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Abogados En Extranjería E Inmigración

Descripción

Reagrupación en Régimen General

Si eres inmigrante y resides en España, deberás saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para mantener la unidad de su familia, reuniendo consigo a ciertos parientes en el país al que se han alejado. Nuestro abogados expertos de extranjería e inmigración, de Tolentino Abogados, podrá asistirle a tener a su familia junto a .

Recuerde que usted se le pueden exigir ciertos requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o bien acreditar que dispone de los medios de tipo económico precisos para mantener a los reagrupados.

Los familiares que se reagrupan, por su lado, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables cuando menos el cónyuge y los hijos dependientes menores. Este derecho puede extenderse a la pareja en verdad, a los ascendientes o bien otros familiares, dependiendo de la normativa aplicable en todos y cada Estado.

con nuestros especialistas.

Régimen Comunitario

Existen diferentes géneros de reagrupación, el que siempre va a depender de la vivienda que tenga. Si eres ciudadano Europeo, tendrás el derecho a la reagrupación familiar. El visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a residir en España por un periodo superior a noventa días.

Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España:


  • Cónyuge del residente, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal anotada en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

  • Descendientes y los de su cónyuge (toda vez que no estén separados de derecho) menores de dos años o bien mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o inútiles.

  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.

Familia extensa

Añadido al Régimen Comunitario, desde el nueve de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la regla que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.

Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un concepto de familia mucho más amplio. La UE ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el instante, y reemplazarlo por otro conocido como “familia extensa”.

Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:


  • Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho anotada en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o bien local, que no deje duplicidad de inscripción.

  • Hijos hasta dos años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o bien pareja de hecho registrada. Si son menores, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
    Hijos con dos años o más que vivan a cargo. Tanto del de España o bien comunitario como de la pareja en verdad registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 2. años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, o sea, que depende únicamente del dinero que le dan el familiar de España.

  • Padres que vivan a cargo. Del de España o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de dos años, en el caso de los progenitores deben vivir a cargo en el país de origen o bien de residencia. Da lo mismo la edad del ascendiente.

  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo dos.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentra a su cargo o vivan con él ciudadano de España o comunitario. Asimismo se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En un caso así se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o bien discapacidad, como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se comprenderá acreditada la convivencia si exactamente la misma ha durado al menos 2. meses.

  • Pareja en verdad (no registrada) con la que se sostenga una relación estable adecuadamente probada. Familia Extensa. En un caso así, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se comprenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en cualquier caso, cuando hay una convivencia anterior matrimonial de por lo menos un año o si hay descendencia en común (va a bastar probar la convivencia estable).

Residencia independientes de familiares reagrupados

Ahora bien, una vez que nuestros familiares consigan la residencia, van a tener la opción en determinado instante, de decantarse por la autorización de vivienda y trabajo independiente del reagrupante que van a poder obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Los requisitos para conseguir este tipo de autorización resultan ser:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Ser titular de por reagrupación familiar. abogado de inmigracion

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Si se trata de cónyuge o bien pareja reagrupada, va a deber acreditar uno de los siguientes supuestos:


  • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante por lo menos dos años.

  • En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el ambiente familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.

  • Muerte del reagrupante.

  • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se halle en alguno de los próximos supuestos:

  • Contar con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no lucrativo (esto es, que pueda acreditar el 400 por cien del IPREM, que este año asciende a dos.132 euros), o bien:

  • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por 14 pagas, o bien bien:

  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .

Si se trata de hijos o bien representados cuando alcancen la mayor parte de edad y se encuentren en una de estas dos situaciones:


  • Haber residido 5 años en España.

Poder acreditar que:


  • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo o sea, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM que este año asciende a dos.132 euros, o bien bien:

  • Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de , o bien:

  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de vivienda y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendentes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y conseguir autorización de vivienda y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o bien como profesional altamente cualificado.




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