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Los Peligros Que Implica Una Carta De InvitacióN

En este artículo trataremos los riesgos que implica hacer una carta de convidación ¿exactamente en qué me responsabilizo? ¿a qué me comprometo?

Pues bien, hay que tener en consideración lo siguiente: cuando una persona dispone de una residencia suficiente, sea en alquiler es decir en propiedad, tiene la capacidad de ir a la comisaría de policía para hacer cartas de invitación con el propósito de que vengan personas a visitarles. Pueden ser amigos, familiares, etc.

La comisaría de policía en el momento de mandar la carta de invitación solo va a contrastar que la persona se halla censada y que disponga de vivienda. No le pedirá que cumpla requisitos de nóminas, ni de solvencia, ni le va a preguntar prácticamente nada con relación a su convidado. Ahora bien, ya antes de expedir la carta de invitación, y esto lo hay que tener en cuenta, el invitante tendrá que firmar en los archivos de la policía un compromiso realmente serio que se hace ni más ni menos que ante la policía nacional de que su invitado se va a devolver a su país de origen en el plazo máximo de 90 días.

Entonces la pregunta es ¿qué ocurre si mi convidado se queda? ¿qué podría pasar si además soy consciente desde el principio de que esta persona lo que viene es a quedarse? Puesto que ahí va a haber que examinar ciertamente qué puede hacer la policía cuando una persona ha infringido y ha roto su compromiso de devolver a su invitado. La policía, cuando advierte una infracción a la ley de extranjería, y esto lo es, debe sancionar al infractor. De cara al convidado, puede ser en forma de multa o bien con un procedimiento de expulsión. Mas ,ojo, de cara al invitante asimismo puede abrir un procedimiento administrativo para la imposición por lo menos de una multa de quinientos uno euros y de ahí para arriba dependiendo de qué alegaciones y qué motivaciones brinde el invitante para justificar la infracción ante la policía.

Así que hay que llamar la atención a las personas que se ven en la necesidad de hacer cartas de invitación por el hecho de que el hecho de que una persona convidada se nos quede puede conllevar problemas de antecedentes penales, policiales y multa. Generalmente no es un delito tratándose de familiares, mas no resulta necesario ponernos en esa situación de riesgo ante la policía. Es importante no tener un borrón frente a las autoridades cuando, además de esto, existen otras alternativas como la reagrupación que pueden hacer este trámite mucho más simple y plenamente legal. cita previa toma de huellas

Un ejemplo, si queremos traernos a nuestra pareja con la que vamos a casarnos. En ningún caso la carta de convidación es la mejor opción porque no está pensada para eso. La carta de invitación está concebida para personas que vienen de paso, de visita. Para aquellas personas que vienen a quedarse hay muchas otras vías que establece la propia ley de extranjería, de manera especial las de familia extensa, con las que podemos asistir y apoyar que vengan personas aquí con una pretensión real de quedarse sabiendo que tienen un derecho como tal a quedarse de alguna manera regular. No a quedarse irregular poniéndose en riesgo a ellos mismos y a las personas que han hecho la carta de convidación.

Una vez la policía advierte esto, comienza un proceso administrativo que suele acabar en una multa. El procedimiento arranca con la entrega al infractor de una carta de inicio de procedimiento sancionador donde le dan 15 días para presentar alegaciones, en ese momento el infractor debe contratar un abogado, presentar alegaciones explicando cuáles han sido los motivos por los que se quedó su invitado, cuáles son las justificaciones del caso y luego, por último, la policía le pasa ese reporte a extranjería y es la Delegación del Gobierno en la capital española la que va a imponer y a cuantificar cuál será la multa con las que les van a sancionar.

A partir de ese momento ya nos llega una notificación en la que se nos dice que hay un decreto sancionador, o sea, una resolución que impone la multa y ahí brota también la posibilidad de presentar recursos.

Entonces, no solo hay que tener mucho cuidado de hacer la carta de invitación única y exclusivamente en los casos en que los que tengamos la certidumbre de que nuestro invitado no se va a quedar defraudándonos a nosotros y metiéndonos en un embrollo sino que además de esto saber que, en el caso de que ya haya sucedido, cabe la posibilidad siempre y en toda circunstancia de asesorarse, contratar un abogado, de presentar unas alegaciones, de procurar justificar de manera que en el instante de que nos vayan a imponer esa multa, sea la mínima posible y que no llegue esto a ser nunca un tema de ámbito penal.

Para todo ello es importantísimo asesorarse y decirle que para esto en Gómez Navas Abogados tenemos un equipo de profesionales del derecho especializados en este género de casos.




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