extranjero residente legal en España pide poder acoger en su domicilio a un extranjero, comprometiéndose a hacerse cargo del mismo durante su estancia. Se gestionará en la Comisaría del lugar en que esté empadronado el demandante, para un periodo de acogimiento no superior a noventa días; y se deberá abonar la pertinente tasa una vez cumplidos los requisitos que establece la ley y tramitada la carta de forma conveniente. Esta ha de ser original, no servirá una imitación de la misma, y no garantiza ni la obtención del visado ni la entrada al país, tan solo justifica el alojamiento.

  • Permiso de trabajo: Es el empresario que desee contratar los servicios de un extranjero quien deberá pedir la autorización de residencia y trabajo como requisito para poder contratar. La vigencia del permiso va a ser de un año, renovable. El extranjero debe ser mayor de 16 años aparte de cumplir con otros requisitos establecidos. La solicitud va a deber presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en que vaya a desarrollarse la actividad laboral, y se deberá abonar la tasa correspondiente. En el caso de un trabajo por cuenta propia, el extranjero va a deber acreditar la cualificación precisa para el desarrollo de dicha actividad como la aptitud del proyecto, nuevamente cumplimentando los requisitos y pagando las tasas pertinentes.

  • Nacionalidad española: Conforme el Código civil la nacionalidad De España se adquiere por nacimiento, vivienda, opción, carta de naturaleza y otros motivos establecidos en la legislación que regula tal materia.

  • Homologación de títulos: Conllevará la posibilidad de ejercer la profesión regulada de que se disponga un título extranjero en las mismas condiciones que habilitan al ejercicio a los poseedores de títulos españoles. Deberá pagarse la correspondiente tasa.

  • Solicitud de asilo: Para el extranjero que desee conseguir asilo o cobijo, o bien protección internacional, por conflicto bélico o de cualquier otro tipo en su país de origen. Va a deber presentarse petición en una de las instituciones que indique la ley.

  • Reagrupación familiar: Si se quiere traer a vivir a España a la familia (residente en otro país), debe pedirlo el miembro con vivienda legal en España, cumpliendo determinados requisitos.

Solicita información sin compromiso

Si precisas solucionar alguna cuestión de tipo legal o alguien de confianza que lleve tu caso de extranjería has acudido al sitio conveniente. Somos un bufete que cuenta con abogados expertos en extranjería en Castellón. Con lo que, no dudes en contactarnos y ponerte en nuestras manos para que te asesoremos sea cual sea tu caso y te acompañemos a lo largo del proceso.




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