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TráMites Y Gestiones Personales

Atención:

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y formar el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo goza de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y esta, por contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde conforme con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por vivienda, la cual  demanda la vivienda de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada y también de manera inmediata anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia demandado se reduce; estos son:


  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan conseguido la condición de refugiado

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya nacido en territorio español.

    • El que no ejerció correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles durante un par de años sucesivos, incluso si prosiguiere en esta situación en el instante de la petición.

    • El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un español o de España y no esté separado legalmente o bien en verdad.

    • El viudo o bien viuda de española o español, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos ellos originariamente hubieran sido españoles.




  • El que haya nacido en territorio español.

  • El que no ejerció correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien institución españoles durante un par de años consecutivos, incluso si prosiguiere en esta situación en el momento de la solicitud.

  • El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un de España o bien de España y no esté separado legalmente o bien de hecho.

  • El viudo o bien viuda de española o de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre y cuando todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta civil, y suficiente grado de integración en la sociedad de España.


  • El interesado, por sí solo, siempre que sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre emancipado.

  • El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

  • El representante legal del menor de 14 años.

  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Documentos que han de acompañar a la petición de mayores de edad en todo caso:


  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line

  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.

  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

  4. Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades eficientes del país de origen

  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.

  7. Justificante del pago de la tasa

  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  9. Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma de España (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de petición. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE con arreglo al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o bien certificado de nacionalidad que acredite la exención. Además, se va a poder acreditar el conocimiento de la lengua española a través de la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de de España como lengua extranjera, los certificados de Destreza y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Documentos que tienen que acompañar la petición de menores o bien personas con la capacidad cambiada judicialmente, en todo caso:

A) Menores de catorce años o bien personas con la capacidad cambiada judicialmente que deban actuar mediante representante legal: 


  1. Modelo de petición normalizado firmado por el representante legal. En el caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario en línea.

  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, de conformidad con los Convenios Internacionales.

  3. Pasaporte completo o bien documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

  4. Justificante del pago de la tasa.

  5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o bien de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa en vigor.

  6. Documento de identificación del representante o bien representantes legales.

  7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o bien educación singular que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  9. Certificado de empadronamiento. cita previa nie Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

B) Mayores de 14 años pero menores de dieciocho años, no emancipados o con la capacidad cambiada judicialmente que pueden actuar por sí solos asistidos por su representante legal


  1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica va a bastar con la firma digital de uno de ellos pero anexando escaneada el modelo de petición en papel firmada por todos.

  2. Certificado de nacimiento del país de origen adecuadamente legalizado y traducido en su caso de conformidad con los Convenios Internacionales.

  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen

  4. Justificante del pago de la tasa.

  5. Certificado de centro de capacitación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en demandantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.

  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los progenitores en el caso de menores sujetos a patria potestad)

  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  8. Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos

Refugiados.


  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de asilado.

  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno (en caso de contar con del mismo).

  • Certificado de la Oficina de Asilo y Cobijo del Ministerio del Interior (este certificado va a tener una valía de seis meses desde la data de su expedición) donde conste:

    • Nombre y apellidos.

    • Fecha y sitio de nacimiento.

    • Nombres de los padres.

    • Que mantiene su condición de refugiado.




  • Nombre y apellidos.

  • Fecha y lugar de nacimiento.

  • Nombres de los padres.

  • Que sostiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español.


  • Certificación textual de nacimiento del interesado anotado en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido de forma oportuna la facultad de optar.


  • Certificación de nacimiento del padre/madre de España.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil de España o resolución judicial donde conste la adopción por de España o bien el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o bien acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:


  • Auto del Tribunal eficiente por el que se designe a quien va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Corporación española:


  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a.


  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge de España, expedido por Registro civil de España.

  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil de España.

  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.


  • Certificación textual de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

  • Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en datas cercanas a la petición de nacionalidad.

  • Certificación de defunción del cónyuge.

  • Certificado de empadronamiento conjunto o bien convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de de España


  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.

  • Certificación textual de nacimiento abuelo/abuela, solo cuando uno de ellos, o bien los dos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes


  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo doce de la Ley 12/2015, de veinticuatro de junio, en materia de concesión de la nacionalidad de España a los sefardíes originarios de España.

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá efectuar de mediante los próximos medios:


  • Pago por medio de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):

    • Mediante formulario específico alcanzable en su Sede Electrónica, conforme se establece en la Resolución de diez de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.

    • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita el sitio web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que va a deber figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026.



  • Otras formas de pago:

    • Pago a través de sistemas de banca electrónica:

      • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades de finanzas cooperadoras, puede realizar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para esto, primeramente debe descargarse el modelo setecientos noventa-código 026 de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.



    • Presencial en España:

      • Puede acudir con el impreso setecientos noventa- código 026 cumplimentado a una entidad cooperadora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código veintiseis que deberá ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.

      • Únicamente se admitirá el pago en España, por medio de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien DNI.






  • Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, conforme se establece en la Resolución de diez de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.

  • El pago se acreditará a través de el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad, toda vez que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), así como la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código 026.


  • Pago a través de sistemas de banca electrónica:

    • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, primeramente debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.



  • Presencial en España:

    • Puede asistir con el impreso 790- código veintiseis cumplimentado a una entidad cooperadora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código veintiseis que habrá de ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.

    • Únicamente se admitirá el pago en España, por medio de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento nacional de identidad.




  • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede efectuar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para esto, primeramente debe descargarse el modelo 790-código veintiseis de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.


  • Puede acudir con el impreso setecientos noventa- código 026 cumplimentado a una financiera colaboradora con la Hacienda para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código veintiseis que deberá ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.

  • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o documento de identidad.

PRECIO DE LA TASA: ciento dos €

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar adecuadamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errada la financiera no puede devolver o bien compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado va a deber iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad de España por vivienda, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, si la petición o bien documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad de España por residencia, se requerirá al interesado o bien su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o bien físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de 3 meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por renunciado en su solicitud.

Resolución

El Directivo General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de dieciseis de abril.

La resolución que declara la concesión o bien denegación de la nacionalidad española por vivienda va a ser notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud

La eficiencia de la concesión de la nacionalidad española por residencia va a estar supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan frente al encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:


  • Que el interesado mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí

  • Jure o prometa lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes

  • Renuncie a su nacionalidad precedente. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.

  • Que la adquisición se anote de la nacionalidad en el Registro Civil español




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