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Ya Se Halla Libre El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)

Ya se encuentra disponible en el sitio web de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.

Este nuevo trámite fue anunciado el pasado dieciseis de marzo de dos mil veinte, debido a la declaración de la fase cuatro del Coronavirus en Chile.

Durante la urgencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.

Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras que dure la urgencia sanitaria en Chile, deberán realizar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) on-line, el cual va a tener una duración de seis meses, luego de los que se deberá estampar la visa de forma física (presencial).


Cómo obtener el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)

Una vez en el sitio web, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer click en “Iniciar →“:

Hecho lo anterior, debemos seleccionar el tipo de documento con el que efectuamos la solicitud de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – DNI):

Inmediatamente después tendremos que ingresar el número del pasaporte o DNI con el que solicitamos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento

Por último hacemos click en “Siguiente“. 

En la siguiente pestaña de “Búsqueda y generación de Certificado” deberemos hacer clic en “Continuar“: 

En la siguiente pestaña de “Disposiciones Activación” deberemos marcar la opción de “He leído y acepto las condiciones”:

Inmediatamente después deberemos subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o bien título de residencia (obligatorio).

Hecho lo anterior, deberemos subir una fotografía (obligatorio) de rostro completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin quevedos de ningún género, a color, con fondo blanco, tomada en los últimos seis meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de 2 MB, 300 dpi, con resolución mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o *.png. cita para renovar nie

Por último, deberemos escoger nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro e-mail, zona y comuna de vivienda y elegir si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o título de vivienda distinto al informado a lo largo de la solicitud de visa (esencial para aquellos en que su pasaporte antiguo no se encuentre vigente). Entonces, hacer click en “Siguiente”.

Si hemos hecho todo apropiadamente, podremos descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):


¿Qué prosigue después de descargar el Estampado Provisorio Electrónico?

Lo explicamos en el próximo artículo:


¿Qué sucede si el Estampado Provisorio Electrónico no se halla disponible?

Puede deberse a que:


  • No se ha pedido visa en el país.

  • Se han ingresado datos incorrectos y/o diferentes a los señalados en la solicitud de visa.

  • El trámite todavía se encuentra en proceso de análisis. Se debe aguardar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía mail o bien vía correo certificado.

  • No se han pagado los derechos de la visa, entonces de ser aprobada.

  • No se han remitido los antecedentes adicionales pedidos en la carta de aprobación (mal denominado “previa”).

Si se han requerido documentos auxiliares en la carta de aprobación de la visa, se deberán mandar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).


Circular N° veintisiete del Departamento de Extranjería y Migración


¿Qué afirma la Circular n.º veintisiete?

“Atendido el Estado de Excepción Constitucional decretado por el Presidente de la República, con ocasión de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y el incremento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-diecinueve que se ha presentado en el territorio nacional, así como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva dada esta enfermedad y la obligación del Estado de resguardar la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la conveniente protección de la salud de las personas.

Así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 N° 9 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el impartir instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.

Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y siguiente obtención de Cédula de Identidad por parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:

I. Todos los extranjeros a los que les haya sido concedida una visación de resiencia en nuestro país y que todavía no la hayan estampado en el pasaporte o documento análogo, van a poder obtener un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las próximas disposiciones.


  • 1. DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya otorgado una visación de residencia y que todavía no hayan efectuado el estampado de la misma en su pasaporte o instrumento equivalente.
  • 2. MEDIO: Para conseguir el Certificado Electrónico de visado de residente deberán ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (tramites.extranjeria.gob.cl) en el trámite “Estampado Provisorio Electrónico” (EPE).

  • 3. REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que contará con código de verificación QR, los adjudicatarios van a deber asistir dentro de los 30 días posteriores a su obtención a realizar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales va a poder ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de entregar un documento original al instante de proceder al estampado definitivo. Este último, va a deber celebrarse en el plazo de 6 meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente.

  • 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, van a quedar impedidas de proceder al registro, y continuarán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por parte del Departamento de Extranjería y Migración.

  • 5. COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de efectuar su registro, remitiendo de manera inmediata la información pertinente vía correo electŕonico o bien cualquier otro medio adecuado con el objetivo de tomar las medidas pertinentes.

  • 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez efectuado el correcto registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros van a deber concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil y también Identificación, para proceder, de acuerdo a los protocolos de tal servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.

  • 7. VIGENCIA: Al efecto, cabe nombrar que el Certificado Electrónico de visado de residente comenzará a regir el día veintitres de marzo de dos mil veinte y va a tener una vigencia máxima de seis meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el que el extranjero titularde una residencia en nuestro país, deberá efectuar las gestiones en su respectivo pasaporte o documento equivalente, y para el registro de su permiso de vivienda (treinta días desde su emisión), conforme a la legislación vigente.

  • 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de seis meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del concedido en el permiso de vivienda de los extranjeros.

  • 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen cita para dar valía material a sus permisos de vivienda, podrán ser sancionados conforme a lo preparado en el art. 71 del Decreto Ley mil noventa y cuatro y el art. ciento cuarenta y ocho del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o bien expulsión del territorio nacional.

Se debe tener muy presente, que para la tramitación antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o bien incompleta, además de las sanciones migratorias pertinentes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la actual situación de catástrofe especialmente consideración para la aplicación como agravante de lo dispuesto en el artículo 12 n.º diez del Código Penal.

En razón de lo expuesto, las jefaturas pertinentes deberán dar las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes van a deber actuar de forma coordinada con el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el adecuado conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.




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