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El Asilo En EspañA

Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado conjunto social, de genero o bien orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a raíz de dichos temores, no desea acogerse a la protección de semejante país, o bien al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviera su residencia habitual, por exactamente los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere retornar a él, y no esté incurso en ciertas causas de exclusión del artículo ocho o bien de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9”.

¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para opinar que si retornasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir ciertos daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas según la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno.

El artículo diez de la mencionada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:


  • la condena a pena de muerte o bien el peligro de su ejecución material;

  • la tortura y los tratos inhumanos o bien degradantes en el país de origen del solicitante;

  • las amenazas graves contra la vida o bien la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de enfrentamiento internacional o interno.

¿Quién es un demandante de asilo/ protección internacional?

Es aquella persona que habiendo formalizado una petición de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta terminante (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.

Hasta que haya una resolución definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al demandante quedará en suspenso.

Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) y también implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o integridad física del demandante de asilo corra peligro.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un demandante de protección internacional?

Los derechos que la legislación española recoge para los demandantes de protección internacional son los próximos y es importante conocerlos:


  • Derecho a asistencia jurídica gratis e intérprete.

  • Derecho a que se comunique su petición a ACNUR.

  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiese afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra riesgo).

  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier instante.

  • Derecho a la atención sanitaria.

  • Derecho a percibir posibilidades sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley

  • Derecho a ser documentado como demandante de protección internacional.

Asimismo, los solicitantes de protección internacional tienen las próximas obligaciones:


  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.

  • Presentar, cuanto antes, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su petición. Entre otros, van a poder presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de precedente vivienda, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los cuales solicita la protección.

  • Proporcionar sus huellas digitales, permitir ser fotografiados y, en su caso, permitir que sean grabadas sus declaraciones, siempre y cuando hayan sido anteriormente informados sobre ello.

  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se genere en él. (Hay que tener en consideración que cualquier comunicación por la parte de las autoridades será notificada a este domicilio).

  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando de este modo se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su petición. El incumplimiento de esta obligación, como la no renovación de la documentación de la que se hubiera proveído al solicitante, puede dar lugar al fichero de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.

¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?

Cualquier persona que desee pedir protección internacional en España, independientemente de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades competentes su voluntad:


  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio de España (puertos o aeropuertos internacionales).

  • En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de cita previa policia nacional toma de huellas , dependiendo de la provincia en la que viva. En la siguiente web del Ministerio del Interior encontrará dónde se puede solicitar asilo en cada Comunidad Autónoma: .

  • Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran pedir asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro a fin de que se dé traslado de la solicitud a la comisaría correspondiente.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el niño, si bien el mismo no hubiera hecho mención expresa a este género de protección.

Más información sobre menores no acompañados en  de nuestra web y en  de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.

Es importante tomar en consideración que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.

Solicitar asilo/protección internacional fuera de España

La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o bien Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el demandante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrase en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo treinta y ocho se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática de España alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto.

¿De qué forma puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?

Es posible hacerlo a través de diferentes organizaciones que tienen sede en la capital española y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para otorgar asistencia jurídica gratis y orientación acerca del procedimiento de asilo español, así como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…

Algunas Organización no Gubernamental en las que puede localizar ayuda y orientación son:

Accem

Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la villa de Madrid.

Telf.: (+34) 91 quinientos treinta y dos 74 setenta y ocho / (+34) 91 quinientos treinta y dos 74 setenta y nueve Fax: (+34) 91 quinientos treinta y dos veinte 59

CEAR

Avda. de Asturias, 33- Bajo, 28029 la capital de España.

Telf: (+34) 91 555 seis noventa y ocho Fax: (+34) 91 597 23 61

CESAL

CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, dos mil treinta y nueve Madrid

Telf.: (+34) 91 trescientos noventa y ocho 18 treinta y tres 

Cruz Roja

C/ Valdecanillas, ciento doce, veintiocho mil treinta y siete la capital de España.

Telf.: (+34) 915 532 55 cincuenta y cinco  

Diaconía

C/ Pablo Serrano, nueve, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 382 05 49 

Federación Andalucía Acoge

Telf.: (+34) 954 novecientos 773 

Fundación APIP-ACAM

Calle Paloma, veintiuno-veintitres, ocho mil uno Barcelona

Telf.: (+34) 93 trescientos diecisiete 16 14 

Fundación Cepaim

C/Nicolás Morales, once, 28019 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 548 treinta y uno 65 

Juan Urbe ONGD

C/ Herreros de Tejada, 3, 28016 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y siete cuarenta y cuatro 83 

La Merced Migraciones

C/ Eraso, treinta y seis, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid

Telf.: (+34) novecientos trece cincuenta y cinco cincuenta y cinco cincuenta

MPDL

C/ De Martos, 15, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid

Telf.: (+34) novecientos catorce 29 76 44 

Provivienda

C/ Membézar 2, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 565 09 sesenta 

Pueblos Unidos

C/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, veintiocho mil veintinueve Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 732 06 91 

Red Acoge

C/ Cea Bermúdez, cuarenta y tres, veintiocho mil tres Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 563 treinta y siete 79 

Rescate

C/ Valentín Santo, cuarenta y dos, dos, veintiocho mil treinta y siete la villa de Madrid.

Telf.: (+34) noventa y uno cuatrocientos cuarenta y siete 28 setenta y dos 

*Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de la villa de Madrid.

¿Puede ayudarme ACNUR en la reunificación familiar?

La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o adjudicatarias de la protección subsidiaria en España. Una vez que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder ayudar dependiendo del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites precisos para realizarla.

Quiero volver a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?

Si es usted un refugiado o un beneficiario de protección subsidiaria que quiere volver a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para percibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno ha de ser absolutamente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad.

¿Hay reasentamiento en España?

Los asilados no siempre son capaces de regresar en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de permanecer en el país en el cual hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución durable segura y viable para los asilados.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un apartado relativo al reasentamiento:

“El marco de protección previsto en la presente Ley va a ser de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Asilados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.




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