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Covid19, Impacto Sobre Los Procesos De ExtranjeríADesde , aliados estratégicos de nuestra fundación y especialistas en derecho nos informan de cómo afecta la situación actual de España a todos los procesos abiertos de extranjería. ¡Información actualizada! JUEVES 19/03/2020 Ante la situación generada por la evolución del Coronavirus COVID 19, se adoptan nuevas medidas para la protección de la salud de la ciudadanía. Queda suprimida la Cita Previa para todos y cada uno de los trámites de las distintas Oficinas de Extranjería, anulando las citas ya reservadas hasta la data. Se recuerda que la predisposición adicional tercera del R. D. 463/2020, de catorce de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la administración de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-diecinueve, establece la suspensión de los plazos administrativos, declarando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos hasta que pierda vigencia la declaración del estado de alarma –declarada en el citado real decreto– o, en su caso la prórroga del mismo. Cuando esta situación se normalice, se reanudará la actividad habitual y se notificará debidamente de los pasos a seguir. Se ha preparado que el servicio de Cita Previa-Policía para la expedición de documentos de extranjería, cuyos trámites se relacionan, queda suprimido. Igualmente van a quedar anuladas las citas que estuviesen reservadas.
Información LUNES 16/03/2020 La administración, ya antes de la entrada en vigor del citado Decreto, ya había empezado a tomar medidas para disminuir los efectos del virus dentro de los distintos organismos, a través de limitaciones en lo que se refiere a la atención presencial a particulares. Con la Predisposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados frente a la administración. cita para renovar nie Así las cosas, en lo que se refiere a las medidas a las que se hace referencia, el R. D. en su disposición tercera, establece lo siguiente: 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del ámbito público. El cómputo de los plazos se reanudará en el instante en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Todos los términos y plazos en los procedimientos ante los organismos administrativos se verán suspendidos mientras el Real Decreto este en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener. ¿Exactamente en qué afectan estas medidas de suspensión y también interrupción a quienes adelantan un proceso de extranjería?Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de algunas de las Oficinas de Extranjería de Madrid a partir del lunes 16 de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Según lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto otorgar veintidos citas al día, hasta tanto se supere el Estado de Alerta. No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía proseguirán atendiendo a las personas que previamente hayan concertado citas para realizar sus gestiones (peticiones de vivienda, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etcétera). Así mismo, proseguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos permitirá adelantar todas las gestiones que la normativa autoriza a realizar de forma telemática, semejantes como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayoría de permiso de residencia (familiares comunitarios, viviendas no rentables, autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, entre otros); todas las peticiones iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores enormemente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, busca de empleo y residencia para prácticas). Además, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o a un plazo determinado se verán suspendidos hasta el momento en que cese el Estado de Alarma, instante en el que se reiniciarán los plazos. Por ejemplo: Una persona que ha gestionado una autorización inicial de residencia para inversor, en condiciones normales debería esperar un plazo de veinte días hábiles para conseguir una respuesta por la parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos – UGE. Suponiendo que a catorce de marzo el plazo estuviese en el día quince, este permanecerá suspendido hasta que concluya el Estado de Alarma. Una vez se normalice la situación el plazo se reiniciará por los cinco días restantes. Es esencial resaltar que el R. D. tiene como data de culminación el día veintinueve de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren conveniente. Aunque esta situación implicará un retraso en los diferentes procesos que se adelantan ante las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, toda vez que ya hayan comenzado su trámite o que puedan iniciarlo de forma telemática.
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