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AutorizacióN Residencia Temporal Por Circunstancias Excepcionales Arraigo Familiar.

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo preparado en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: enero de 2016

Índice de contenidos

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá otorgar a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o bien madre de un menor de nacionalidad española, o bien sean hijos de padre o bien madre que hubieran sido originariamente españoles.

NORMATIVA BÁSICA


  • Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. trescientos trece)

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos ciento veintitres al 130).

  • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de vivienda temporal por circunstancias inusuales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubiesen sido originariamente españoles.

REQUISITOS


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar de manera voluntaria a su país de origen.

  • Ser padre o bien madre de menor de nacionalidad española, o bien hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.


  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido a lo largo de los cinco últimos años precedentes a la entrada en España.

  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:

    • En el presunto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:

      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.



    • En el supuesto de ser hijo de padre o bien madre originariamente español:

      • Certificado de nacimiento del solicitante.

      • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente de España o bien certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.






  • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:

    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de tal menor. cita para toma de huellas



  • En el presunto de ser hijo de padre o bien madre originariamente español:

    • Certificado de nacimiento del demandante.

    • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente de España o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.




  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de tal menor.


  • Certificado de nacimiento del solicitante.

  • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor conforme el Acuerdo de la Deba cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede preguntar en

  • Tasa de vivienda temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la petición, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero


    El impreso para el abono se podrá descargar desde el



  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la petición ha sido desechada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiese optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviese obligado a emplear ese medio, la resolución se avisará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

  • La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda por circunstancias inusuales, el extranjero deberá pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir vez previa se podrá consultar

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:


  • La autorización concedida va a tener una vigencia de un año y a su término se va a poder pedir autorización de residencia o bien una autorización de vivienda y trabajo.


  • Modelo setecientos noventa código 052, epígrafe 2.5 “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero

El impreso para el abono se podrá descargar desde el




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