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El Asilo En EspañAPor su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado conjunto social, de genero o bien orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a raíz de dichos temores, no desea acogerse a la protección de semejante país, o bien al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviera su residencia habitual, por exactamente los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere retornar a él, y no esté incurso en ciertas causas de exclusión del artículo ocho o bien de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9”. ¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para opinar que si retornasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir ciertos daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas según la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno. El artículo diez de la mencionada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:
¿Quién es un demandante de asilo/ protección internacional?Es aquella persona que habiendo formalizado una petición de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta terminante (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas. Hasta que haya una resolución definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al demandante quedará en suspenso. Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) y también implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o integridad física del demandante de asilo corra peligro. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un demandante de protección internacional?Los derechos que la legislación española recoge para los demandantes de protección internacional son los próximos y es importante conocerlos:
Asimismo, los solicitantes de protección internacional tienen las próximas obligaciones:
¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?Cualquier persona que desee pedir protección internacional en España, independientemente de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades competentes su voluntad:
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el niño, si bien el mismo no hubiera hecho mención expresa a este género de protección. Más información sobre menores no acompañados en de nuestra web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo. Es importante tomar en consideración que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante. Solicitar asilo/protección internacional fuera de EspañaLa posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o bien Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el demandante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrase en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo treinta y ocho se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática de España alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto. ¿De qué forma puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?Es posible hacerlo a través de diferentes organizaciones que tienen sede en la capital española y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para otorgar asistencia jurídica gratis y orientación acerca del procedimiento de asilo español, así como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda… Algunas Organización no Gubernamental en las que puede localizar ayuda y orientación son: Accem Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la villa de Madrid. Telf.: (+34) 91 quinientos treinta y dos 74 setenta y ocho / (+34) 91 quinientos treinta y dos 74 setenta y nueve Fax: (+34) 91 quinientos treinta y dos veinte 59 CEAR Avda. de Asturias, 33- Bajo, 28029 la capital de España. Telf: (+34) 91 555 seis noventa y ocho Fax: (+34) 91 597 23 61 CESAL CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, dos mil treinta y nueve Madrid Telf.: (+34) 91 trescientos noventa y ocho 18 treinta y tres Cruz Roja C/ Valdecanillas, ciento doce, veintiocho mil treinta y siete la capital de España. Telf.: (+34) 915 532 55 cincuenta y cinco Diaconía C/ Pablo Serrano, nueve, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 382 05 49 Federación Andalucía Acoge Telf.: (+34) 954 novecientos 773 Fundación APIP-ACAM Calle Paloma, veintiuno-veintitres, ocho mil uno Barcelona Telf.: (+34) 93 trescientos diecisiete 16 14 Fundación Cepaim C/Nicolás Morales, once, 28019 Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 548 treinta y uno 65 Juan Urbe ONGD C/ Herreros de Tejada, 3, 28016 Madrid Telf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y siete cuarenta y cuatro 83 La Merced Migraciones C/ Eraso, treinta y seis, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid Telf.: (+34) novecientos trece cincuenta y cinco cincuenta y cinco cincuenta MPDL C/ De Martos, 15, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid Telf.: (+34) novecientos catorce 29 76 44 Provivienda C/ Membézar 2, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 565 09 sesenta Pueblos Unidos C/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, veintiocho mil veintinueve Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 732 06 91 Red Acoge C/ Cea Bermúdez, cuarenta y tres, veintiocho mil tres Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 563 treinta y siete 79 Rescate C/ Valentín Santo, cuarenta y dos, dos, veintiocho mil treinta y siete la villa de Madrid. Telf.: (+34) noventa y uno cuatrocientos cuarenta y siete 28 setenta y dos *Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de la villa de Madrid. ¿Puede ayudarme ACNUR en la reunificación familiar?La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o adjudicatarias de la protección subsidiaria en España. Una vez que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder ayudar dependiendo del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites precisos para realizarla. Quiero volver a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?Si es usted un refugiado o un beneficiario de protección subsidiaria que quiere volver a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para percibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno ha de ser absolutamente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad. ¿Hay reasentamiento en España?Los asilados no siempre son capaces de regresar en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de permanecer en el país en el cual hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución durable segura y viable para los asilados. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un apartado relativo al reasentamiento: “El marco de protección previsto en la presente Ley va a ser de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Asilados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”. |
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