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Preguntas Frecuentes Sobre Extranjería Y Nacionalidad

Con la voluntad de responder las dudas y cuestiones relacionadas con procedimientos de extranjería y nacionalidad, Cáritas Diocesana de Barna ha elaborado una serie de preguntas y contestaciones que esperamos que os sean útiles. Este documento se actualizará a medida que aparezcan nuevas cuestiones que puedan ser de su interés.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS

El RD 463/2020, de 14 de marzo, que acuerda el estado de alarma, establece la suspensión de los plazos administrativos, incluidos plazos de prescripción y caducidad.


  1. Tenía cita en la Oficina de Extranjeros y me la han anulado.

Todas las citas concedidas frente a la Oficina de Extranjeros para peticiones de autorizaciones de residencia iniciales han quedado canceladas. En el caso de la Oficina de Extranjeros de Barna, está enviando un e-mail comunicando la anulación de la cita presencial y dando la posibilidad de presentar mediante medios telemáticos (certificado digital) el expediente de petición, siempre y cuando se haya recibido el correo electrónico de anulación de la cita.


  1. Tenía una cita en la Comisaria de la Policía Nacional para realizar un trámite relacionado con extranjería (Huella, certificados comunitarios, renovaciones protección internacional, etcétera)

Todas las citas para trámites presenciales han quedado anuladas. Una vez se levante el estado de alarma se va a deber pedir una nueva cita. En las Unidades de Documentación se proseguirán atendiendo las expediciones ante situaciones singulares que puedan proponerse.


  1. Mi tarjeta ha caducado, está a punto de caducar, caducará en las próximas semanas.

Todos los plazos de caducidad han quedado suspendidos. Cuando se levante el estado de alarma volverán a correr los plazos. A nivel práctico, quiere decir que la caducidad de su tarjeta quedó congelada a data 14 de marzo de 2020, y cuando se levante el estado de alarma su tarjeta va a estar actual, faltando para su caducidad los mismos días que faltaban a data catorce de marzo. Debe recordarse, además de esto, que las renovaciones pueden presentarse desde los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta hasta 90 días tras la caducidad, quedando igualmente, el computo de estos noventa días auxiliares, congelado.

A pesar de que los plazos de caducidad y para solucionar los expedientes estén suspendidos, si cumple con los requisitos para la renovación, puede presentarla por medios telemáticos (certificado digital).

4. Prórroga de las autorizaciones de vivienda caducadas durante el periodo del estado de alarma.

En data 21/05/2020 ha entrado en vigor la Orden SND/421/2020, de dieciocho de maig, de medidas para la prórroga de las autorizaciones de estancia, residencia, vivienda y trabajo y otras situaciones.

Tipos de autorizaciones que se prorrogan:

· Todas y cada una de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo.

· Autorizaciones para estancias de estudio, movilidad de estudiantes, pasantías no laborales o servicios de voluntariado.

· Autorizaciones de vivienda de familiares comunitarios.

· Autorizaciones a larga duración.

Estas autorizaciones se prorrogarán a lo largo de los 6 meses siguientes al final del estado de alarma.

5. Si mi autorización caducó ya antes del estado de alarma, y estaba dentro de los noventa días siguientes para renovar, ¿me queda asimismo prorrogada?

Quedarán prorrogadas las autorizaciones que hayan caducado entre el 15 de diciembre de dos mil diecinueve y hasta la data de finalización del estado de alarma.

6. Si mi autorización caduca próximamente, ¿asimismo va a ser prorrogada?

Si su autorización caduca estando aún vigente el estado de alarma, su autorización va a ser prorrogada. Mas si caduca una vez concluya el estado de alarma, no se prorrogará y va a deber renovarla cumpliendo con los requisitos habituales que marca la ley de extranjería.

7. Si mi autorización ha sido prorrogada, ¿qué debo hacer?

Nada. Su autorización queda prorrogada de manera automática a lo largo de los 6 meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma. Para ello, no va a ser necesario que ninguna Oficina de Extranjeros ni Comisaría le dé un documento que lo justifique.

8. Mi autorización ha caducado y ya he presentado la renovación, ¿se me va a aplicar la prorroga?

Si no ha habido todavía una resolución expresa, se le aplicará automáticamente la prórroga, salvo que la resolución que le correspondiera le fuera más favorable. O sea, que, si presentó su renovación por un par de años, y cumplía requisitos, se resolverá concediéndole la renovación por plazo de dos años, en tanto que le es más favorable que una prórroga de 6 meses.

9. Tengo una resolución de la Oficina de Extranjeros que me deniega una petición (residencia inicial, renovación de autorización, prorroga de estudiante, etc.) y antes del estado de alarma estaba en plazo para recurrir.

Los plazos han quedado congelados. El día que se levante el estado de alarma empezarán a correr desde el día en el que quedaron congelados.

10. He presentado la renovación de mi residencia/He presentado una autorización de vivienda inicial.

A pesar de que los plazos para solucionar están suspendidos, la Oficina de Extranjeros de Barna está trabajando telemáticamente, sin atención presencial, y están resolviendo los expedientes que no precisan de petición de más documentación, y que son favorables.

Dado que los plazos están suspendidos, no están efectuando requerimientos que requieran aportar más documentación al expediente, como tampoco avisando los expedientes que van a ser denegatorios.

11. Qué sucede si me resuelven mi autorización de vivienda y trabajo inicial, condicionada a que la compañía me dé de alta en Seguridad Social en el plazo de 30 días.

Todos los plazos están suspendidos y por consiguiente, queda congelado el plazo de 30 días para efectuar el alta en Seguridad Social. Una vez se levante el estado de alarma volverán a reanudarse los plazos.

12. Tengo una oferta de empleo, mi empresa quiere comenzar trámites para regular mi situación, y necesito tramitar un informe de arraigo.

Están suspendidos todos y cada uno de los plazos. En estos momentos no se están haciendo entrevistas presenciales para ningún tipo de informe de extranjería (arraigo, esmero integración, vivienda), y por consiguiente no se pueden realizar las entrevistas necesarias. Una vez finalice el estado de alarma se reactivarán los servicios.

No obstante, el Municipio de Barna ha abierto la posibilidad a que pueda presentarse la petición de informe de arraigo de forma telemática, con certificado digital, y se efectuarán las entrevistas por video llamada.

12 bis- ¿De qué forma puedo solicitar un informe de arraigo o un documento de vecindad frente al Ayuntamiento de Barna en estos instantes?

Para pedir un informe de arraigo o bien un documento de vecindad, el trámite se puede efectuar vía registro electrónico.

Si la persona con certificado digital no es el solicitante, es preciso presentar una autorización a nombre del representante de la persona. La entrevista personal con un técnico se efectuará a través de video llamada. La solicitud puede presentarse en:

Tenga en cuenta las próximas indicaciones y recomendaciones si envía la solicitud por registro electrónico:

· Dirija la petición a la Direcció de Servei d’immigració i Refugi.

· Adjunte la solicitud de informe de arraigo social a nombre del solicitante.

· Adjunte toda la documentación en un solo fichero, no en documentos separados.

· Agregue un e-mail de notificación a su petición.

· Si presenta una petición por registro, le recomendamos que lo notifique al e mail pia@bcn.cat.

También puede concertar una cita telefónica para consultas sobre el procedimiento de arraigo o bien asesoramiento jurídico.

Para ello, puede ponerse en contacto con el servicio a través del siguiente correo electrónico: pia@bcn.cat o bien en los teléfonos 691 sesenta y siete 65 95 y seiscientos sesenta y dos cincuenta y dos 69 diecisiete (de lunes a viernes entre las 9h y las 15h).

CIERRE DE FRONTERAS

Como consecuencia del estado de alarma, se ha acordado el cierre de fronteras, tanto exteriores como interiores, y tanto propias como de otros países, motivo por el que bastantes personas se han quedado atrapadas en otros países, o bien se hallan en España sin posibilidad de volver a sus países de origen.

13. Estoy en España con un visado de estancia (o sin él por el hecho de que no es exigible para mi país), y se aproxima el plazo de finalización. Las fronteras están cerradas y no puedo regresar.

Se han suspendido los plazos de expiración de las estancias con o sin visado. La duración de su visado, o del periodo que puede estar en España sin visado, se ha congelado, estando por lo tanto en situación regular hasta la finalización del estado de alarma. Una vez se levante la suspensión, volverán a correr los plazos.

Le aconsejamos que se ponga en contacto con su Consulado. Muchos de ellos disponen de listas donde apuntarse de cara a administrar con las compañías aéreas el regreso una vez se reabran las fronteras.

14. El decreto del estado de alarma me ha sorprendido fuera de la Unión Europea. Había viajado con una autorización de retorno, pues tenía mi vivienda caducada, o mi tarjeta de vivienda caducará próximamente.

El decreto de estado de alarma, pese al cierre de fronteras, permite la entrada en España de residentes. No obstante, el hecho de que numerosos países hayan cerrado sus espacios aéreos, o los vuelos a España, impide que muchas personas puedan regresar.

Sin embargo, debemos rememorar que el estado de alarma ha suspendido los plazos de caducidad, y que, por ende, tanto las autorizaciones de retorno como las caducidades de las viviendas quedan suspendidas, congeladas, hasta que se levante la actual situación de alarma. Una vez se finalice, su autorización de retorno o su autorización de residencia proseguirán vigentes y va a poder retornar a España.

A falta de instrucciones específicas en este sentido, si en el momento de retornar las aerolíneas, o el control de fronteras le pusiesen algún obstáculo, diríjase al Consulado de España más próximo para que valide su autorización de vivienda.

MOVIMIENTO DE PERSONAS

15. Estoy en situación administrativa irregular en España y tengo miedo a salir a la calle.

Recuerde que debe respetar el estado de alarma y salir únicamente para efectuar las actividades que en cada momento la normativa deje, como en los horarios establecidos en los casos que así se determine.

Recordar por otra parte, que la Ley de extranjería prosigue vigente y que Policía Nacional tiene competencia en esta materia, si bien es verdad que estamos en una situación de alarma y que la preocupación habría de ser solamente el control del cumplimiento del estado de alarma.

Asimismo, informamos que el CIE de Barcelona se encuentra provisionalmente cerrado frente a la crisis sanitaria, así como ante la imposibilidad de realizar expulsiones.

16. telefono cita extranjeria Soy empleada del hogar. ¿Puedo ir a trabajar?

Las personas pueden desplazarse para asistir a sus lugares de trabajo. Sin embargo, recuerde llevar consigo su Declaración de Desplazamiento.

OTRAS SITUACIONES

17. He logrado hace poquitos meses una autorización de vivienda y trabajo, y ahora la compañía ha efectuado un ERTE y no trabajo. ¿Afectará a mi autorización de vivienda?

Un ERTE no implica una finalización de contrato, si no una suspensión temporal, durante la que va a poder acceder a una prestación de desempleo, y en consecuencia computará ese periodo también a los efectos de cotización necesarios para su renovación.

18. Hace dos años que me censé y no puedo renovar mi inscripción en el padrón por el cierre de atención presencial. No dispongo tampoco de certificado digital para la renovación.

Los plazos están suspendidos y por consiguiente no se procederá a la baja de oficio de su padrón. Una vez concluya el estado de alarma pida diríjase a su Ayuntamiento para renovar el padrón.

19. Mi tarjeta caducará en breve, estoy en un ERTE, y de mi tarjeta depende mi esposa e hijos. ¿Afectará el ERTE a la renovación?

Un ERTE implica estar cobrando una prestación por desempleo, esto es ingresos, y estar cotizando en Seguridad Social, requisitos precisos para la renovación de sus familiares, en el primer caso, y de su autorización de vivienda en el segundo. Por ende, estar en un ERTE, en este sentido, no afecta a su renovación y la de sus familiares.

20. Tengo toda la documentación preparada para pedir cita para la autorización de vivienda de mis hijos, y alguno de los documentos caducarán.

La Secretaria de Estado de Inmigración ha dictado resolución indicando, expresamente, que los documentos obtenidos previo a la entrada de estado de alarma no expirarán.

A pesar de que todos los plazos están suspendidos, se puede solicitar cita anterior para presentación de la vivienda de sus hijos a la Oficina de Extranjeros de Barcelona, por vías telemáticas (certificado digital). Pese a que no se le asignará una cita hasta la finalización del estado de alarma su petición habrá sido presentada.

21. Tengo que realizar un trámite ante mi Embajada.

Deberá contactar con su embajada para conocer los horarios de atención, tipo de atención y servicios que se están realizando.

No obstante, en el documento de Recursos Jurídicos y Embajadas hallará un enlace a ciertas informaciones que se han ido publicando.

SANIDAD

22. La ORDEN SND/232/2020, de 15 de marzo adopta medidas en materia de recursos humanos y medios para la administración de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Esta orden establece una serie de medidas para facilitar la contratación de profesionales extranjeros extracomunitarios.


  • Dirigida a residentes en España (personas extranjeras con autorización de residencia). Hasta el momento (01.04.2020) no se podrán acoger personas en situación administrativa irregular.

  • Que tengan titulación de medicina o enfermería.

  • Que dispongan de una oferta de trabajo en el campo sanitario.

  • Esta medida facilitará:

Vía urgente, la tramitación de la autorización de trabajo en los casos que sea preciso (personas que tengan una autorización de estancia por estudios, demandantes de protección internacional sin autorización de trabajo, extranjeros con autorización de residencia que no autoriza a trabajar).

Las homologaciones de estudios ya solicitadas.

23. No he podido censarme y no tengo tarjeta sanitaria.

Durante el período de estado de alarma, Catsalut ha establecido un sistema excepcional para gestionar las tarjetas sanitarias.

Como medida excepcional en el contexto de la pandemia del coronavirus las personas residentes en Cataluña o bien residentes que todavía no se han censado y solicitan la tarjeta sanitaria individual, ahora pueden hacerlo sin tener que ir al centro de atención primaria, a través del siguiente enlace:

https://catsalut.gencat.cat/ca/coneix-catsalut/acces-sistema-salut/la-tsi/obtencio-tsi/

La persona recibirá un justificante temporal hasta el momento en que el estado de emergencia sanitaria se haya levantado. En ese momento, si la persona no ha recibido la tarjeta final en su domicilio, deberá solicitar una nueva tarjeta sanitaria conforme con el procedimiento normal (a través el cenrto médico (CAP), suministrar documentos de identificación y padrón…). En exactamente el mismo link se explica cómo gestionar la tarjeta sanitaria en condiciones normales.

TRABAJO EN EL SECTOR AGRARIO

El Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, adoptó Medidas urgentes en Materia de Empleo Agrario. Este Decreto establece una serie de medidas que garanticen la mano de obra en el campo agrario. El Real Decreto establece unas medidas con efectos hasta el 30 de junio de 2020.

24. He escuchado que se necesita personal para trabajar en el campo.

Personas que pueden beneficiarse:

· Personas en situación de desocupación o cese de actividad.

· Trabajadores con contratos suspendidos por cierre temporal de la actividad por las causas establecidas: económica, técnica, organizativa o de producción o fuerza mayor.

· Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo expira entre el 14 de marzo y el treinta de junio de dos mil veinte (se prorrogarán de forma automática).

· Jóvenes nacionales de terceros países en situación regular entre dieciocho y veintiuno años de edad (que sólo tienen permisos de residencia.).

25. Estoy cobrando una prestación, mas no me llega para cubrir todos mis gastos. Si consigo una oferta de este tipo, ¿pierdo mi prestación?

El RD establece que es compatible el cobro de una prestación con este tipo de contratación.

26. Estoy en situación administrativa irregular, no tengo residencia, pero tengo experiencia en el campo. ¿Puedo acogerme a esta medida?

El Real Decreto no prevé la posibilidad de que personas sin vivienda se puedan acoger a este tipo de ofertas. Ahora bien, sí eres un joven entre dieciocho-veintiuno años, tienes residencia, pero no autorización de trabajo, sí que podrás acogerte a esta oferta de empleo.

27. ¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a las ventajas del RD?

· Ser una de las personas de el interrogante 19.

· Vivir cerca del sitio de trabajo.

· Tener, cuando menos, autorización de vivienda.

· Estar anotado en el SOC como demandante de ocupación.

NACIONALIDAD

28. Los expedientes de nacionalidad han sido suspendidos.

Mediante resolución de veinte de marzo de dos mil veinte de la Directora General de Seguridad Jurídica y FE Pública se reanudan los plazos para los procedimientos de adquisición de nacionalidad, ante el gran número de expedientes de nacionalidad pendientes de resolver.

29. Me han concedido la nacionalidad y tengo ciento ochenta días para efectuar la jura.

Se han suspendido todos y cada uno de los plazos, y de manera expresa el de jura. En el momento que se levante el estado de alarma se reiniciarán los plazos y va a poder solicitar cita.




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