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Arraigo Social En EspañA: catorce Dudas Frecuentes Resueltas

¿Llevas 3 años de forma ilegal en España y te gustaría regular tu situación para lograr la residencia? Puesto que mediante el procedimiento de arraigo social lo tienes muy fácil. En el presente artículo te enseñamos todo cuanto tienes que saber sobre este género de autorización de vivienda por circunstancias excepcionales. Y lo haremos resolviendo las dudas más frecuentes. ¿Estás listo/a?

El arraigo social es un permiso de residencia y de trabajo temporal desarrollado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de tres años en España y que se encuentran en situación irregular. Es una de las maneras más fáciles que tienen los inmigrantes de lograr regular su situación. 

Y todo ello sin precisar pedirlo desde su país de origen. pedir cita extranjeria Puesto que a través de este proceso se puede entrar como turista al territorio de España, vivir a lo largo de los 3 años requeridos, y conseguir los papeles posteriormente. Todo esto si cumplimos con los requisitos que vamos a ver en este post. 

Este procedimiento se encuentra regulado por la , y el .

Deberás haber permanecido a lo largo de un mínimo de tres años. De los 3 géneros de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son únicamente dos años para el arraigo laboral y ninguno para el familiar). 

Además, es importante que durante ese plazo no te hayas ido del país (es decir, no registres ausencias) durante más de 120 días.

Los requisitos para pedir este género de arraigo son diferentes según la Comunidad Autónoma en la que te halles. Sin embargo, la mayoría de ellos se dan a nivel general, y ahora te exponemos los principales. 


  • En primer sitio, deberás probar que has residido, si bien de forma ilegal, durante un total de tres años en España

  • Es importante que seas un ciudadano de fuera de la UE. 

  • Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la región en la que vivas.

  • Pasar una entrevista con tu municipio local.

  • No contar con de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, a lo largo de los últimos cinco años. 

  • Conseguir un contrato de trabajo de 1 año de duración (mínimo). O sea, debemos localizar a una compañía o bien autónomo que esté presto a contratarnos para que trabajemos por él o a lo largo de los próximos doce meses. 

  • Demostrar tu vínculo con la sociedad española, ya sea económicamente, familiar y social. 

  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, deberás probar que la comprendes y hablas. Para ello, y por ejemplo en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de cuarenta y cinco horas.

En las siguientes preguntas vamos a ir resolviendo las principales dudas sobre cada uno de ellos de estos requisitos. 

Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos principales no puedes solicitar el el arraigo social, todavía existen . 

¿De qué manera puedo probar que he vivido durante 3 años en España?

La forma más simple y habitual es hacerlo a través de el padrón. . Lo más frecuente es que en el momento en que un extranjero entra en España, se registra en el ayuntamiento de su urbe o pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa data como inicio del plazo de tiempo vivido en España. 

No obstante, hay métodos alternativos. 

Pues es probable que de los 3 años en España, únicamente has estado empadronado/a durante los 2 últimos. O bien quizás nunca te llegaste a empadronar. ¿De qué manera probar entonces que has estado en el país?

En ese caso, cualquier movimiento financiero, como por servirnos de un ejemplo pagos a tiendas de tu barrio, o recibos (de la luz, gas, etcétera), servirán como justificantes. 

El procedimiento para conseguir este tipo de vivienda temporal puede ser dividido en las próximas fases: 

Entrada en España y residencia a lo largo de tres años

El primer paso es bien simple. El extranjero llega a España (sin necesidad de pedir ningún género de visado de turista), y empieza a vivir en territorio de España de forma irregular. Si bien parezca que no hay que hacer nada en este paso, eso no es enteramente cierto. 

Pues para el momento de la petición, y tal y como hemos visto en apartados precedentes, debemos poder demostrar que efectivamente hemos estado viviendo en España. De ahí que que el inmigrante va a deber empadronarse (preferentemente), y empezar a hacer vida en el país. O sea, será muy ventajoso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si empieza a abonar un alquiler, etc. 

Cita con el ayuntamiento

Una vez pasados los tres años, empezamos con los trámites legales. Lo primero de todo es conseguir una cita con el ayuntamiento. Durante esa cita, lo que haremos eminentemente será aportar una serie de documentos (los vamos a ver en el apartado siguiente), y rellenar un formulario. 

Una vez comprueben que todo este adecuado y no falte nada, nos darán día para una entrevista.  En esta entrevista comprobaran que charlamos y entendemos castellano (además de catalán en el caso de Cataluña), y nos van a hacer una serie de preguntas para ver si realmente nos hemos integrado en la sociedad española. 

En el caso de pasar la entrevista, disponen de 30 días para producir el informe conveniente. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso. 

Una vez tengamos el informe favorable podremos pedir vez con la oficina de extranjería para solicitar la vivienda. El listado de documentos a aportar es diferente en un caso así (asimismo lo vamos a ver ahora). 

Después de un máximo de 3 meses de espera de una respuesta, nos aprobasen la solicitud. 

Conseguir la tarjeta de residencia 

Finalmente, con la resolución positiva, vamos a tener treinta días para acudir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y conseguir la TIE o bien tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya tendremos la vivienda temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país durante un año. 

¿Qué documentos debo aportar?

Tal y como hemos visto en el apartado anterior, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Con lo que es por esta razón que hemos querido dividir la respuesta en 2 apartados diferentes:

Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento


  • Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)

  • (si el extranjero lo tiene, de lo contrario no habría problema)

  • Padrón municipal juntamente con el histórico de empadronamiento

  • Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o bien escritura de propiedad de la vivienda en la que reside

  • Contrato de trabajo de mínimo un año. Este requisito es imprescindible.

  • En el caso de disponer de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a conseguir una solicitud triunfante. 

  • Rellenar el formulario de petición del informe del arraigo, que te darán de forma directa allá. 

  • En el caso de que vivas en Cataluña, efectuar un curso de catalán de 45 horas y aportar documentación pruebe que lo has terminado. 

  • Cualquier documento o bien tarjeta que demuestre tu integración con el país; como por ejemplo el carnet de una biblioteca. 


  • De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE. 

  • , completo y firmado

  • Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de tres años.

  • Informe conveniente de la Comunidad Autónoma conseguido tras la entrevista personal. 

  • Antecedentes penales, debidamente legalizados y traducidos al de España.

  • Acreditación de los vínculos familiares (por servirnos de un ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o de pareja de hecho)

  • Informe del trabajo que el extranjero va a efectuar en la empresa. 

  • Pago de la tasa 790/052. 

Además, dependiendo de si la oferta de trabajo la recibimos por la parte de una compañía o por la parte de un autónomo, la documentación exigible asimismo varía. 



  • En el en caso de que nuestro empleador sea una compañía (persona física)

    • El contrato de trabajo que nos han mandado, que debe ser de año como mínimo, y ha de estar firmado por las dos partes. 

    • Número identificativo de la empresa; o sea, su CIF. 

    • Informe de vida laboral de la empresa. 

    • Escritura de constitución de la compañía, documento que se firmó ante notario.

    • Documento que acredita que la compañía está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de manera directa dicha institución en forma de certificado; y prueba que no hay deudas. 

    • Documento que demuestra que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 




  • El contrato de trabajo que nos han mandado, que ha de ser de año como mínimo, y ha de estar firmado por las dos partes. 

  • Número identificativo de la empresa; es decir, su CIF. 

  • Informe de vida laboral de la empresa. 

  • Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.

  • Documento que acredita que la compañía está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de manera directa dicha corporación en forma de certificado; y prueba que no hay deudas. 

  • Documento que prueba que la compañía está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 



  • En el caso de que el empleador no sea una compañía, sino una persona física o bien autónomo:

    • Copia del DNI o bien tarjeta de residencia temporal del empleador

    • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

    • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 

    • Volante de convivencia empleador

    • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

    • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

    • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

    • Los últimos cuatro trimestres del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

    • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

    • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

    • Modelo 100 del IRPF de los últimos dos años.

    • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los 4 últimos trimestres




  • Copia del documento de identidad o tarjeta de vivienda temporal del empleador

  • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

  • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 

  • Volante de convivencia empleador

  • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

  • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

  • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

  • Los últimos 4 trimestres del IVA. 

  • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

  • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

  • Modelo cien del IRPF de los últimos 2 años.

  • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, pertinente a los cuatro últimos trimestres

¿Cuánto tiempo tarda?

El tiempo total depende de distintos factores. No obstante, y de forma habitual,  el trámite del arraigo social tarda de entre 3 a cuatro meses, de principio a fin

Así, todo va a depender de: 


  1. Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal precisa. 

  2. Conseguir una cita en la oficina de extranjería. 

  3. El tiempo que tarde la administración en emitir una respuesta conveniente. 

De estos tres puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Pues preparar los documentos es algo parcialmente rápido, y sabemos que la administración tiene un total de tres meses para producir su veredicto.

No obstante, la fecha de nuestra cita dependerá de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese instante concreto. 

¿De qué forma puedo ver el resultado de mi solicitud?

El resultado se recibe a través de notificación electrónica. En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo una vez que tu aplicación haya sido aprobada para informarte. 

Para conseguir cita anterior para el arraigo social, . Deberás elegir tu provincia, escoger trámite, y ver qué fechas tienes libres. 

Ten en cuenta que, dependiendo del instante del año, posiblemente experimentes algunos retrasos y no puedas lograr cita hasta de acá a unos meses.

¿Cuáles son las preguntas que me van a hacer en la entrevista? ¿Qué suelen consultar?

Esto es sin duda un punto que genera mucha incertidumbre a los inmigrantes que quieren solicitar el arraigo. Y, en verdad, es algo plenamente normal, pues la entrevista con el municipio es una parte esencial para lograr que te aprueben la solicitud

¿Qué te preguntarán?

Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen 2 finalidades principales. Lo primero es ver que ciertamente entiendes y charlas de España (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has anotado a algún curso de idiomas, y viendo como lo hablas de forma directa. Y lo segundo es entender de qué forma formas una parte de la comunidad.  

Es decir, dichas preguntas irán sobretodo encaminadas acerca de lo que has estado haciendo a lo largo de los últimos tres años en el país y cuál es tu situación actual. Todo para poder ver si ciertamente se te puede conceder el arraigo o bien no. 

En el caso de no contar con de contrato de trabajo, también se verifica si ciertamente dispones de medios de tipo económico suficientes. 

Si deseas que te ayudemos a preparar la entrevista a fin de que aprueben tu petición, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. Te facilitaremos las primordiales preguntas que suelen hacer y te asistiremos a saber de qué forma responderlas.  

Sí, es absolutamente posible conseguir el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo. Sin embargo, no es lo que aconsejamos. Pues en ese caso va a ser necesario demostrar la posesión de medios económicos suficientes. Y esto supone incorporar un requisito auxiliar, que muy frecuentemente es complicado cumplir. 

Como recomendación, siempre va a ser mejor disponer de contrato de trabajo. Mas, de no ser posible, deberás probar, como mínimo, la posesión de un ciento cincuenta por ciento del IPREM

Además, ten en cuenta que la autorización de vivienda que te concedan no te va a permitir trabajar en el caso de pedir el arraigo sin una oferta laboral. Sin embargo, en el caso de que se pueda justificar que dichos medios económicos los lograremos debido a nuestra actividad como autónomos, entonces sí podremos trabajar por cuenta propia. 

Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede transformarse en una de las vías para . Una vez hayas conseguido este tipo de residencia por circunstancias inusuales, podrás comenzar a realizar actividades económicas por cuenta propia. Puesto que dicha vivienda tiene aparejada a sí un permiso de trabajo. 

¿De qué forma puedo renovar el arraigo?

No es posible renovar el arraigo social. Este género de vivienda temporal dura solamente un año. Sin embargo, si es posible modificarlo cara una autorización de vivienda y trabajo ordinaria. O sea, una vez terminado el primer año como legal, podrás continuar siéndolo si cumples con los requisitos precisos. 

En ese sentido, podrás , ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia; o a un visado de residencia no rentable (si no deseas trabajar). De ahí que que recomendamos que durante los últimos meses, comiences a buscar un trabajo; pues sin éste no podrás renovar el arraigo. 

¿Cuánto cuesta el trámite?

Puedes lograr el arraigo por unos 500€. El coste del trámite se divide en 2 partes principales: la administración del letrado o gestor que preparará y gestionará todos los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a pagar a la administración en el instante de la solicitud.

El coste de dicha tasa, modelo 790/052, es de 15,75€. 

Por lo que hace a la asistencia legal, en administramos todo el proceso por ti por tan solo 499€. Este costo incluye preparar toda la documentación precisa, guiarte paso a paso en todo el proceso, ayudarte a preparar la entrevista con el municipio, etcétera Y todo eso suprimiendo cualquier carga administrativa para ti, para que únicamente tengas que firmar y puedas .

Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos gestionar todo el proceso de petición legal por ti punto por punto a fin de que despreocúpate por nada!




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