Documentación De Extranjería
DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS La documentación de extranjería es aquella que debe tener o disponer todo extranjero que pretenda entrar o vivir en España de forma legal. Los documentos de extranjerosLos documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o temporal (estancia) o bien de larga duración o residencia por un año o bien mas de un año. Para los dos casos el extranjero debe, anteriormente conseguir un , (a menos que el país esté excluido por el convenio a dos bandas o multilateral correspondiente). En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos reportajes de entrada en España y conseguir si es preciso, la documentación o autorización para entrar en España. Plazo máximo para solucionar expedientes de extranjeros El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las peticiones de autorizaciones de estancia o bien de residencia, que elaboren los interesados extranjeros, será de tres meses, contados desde el día después al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria con relación a procedimientos de petición de visado de tránsito o bien estancia (así como de las salvedades previstas en exactamente la misma para su posible ampliación). Cita anterior para documentación extranjeríaLos documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para esto se ha habilitado una sede electrónica de cuyo link puede hacer uso seguidamente: Silencio negativo de las resoluciones de extranjeríaTranscurrido el plazo para avisar las resoluciones de las peticiones, salvo lo preparado en el apartado siguiente, éstas podrán comprenderse desechadas. Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones Las peticiones de prórroga de la autorización de vivienda, la renovación de la autorización de trabajo, como las peticiones de autorización de residencia de larga duración que se elaboren por los interesados o por un Abogado experto en extranjería en Madrid, a juzgar por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día después al de la data en que hayan tenido entrada en el registro del órgano eficiente para gestionarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se entenderá que la prórroga o bien renovación han sido concedidas. Las peticiones de modificación de la limitación territorial o bien de ocupación de las autorizaciones iniciales de vivienda y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o bien estatal competente en el plazo máximo de un mes. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se comprenderá que la solicitud ha sido concedida. Solicitudes de vivienda y trabajo del extranjeroEn el caso de que el extranjero o un Abogado especialistas en extranjería en la capital de España intentara conseguir la documentación de residencia lucrativa en España, o bien vivienda para trabajar, conforme con lo preparado en el Real Decreto 2393/2004, el procedimiento será el siguiente: El extranjero que pretenda residir en España con un permiso de trabajo deberá reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación será la siguiente: Es el empleador o bien empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o bien por medio de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la pertinente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena frente al registro del órgano eficiente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o bien Consulado) Deberá presentarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o bien, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o bien Dependencias de Trabajo y Temas Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean eficientes para resolver. Inadmisión de solicitud de vivienda con trabajoLa autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos: - Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.
- Presentación de la petición fuera del plazo legalmente establecido.
- Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya rechazada, siempre y cuando las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
- Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o bien cuando se haya decretado contra el mismo una orden de expulsión, judicial o bien administrativa.
- Cuando el demandante tenga prohibida su entrada en España.
- Cuando se trate de peticiones descubiertamente carentes de fundamento.
- Cuando se refieran a extranjeros que se encontraran en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3.
- Cuando dicha solicitud no sea efectuada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.
Contra estas inadmisiones es conveniente que un Abogado especialistas en extranjeria realice un recurso, en general, de alzada contra las mismas para procurar revocar la resolución negativa. Recursos contra la inadmisión de residencia El , se va a deber interponer, de ser posible, por un Letrado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por poner un ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Directivo General de la Policía y Guardia Civil, recurso que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso convocado, frente al Secretario de Estado de Inmigración. El es un recurso potestativo, que podrá interponerse potestativamente, ya antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante el mismo órgano que dicto la resolución. Documentación de vivienda temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)Los documentos para la residencia temporal de extranjeros, son los siguientes: - Copia del pasaporte íntegro o bien documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
- Cualquier documento que acredite el tiempo previo de vivienda legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Visado de vivienda en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario conforme las previsiones legales y reglamentarias.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o bien de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.
- Certificado médico oficial, si el demandante no lo hubiera aportado para la obtención del pertinente visado, en su caso.
- Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o bien privada.
Documentación para reagrupación familiarLos documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes: - Documentos previstos en el apartado anterior (exceptuando los requisitos de la letra g).
- Acreditación de que se halla incluido en ciertos siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado en verdad o de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor o incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, éste tendrá que ejercer la patria potestad o tener concedida la custodia, y tenerlo ciertamente a su cargo); menores o incapaces cuyo representante legal sea el residente; ascendentes del residente o bien del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda.
Documentación para residencia extranjeros por circunstancias excepcionalesLa residencia de extranjeros por circunstancias excepcionales precisaría la presentación de la próxima documentación: - Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España aunque estuvieren caducados. También va a ser suficiente cualquier DNI o de viaje o bien de otra clase de los que disponga, que puedan servir o bien contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: consideración de desplazado; existencia de cierta vinculación con los supuestos establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras haberle sido rechazada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo; concurrencia de razones humanitarias; colaboración con las autoridades administrativas o judiciales españolas o concurrencia de razones de interés o seguridad nacional; concurrencia de alguno de los presuntos del art. 49.2 del Reglamento aprobado.
Documentación para vivienda extranjeros arraigo socialAdemás de la documentación anterior, el demandante deberá presentar: - Acreditación de la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años y de la concurrencia de una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o bien con españoles.
- Acreditación de haber disfrutado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo permanecido de forma continuada en territorio de España sin autorización de residencia a lo largo de los un par de años precedentes.
- Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de vivienda, en territorio español durante un periodo mínimo de 5 años.
En en caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios de tipo económico y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o bien participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, certificación de exactamente las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en dichas empresas y declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra. Renovación de una autorización de vivienda anteriorPara renovar la autorización de residencia, sería precisos los documentos siguientes: - Copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España en vigor, o bien en su caso cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Copia de la autorización de vivienda a renovar.
- Justificación reportaje del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España
- Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso precedente. En el caso de alteración se van a deber justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.
Si se ha sido titular de una autorización de vivienda por reagrupación familiar y se solicita uno independiente, aparte de la documentación anterior se deberá acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge durante un par de años, la mayoría de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.
Solicitud de vivienda permanente de extranjeros A la documentación señalada en el apartado pertinente a la autorización de residencia temporal, en los apartados a), b), c) y d), solo en el caso de no ser residente legal, se va a deber acompañar asimismo la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias: - Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio de España a lo largo de 5 años.
- Ser beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Ser adjudicatario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de posibilidades análogas a las precedentes obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada a lo largo de, al menos, los tres años consecutivos de manera inmediata precedentes a la solicitud.
- Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad de España.
- Llegar a la mayor parte de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública española a lo largo de por lo menos los tres años sucesivos de manera inmediata anteriores.
- Apátridas o bien refugiados que se encuentren en territorio de España y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o bien cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o bien en su caso, cédula de inscripción en vigor, 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.
Autorización de trabajo y residencia de extranjero (EX-uno)Sujetos legitimados para solicitarla - El empresario, o bien empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o bien de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
- El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia abogado especialista en migración >, o bien en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo precedente.
Plazos de presentación de peticiones - Autorizaciones iniciales: La solicitud he de ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o bien profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión.
- Renovaciones: Deberán solicitarse con un mes de antelación a la data de vencimiento. También podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.
En ningún caso podrá concederse una renovación de una autorización pedida transcurridos más de 3 meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de seis meses de forma continuada.
Forma y efectos de la presentación de la solicitud Las solicitudes se elaborarán en el modelo EX-01. Una vez presentada la solicitud, se devolverá una imitación de la misma adecuadamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación. Las peticiones de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta 3 meses siguientes al vencimiento, prorrogan la valía del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social. Documentos necesarios para solicitud de residencia de extranjeros La documentación que tiene que acompañarse a la petición depende en parte del género de autorización. - Con carácter general, cualquiera que sea el tipo de autorización pedida, tendrán que presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:
- Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de exactamente los mismos y de la solicitud de renovación.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
- Titulación y/o acreditación de la formación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
- Certificado de vivienda en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.
- Si se solicita una autorización de trabajo y vivienda por cuenta ajena inicial o bien de primera concesión:
Si el trabajador se halla en alguno de los supuestos específicos recogidos en la petición, va a deber presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el supuesto señalado.
- Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el caso de que estén caducados va a deber aportarse copia de exactamente los mismos y de la solicitud de renovación.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carné.
- Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
- Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado lindante, en el caso de trabajadores fronterizos.
Documentos del empleador o empresarioSe presentarán los siguientes documentos relativos al empleador o empresario: - DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de hallarse exento.
- Documento público que dé la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o empleador es una persona jurídica.
- Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada en el modelo oficial (EX–06), excepto en el caso de petición de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios.
- Memoria descriptiva de la actividad de la compañía y perfil del puesto ofertado.
- Documento de Inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de encontrarse exento.
- Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la administración de la oferta presentada, salvo si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se halla en alguno de los supuestos concretos.
En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la compañía que desplaza, detallando la duración, categoría profesional y las condiciones laborales en que se presta. Documentación para solicitud de autorización de trabajo y residencia por cuenta propia inicial - Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.
- Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional de que se trate.
Documentación para solicitud de la renovación de la autorización residencia - Copia de la autorización de trabajo y residencia precedente.
- Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta extraña.
- Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la compañía como del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
- Documentación que acredite que se percibe prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.
En el caso de solicitar prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, habrá de acreditarse documentalmente que sobreviven las condiciones que motivaron la concesión inicial. En el caso de solicitar la renovación modificando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o bien extraña, en función de la modificación pretendida. Solicitud de salvedad de autorización de trabajo (EX-02)En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta ajena o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentase en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y vivienda con las siguientes particularidades: DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA Referido al extranjero: Se han de aportar los documentos que acrediten en cada caso: - Los conocimientos.
- La titulación que posee como técnico, profesor o científico.
- La acreditación de funcionario o religioso.
- La acreditación como corresponsal o enviado singular de medios de comunicación.
- La designación para participar en un programa concreto o bien misión científica internacional.
- La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.
- La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.
- Los conocimientos.
- La titulación que tiene como técnico, profesor o bien científico.
- La acreditación de funcionario o religioso.
- La acreditación como corresponsal o bien mandado singular de medios de comunicación.
- La designación para participar en un programa específico o misión científica internacional.
- La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.
- La certificación textual de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.
Referidos al Organismo, empresa o bien entidad que invita, desplaza o bien contrata: - Oferta de empleo, contrato, convidación o bien documento equivalente.
- Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades, las características de las mismas o del programa que se marcha a desarrollar y su duración.
- En el caso de personal directivo o bien maestro extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la institución cultural o docente está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen valía en el país de origen, o reconocimiento internacional.
- Certificación de que la iglesia o confesión se halla inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.
Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-tres)En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o bien prórroga, se presentase en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados pertinentes a las solicitudes de autorización de trabajo y residencia con las siguientes particularidades: Sujetos legitimados para pedirla En el caso de demandantes titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo o por circunstancias inusuales es el propio extranjero quien debe solicitar la autorización todavía en caso de que vaya a realizar trabajos por cuenta ajena. Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-cinco)El empresario que pretenda contratar al extranjero o bien, en su caso, la organización empresarial que le represente. Plazo de presentación Tres meses antes del inicio de la actividad, el empresario o su organización deberán presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la gestión de la oferta. Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la siguiente documentación: - DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o bien documento acreditativo de encontrarse exento, y caso de que la compañía esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la petición.
- Contrato de trabajo de trabajo en que figure, al menos, los aspectos previstos en el artículo dos.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio.
- En su caso, memoria gráfica de las actividades de la compañía y perfil del puesto de que se trate, que justifique la contratación o bien desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
- Igualmente, se van a poder solicitar los documentos que se consideren precisos para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere precisa para valorar adecuadamente las ofertas de empleo.
Solicitud de autorización de estancia de estudios (EX-seis) - Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carné.
- Visado de estudios, investigación o bien capacitación o bien, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es preciso conforme las previsiones legales y normativas.
- Justificación de admisión como alumno, estudiante o estudioso en centro o establecimiento público o privado, autorizado o bien reconocido por la Administración competente, en la que conste la actividad a efectuar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a tres meses.
- En los presuntos de estudiantes menores, se requerirá además autorización de los progenitores o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.
- Justificación de tener garantizados los medios de tipo económico necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.
Renovación de la autorización de estancia por estudiosAdemás de los requisitos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o acreditación de no necesitarlo, será preciso presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o bien de la formación llevados a cabo en el periodo precedente, o bien un informe favorable del desarrollo de la investigación.
Solicitud de autorización de regreso (EX–07) - Copia de pasaporte o bien documento equivalente, en vigor.
- Copia la autorización de vivienda caducada y del resguardo de renovación.
- Copia de la resolución favorable de la autorización inicial de residencia, en su caso.
- Documentación acreditativa de los motivos aducidos para el viaje, en su caso.
Solicitud de cédula de inscripción en España (EX–09)Si solicita cédula de inscripción: - Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.
- Documentos de cualquier tipo, si bien estuvieran caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.
- En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o Consular pertinente, a través de acta notarial.
Si solicita título de viaje: - Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.
- Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.
- Justificación de la necesidad de salida del territorio de España.
Renovación de los empadronamientos En cumplimiento de lo preparado en el artículo dieciseis de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias empadronadas y que no tengan un permiso de residencia permanente tienen que renovar la inscripción padronal cada 2 años desde la data de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.
Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, con carácter anterior a que el familiar presente la petición del visado, va a deber dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para pedir de la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de vivienda ya renovado y de que el familiar que quiere reagrupar se encuentra en alguna de las circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la solicitud de la autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar. A la solicitud del informe gubernativo va a deber adjuntarse la próxima documentación: - Copia del pasaporte, documento de viaje o bien cédula de inscripción del solicitante, en vigor.
- Copia de una autorización de vivienda o bien de trabajo y vivienda ya renovada.
- Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el presunto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
- Acreditación de disponibilidad de una residencia suficiente para el reagrupante y su familia.
- En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no radica con él en España otro cónyuge.
Informe gubernamental para estancia de menores extranjeros La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones no lucrativo o bien Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá: - Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o bien tutela.
- Informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno, o bien Encargado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a continuar.
- Informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas eficientes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.
Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios El 20 de septiembre de 2008 se aprobó el RDL 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono amontonado y de forma adelantada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que regresen de forma voluntaria a sus países de origen. Los requisitos para esto son los siguientes: - Encontrarse legalmente en España
- Ser nacionales de países que tengan suscrito con España acuerdo bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, U.S.A., Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
- El trabajador extranjero va a deber comprometerse a volver a su país de origen, en el plazo de 30 días naturales y no regresar a España en el plazo de 3 años.
- La cuantía del abono será la que corresponda a los trabajadores, dependiendo del número de días de prestación reconocidos o bien que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o bien desde la data de solicitud de esta modalidad de abono.
Las reglas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre exactamente las mismas materias actuales en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o bien convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a exactamente las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se encuentren en España, por la normativa penal vigente, de idéntica manera que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros hechos constitutivos de delito y castigados con la pertinente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina. Nota: Siempre y en toda circunstancia es precisa la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le van a ser devueltos una vez cotejadas las copias. Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ABOGADOS PARA DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA |