AutorizacióN Residencia Temporal Por Circunstancias Excepcionales Arraigo Familiar.* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo preparado en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. Última actualización: enero de 2016 Índice de contenidosEs una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá otorgar a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o bien madre de un menor de nacionalidad española, o bien sean hijos de padre o bien madre que hubieran sido originariamente españoles. NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. trescientos trece)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos ciento veintitres al 130).
- Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de vivienda temporal por circunstancias inusuales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubiesen sido originariamente españoles.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar de manera voluntaria a su país de origen.
- Ser padre o bien madre de menor de nacionalidad española, o bien hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLENota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido a lo largo de los cinco últimos años precedentes a la entrada en España.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el presunto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- En el supuesto de ser hijo de padre o bien madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente de España o bien certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de tal menor. cita para toma de huellas
- En el presunto de ser hijo de padre o bien madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del demandante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente de España o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de tal menor.
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor conforme el Acuerdo de la Deba cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa PROCEDIMIENTO
- Modelo setecientos noventa código 052, epígrafe 2.5 “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
El impreso para el abono se podrá descargar desde el |