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Presentación Telemática Reagrupacion FamiliarEl pasado veintinueve de enero entró en funcionamiento a través de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la solicitud de reagrupación familiar. Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería de manera directa con cita previa (en la mayoría de oficinas de extranjería), no obstante, este trámite se podía simplificar a través de abogado en Barcelona, gracias al convenio del Ilustre Instituto de la Abogacía de Barcelona con la oficina de extranjería de Barna, si bien seguía y sigue en verdad siendo necesario cita anterior en un caso así (citas que ahora se están dando para Julio dos mil veinte), no obstante al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita toda vez que la documentación estuviera correcta, de forma que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba correcto. Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente a través de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más rápidos y sin necesidad de cita. La petición telemática se puede realizar directamente por el ciudadano extranjero reagrupante o mediante un abogado que sea experto en extranjería. Requisitos para poder pedir la reagrupación familiar: 1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar? La autorización de reagrupación familiar la pueden pedir aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o Ciudadanos de la Unión europea (puesto que en estos casos deben presentar la Autorización de vivienda de familiar de ciudadano de la unión). De esta forma por servirnos de un ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial. 2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder solicitar la reagrupación familiar? - Contar con de tarjeta de residencia en vigor con al menos 1 año de antigüedad y haber obtenido autorización para residir por al menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (progenitores del ciudadano extranjero residente en España) habrá de ser titular de autorización de larga duración o larga duración UE. - Carecer de antecedentes penales en España y sus países anteriores de vivienda. - Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado. - Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar. 3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar? Para las unidades familiares que incluyan 2 personas (reagrupante y reagrupado, se demanda una cantidad mensual del 150 por ciento del IPREM que este año dos mil veinte es de quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros). Si resulta que se quiere traer a más personas (por poner un ejemplo aparte de traer a la mujer o marido, quieren traer a su hija o bien hijo) se deberá sumar el 50 por ciento del IMPREM por cada persona auxiliar. Ejemplos: Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x 150 por cien = ochocientos seis con setenta y seis€ Reagrupante+2 Familiares IPREM dos mil veinte (537,84) x doscientos por cien = 1.075,68€ Reagrupante+3 Familiares: IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x 250 por cien = 1.344,60€ 4.- ¿A que familiares se puede reagrupar? - Cónyuge o bien pareja en verdad inscrita en registro público (Nota: En Cataluña de momento, una pareja en verdad constituida ante Notario Público, no exige un plazo mínimo de convivencia o estar censados con una antigüedad anterior. - Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, menores de dieciocho años o bien discapacitados. - Ascendentes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la vivienda de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se comprende que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha mandado dinero o bien soportado gastos de al menos el 51 por cien del Producto Interior Bruto por cabeza en cómputo anual del país de vivienda de este. La información sobre el Producto Interior Bruto se puede consultar en este enlace: 5.- ¿Cuánto dinero debo mandar a mi familiar para probar que está a mi cargo? Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendentes (y esto también podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la Unión Europea que desean traer a España a sus hijos mayores de edad u otros familiares a cargo) se debe acreditar que al menos en el último año, el reagrupante haya enviado dinero al familiar que sea al menos el cincuenta y uno por cien del Producto Interior Bruto de su país. Según el link se muestra el Producto Interior Salvaje per cápita en US dólares americanos , aunque para hacer el cálculo y eludir confusiones recomendamos buscar el Productor Interior Bruto per Cápita de manera directa en la moneda local y cotejar los envíos efectuados. honorarios abogados extranjeria Ejemplos: Perú: PIB per Cápita en Euros: 5.965 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por lo tanto, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería probar haber enviado el último año la suma de 3.042,15 euros (51 por ciento de cinco.965 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de doscientos cincuenta y tres con cincuenta y uno euros o bien superior. Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de 2018) Por tanto, un ciudadano de Pakistan que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de seiscientos setenta y seis con veintiseis euros (cincuenta y uno por ciento de mil trescientos veintiseis euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de cincuenta y seis con treinta y cinco euros o superior. Marruecos: PIB per Cápita en Euros: dos.851 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiera reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería probar haber enviado el último año la suma de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (51 por ciento de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual per cápita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 121,26 euros o superior. 6.- ¿Qué documentos necesito para pedir la reagrupación familiar? - Modelo EX02 - Pasaporte completo en vigor del reagrupante+ -Contrato de trabajo, o bien evidencias de alta de autónomos. - En el caso de no estar cotizando ni efectuando actividad lucrativa en España (talones, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios económicos examinados. - Informe de Residencia o bien acreditar disponibilidad de vivienda conveniente como por poner un ejemplo escritura de propiedad o bien contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de residencia (pasados treinta días si no responden puede aportar los documentos antes indicados). - Copia del pasaporte del reagrupado. - Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o bien nacimiento por servirnos de un ejemplo) siempre y en toda circunstancia documentación traducida al castellano y con la apostilla o legalización oficial a fin de que sea válido en España. - Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria. - Certificado de antecedentes penales - Acreditar el pago de la tasa 7.- Una vez concedida la Autorización y no antes Una vez se otorga la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de 2 meses desde el instante en que se notificó la concesión para pedir personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina consultar. 8.- ¿Qué coste tiene la presentación telemática de la petición de Reagrupación familiar? El costo de los honorarios es de 300 euros + IVA (+ la tasa de reagrupación que es de 10.72 euros). Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por e-mail bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: También les puede interesar: |
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